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18 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano independientemente de la existencia de relación de jerarquía o no. e) Las mujeres gestantes gozan del derecho al descanso pre y post natal, permiso de lactancia materna, protección en situaciones de riesgo y subsidio por maternidad y lactancia, conforme a las normas con rango de ley o reglamentarias sobre la materia que se encuentren vigentes. El incumplimiento de estas disposiciones constituye infracción sancionada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Artículo 7. Fortalecimiento de la SUNAFIL El Poder Ejecutivo adopta las medidas pertinentes para fortalecer institucionalmente a la SUNAFIL a fi n de que pueda cumplir con e fi ciencia y efectividad su labor fi scalizadora respecto de las empresas del sector agrario, agroindustrial y agroexportador. Para este efecto se autoriza la colaboración voluntaria de los trabajadores agrarios con los inspectores de la SUNAFIL, cuando realicen actos de fi scalización en las empresas. El fortalecimiento institucional de la SUNAFIL se hace con cargo al presupuesto público del año fi scal correspondiente de la citada entidad pública, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 8. Ejercicio de los derechos colectivos Constituye infracción muy grave el que los empleadores obstaculicen, coaccionen, hostilicen o impidan el libre ejercicio de los derechos de sindicalización, huelga y negociación colectiva de los trabajadores. La SUNAFIL impone las multas correspondientes en estos supuestos, sin perjuicio de las demás consecuencias legales de estas inconductas. Se fomenta el derecho colectivo a la negociación colectiva, en particular, en ámbitos superiores a la empresa al afrontar los trabajadores agrarios y de la agroexportación di fi cultades para ejercer este derecho de manera efectiva, por la discontinuidad y estacionalidad de las actividades. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora y publica el reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la presente ley en un plazo de 15 días contados a partir de su publicación. Artículo 9. Seguro de salud y de accidentes de trabajo a) Los trabajadores del sector agrario y sus derechohabientes son asegurados obligatorios de ESSALUD. b) En las actividades desarrolladas en el sector agrario y agroindustrial que constituyan labores de alto riesgo, son cubiertas por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). El SCTR establecido por el artículo 19 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, otorgará una cobertura adicional a las labores que realizan los trabajadores del sector agrario comprendidos en la presente ley. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Salud se determinan las labores de alto riesgo, comprendidas en los alcances del presente literal. c) El aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, de empresas que en el año fi scal previo hubieran declarado 100 o más trabajadores o ventas mayores a 1,700 (mil setecientas) UIT, aplican las tasas de la siguiente tabla sobre la RB: Periodo Tasa De 2021 a 2022 7%De 2023 a 2024 8%De 2025 en adelante 9% e) El aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo de los contribuyentes que al año anterior hubieran declarado menos de 100 (cien) trabajadores o ventas menores a 1,700 (mil setecientas) UIT, aplica la tasa siguiente sobre la RB será: Periodo Tasa De 2021 a 2027 6%De 2028 en adelante 9% g) Los trabajadores del sector agrario, que a la fecha de su contratación estuviesen a fi liados al Sistema Integral de Salud (SIS), no perderán su cobertura durante el periodo de carencia establecido en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Asimismo, podrán recobrar de modo automático su a fi liación al SIS en la oportunidad en que su contrato de trabajo y el periodo de latencia en ESSALUD culmine. h) Los trabajadores agrarios que se encuentren en el periodo señalado en el literal e) del presente artículo, serán atendidos por el SIS, con excepción de las emergencias accidentales y las atenciones a cargo del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. i) Los trabajadores bene fi ciarios de la presente ley, tendrán bene fi cios en la misma condición de personas con escasos recursos en ESSALUD, SIS y en los programas oncológicos que brinda el Estado. La aplicación de las disposiciones referidas al SIS no demanda recursos adicionales al tesoro público. Artículo 10. Bene fi cios tributarios a) El impuesto a la renta a cargo de las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la presente ley, se determina de acuerdo a las normas contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, aplicando sobre su renta neta las siguientes tasas: i. Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable: Ejercicios Gravables Tasas 2021 - 2030 15%2031 en adelante Tasa del Régimen General ii. Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable: Ejercicios Gravables Tasas 2021-2022 15% 2023-2024 20% 2025-2027 25%2028 en adelante Tasa del Régimen General b) Para efecto del Impuesto a la Renta, las personas naturales o jurídicas que estén comprendidas en los alcances del presente dispositivo podrán depreciar, a razón de 20% (veinte por ciento) anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego. c) Las personas naturales y jurídicas comprendidas en los alcances de la presente ley podrán acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas aprobado por el Decreto Legislativo 973 y sus modi fi catorias. d) Los bene fi cios tributarios de esta ley se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2025, excepto el pago del impuesto a la renta que se sujeta al literal a) del presente artículo. e) Las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable, tienen derecho a crédito