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15 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / En Lima, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil veinte. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1916568-4 LEY Nº 31108 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Artículo 1. Objeto La presente Norma tiene por objeto modi fi car el Texto Único Ordenado Ley del Impuesto a la Renta aprobada por el Decreto Supremo 179-2004-EF a fi n de fl exibilizar las obligaciones formales aplicables a las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país que obtengan exclusivamente rentas o pérdidas de tercera categoría generadas por fondos de inversión, patrimonios fi deicometidos de sociedades titulizadoras y/o fi deicomisos bancarios, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa. Artículo 2. Incorporación de un último párrafo al artículo 65 del Texto Único Ordenado de la Ley del impuesto a la Renta Incorpórese un último párrafo al artículo 65 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 65. (…) Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país que obtengan exclusivamente rentas o pérdidas de tercera categoría generadas por fondos de inversión, patrimonios fi deicometidos de sociedades titulizadoras y/o fi deicomisos bancarios, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa, no se encuentran obligadas a llevar libros y registros contables.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil veinte. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1916568-5 LEY Nº 31109 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIAS FINANCIERAS Y OTRAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y PRESUPUESTARIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ESPECIAL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene como objeto autorizar al Ministerio de Cultura a aprobar transferencias fi nancieras y disponer otras medidas administrativas y presupuestarias, para viabilizar la ejecución del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú. Artículo 2. Autorización al Ministerio de Cultura para aprobar transferencias fi nancieras y otras medidas administrativas y presupuestarias para la ejecución del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú 2.1 Autorízase al Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2021, para aprobar transferencias fi nancieras a favor de organismos internacionales y celebrar convenios de cooperación de naturaleza interinstitucional y asistencia técnica, para la adquisición de bienes y servicios destinados a la atención de actividades para el desarrollo de la conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, así como convenios de administración de recursos y/o adendas, conforme a lo dispuesto por la Ley 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, para la ejecución de las inversiones de los parques culturales bicentenario en el marco de la conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú. 2.2 Dispónese que el Ministerio de Cultura asuma las obligaciones y derechos como “Asociado en la Implementación” en el Documento de Proyecto: 00126131-00120280: “Fortalecimiento de la Ciudadanía y la Identidad Nacional de cara al Bicentenario” (PRODOC), documento de asistencia técnica suscrito por la Presidencia del Consejo de Ministros, para cumplir con los objetivos del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, estando facultado para la suscripción de las adendas que fueran necesarias. Asimismo, autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Cultura para aprobar transferencias fi nancieras, para el cumplimiento de los objetivos del PRODOC.