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26 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano y los criterios de priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo con las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales; Que, según lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, se precisa que el Órgano Resolutivo aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales; precisando que tales indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modi fi caciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad; Que, el artículo 11 de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada con la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, establece los procedimientos para la elaboración y aprobación de los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, según el cual la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector es responsable de conceptualizar, de fi nir y actualizar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que se enmarquen en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector, de acuerdo a los instrumentos metodológicos establecidos por la Dirección de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI); señala además que la modi fi cación de la conceptualización y de fi nición de indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores también debe ser comunicada a la DGPMI para su validación metodológica correspondiente; y que los indicadores de brechas validados por la DGPMI son aprobados por el Órgano Resolutivo del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados por la OPMI del Sector responsable en su portal institucional; Que, conforme al marco normativo expuesto, el Ministerio del Ambiente aprobó mediante Resolución Ministerial N° 068-2019-MINAM los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos del Sector Ambiente, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones 2020 – 2022, de los tres niveles de gobierno; Que, mediante O fi cio N° 00227-2020-MINAM/SG/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente remite a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas los Indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios del Sector Ambiente, para su validación metodológica respectiva; Que, a través del O fi cio N° 055-2020-EF/63.03, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía Finanzas remite el Informe N° 108-2020-EF/63.03, mediante el cual valida la modi fi cación de siete indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios del Sector Ambiente remitidos por el Ministerio del Ambiente y recomienda su aprobación y publicación; Que, con Memorando N° 01282-2020-MINAM/SG/ OGPP e Informe N° 00410-2020-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la base de lo comunicado por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, emite opinión en el sentido que corresponde al Órgano Resolutivo de la entidad aprobar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios del Sector Ambiente mediante el acto resolutivo correspondiente; Que, mediante Informe N° 00602-2020-MINAM/SG/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la propuesta efectuada por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Con el visado de Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos del Sector Ambiente, para su aplicación en la Fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno, que se señalan a continuación, y cuya descripción se desarrolla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. 1Porcentaje de Población no Atendida por un Adecuado Servicio de Limpieza Pública. 2Porcentaje de Hectáreas de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos sin Intervención 3Porcentaje de Unidades Fiscalizables Priorizadas no Atendidas por un Adecuado Servicio de Fiscalización Ambiental 4Porcentaje de Super fi cie Ecosistemas Degradados que Brindan Servicios Ecosistémicos que Requieren de Recuperación. 5Porcentaje de Especies Silvestres Amenazadas que Requieren Recuperación 6Porcentaje de Super fi cie de Comunidades con Potencial para el Apoyo al uso Sostenible de La Biodiversidad sin Intervención. 7Porcentaje de la Super fi cie de Áreas Naturales Protegidas con Vigilancia y Control que Operan con Capacidad Inadecuada. 8Porcentaje de Gobiernos Regionales y Locales Priorizados que Brindan Servicios para el Ordenamiento Territorial con Capacidad Operativa Inadecuada. 9Porcentaje Instituciones Públicas de Investigación (IPI) que no Disponen de las Capacidades Su fi cientes para la Generación de Conocimiento. 10Porcentaje de Entidades del Gobierno Nacional que no Disponen de las Capacidades Adecuadas para la Generación de Nuevos Conocimientos. 11Porcentaje de Sistemas de Información que no Funcionan Adecuadamente. 12Porcentaje de Órganos y Unidades Orgánicas con Inadecuado Índice de Ocupación del Sector. 13Porcentaje de Gobiernos Regionales y Locales que brindan Servicio de Gestión Ambiental Regional o Local con capacidad Operativa Inadecuada. 14Porcentaje de Centros de Monitoreo de Peligros Relacionados a la Geofísica que no cuentan con Capacidad Operativa Adecuada. 15Porcentaje de Sedes del SENAMHI que Brindan el Servicio de Información Hidrometeorológica y Ambiental con Capacidad Operativa Inadecuada. 16Porcentaje de Subcuencas con Inadecuada Capacidad para Brindar los Servicios de Información de Monitoreo de Peligros Relacionados a Glaciares y Ecosistemas de Montaña. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 068-2019-MINAM. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1916485-1