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21 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / los mismos problemas por lo que mediante Decreto de Urgencia N° 100-2020 se autorizó excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020 a dichas personas jurídicas privadas a convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales; Que, a la fecha, se mantiene restringido el ejercicio del derecho constitucional a la libertad de reunión; por lo que se requiere mantener las medidas que permitan a dichas entidades privadas a convocar y celebrar juntas de accionistas y asambleas de manera no presencial o virtual, a fi n de garantizar su adecuado funcionamiento, manteniendo el distanciamiento social en aras de resguardar la salud individual y pública; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto prorrogar las medidas que permitan a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por el Decreto de Urgencia N° 056-2020 y la Ley N° 31029, convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual. Artículo 2. Convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales Prorrogar hasta noventa (90) días hábiles de culminada la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, la autorización establecida en el Decreto de Urgencia N° 100-2020, para que las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por el Decreto de Urgencia N° 056-2020 y la Ley N° 31029, puedan convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales. Artículo 3. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el plazo previsto en el artículo 2 de la presente norma. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1916567-1DECRETO DE URGENCIA Nº 147-2020 DICTAN MEDIDAS QUE PRECISAN Y MODIFICAN EL DECRETO DE URGENCIA Nº 035-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA REDUCIR EL IMPACTO EN LA ECONOMÍA NACIONAL, DEL AISLAMIENTO E INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIO DISPUESTO EN LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL, ASÍ COMO PARA REFORZAR SISTEMAS DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA SANITARIA, COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 008- 2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Mediante Decretos Supremos Nos. 020-2020-SA, 027-2020-SA y 031-2020-SA, la Emergencia Sanitaria ha sido ampliada hasta el 6 de marzo de 2021, inclusive; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19; el mismo que fue ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020- PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094- 2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 156-2020-PCM y N° 174-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020- PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064- 2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, N° 139-2020- PCM, N° 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, N° 156-2020-PCM, N° 162-2020-PCM, N° 165-2020-PCM, N° 170-2020-PCM, N° 177-2020-PCM, N° 178-2020-PCM y N° 180-2020-PCM; Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; y sistematiza las disposiciones vigentes relacionadas con los Decretos Supremos N° 044-2020-PCM, N° 094-2020-PCM y N° 116-2020-PCM, y sus respectivas modi fi catorias, con la fi nalidad de lograr su unidad y coherencia, garantizando con ello la seguridad jurídica, en tanto resulta importante para los operadores jurídicos y la ciudadanía en general, contar con un dispositivo que clari fi que y organice la normativa vigente sobre la materia; y mediante DS N° 201-2020-PCM, el Estado de Emergencia Nacional fue ampliado hasta el 31 enero de 2021, inclusive. Que, ante el impacto económico para la producción, empleo e ingresos que impuso la emergencia sanitaria a nivel mundial y nacional, así como el riesgo probable y significativo de impago de los servicios esenciales durante el Estado de Emergencia Nacional por parte de un segmento relevante de la población; el Gobierno adoptó medidas para garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales, entre ellos, los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en ese contexto, con el Decreto de Urgencia N° 035-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de