Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de enero de 2020 /

El Peruano

Disponen publicación de la Resolución Directoral que aprueba la propuesta de Reordenamiento de la banda 3 400 ­ 3 600 MHz
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 464-2019-MTC/27 Lima, 31 de diciembre de 2019 VISTO: El Informe Nº 933-2019-MTC/26-27 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC); Que el segundo párrafo del artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (TUO del Reglamento), establece que corresponde al MTC, la administración, la atribución, la asignación y el control del espectro de frecuencias radioeléctricas y, en general, cuanto concierne al espectro radioeléctrico; Que, asimismo, el artículo 222 del TUO del Reglamento establece que el MTC debe velar por el correcto funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico y por la utilización racional de dicho recurso; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 041-2011PCM se crea la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), adscrita al MTC; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 757-2019 MTC/01.03, entre otros, se modifica la Nota P51A, se incorpora las Notas P73A y P73B al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, y se modifica el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, ello con la finalidad de identificar y atribuir el rango de frecuencias 3 300 - 3 800 MHz de la banda 3.5 GHz, a fin de que se encuentre disponible para ser asignada a servicios de Telecomunicaciones Móviles Avanzadas (IMT); asimismo, a través de la citada Resolución Ministerial se declara en reserva la banda de frecuencias 3 300 - 3 800 MHz; Que, asimismo a través de la Resolución Viceministerial Nº 641-2019-MTC/03 se aprueba, entre otros, la canalización de la banda de frecuencias 3 300 - 3 800 MHz en canales de 5 MHz; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2018MTC se aprueba el Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias (Reglamento de Reordenamiento) cuya finalidad es regular el proceso de reordenamiento de las frecuencias asignadas a las empresas operadoras y, como consecuencia de ello, promover una mejor gestión, uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico que contribuya al desarrollo del sector Comunicaciones y maximice el beneficio a los usuarios a través de más y mejores servicios de telecomunicaciones; Que el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento de Reordenamiento señala que el proceso formal de reordenamiento de una banda empieza a partir de que el MTC, mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones (DGPPC), anteriormente Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, con opinión previa de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones (DGPRC), anteriormente Dirección

General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, tomando en cuenta los objetivos del artículo 6 de dicho Reglamento, da por iniciado el Reordenamiento de una Banda, la misma que se encuentra en reserva, incorporando un cronograma del proceso; Que la DGPPC, mediante la Resolución Directoral Nº 358-2019-MTC/27, dispone iniciar el reordenamiento de la banda de frecuencias 3 400 - 3 600 MHz, adecuándola a la nueva canalización de la banda de frecuencia de 3 300 - 3 800 MHz y, aprueba el cronograma de dicho procedimiento; Que, asimismo el artículo 10 del Reglamento de Reordenamiento establece que dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral citada, la DGPPC y la DGPRC, en forma conjunta, elaboran, en coordinación con la Comisión Multisectorial Permanente - PNAF, una propuesta de Reordenamiento de la Banda, incluyendo los plazos y condiciones para la adecuación de las redes y servicios; Que, mediante el Memorando Nº 016-2019_ COMISION_MULTISECTORIAL_DEL_PNAF, la Comisión Multisectorial Permanente - PNAF emitió opinión sobre la propuesta de Reordenamiento de las bandas de frecuencias 3 400 - 3600 MHz; Que, en esa línea la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante el Informe Nº 933-2019-MTC/26-27 sustentan la propuesta de Reordenamiento de la banda de frecuencias 3 400 - 3 600 MHz; Que dicha propuesta tiene como finalidad reordenar la banda de frecuencias 3 400 - 3 600 MHz para, de esta manera, facilitar la implementación de nuevas y mejores tecnologías que permitan la prestación de más servicios públicos de telecomunicaciones; además, como consecuencia de las obligaciones resultantes, se promueve un mayor y eficiente uso del espectro radioeléctrico y el despliegue de infraestructura a nivel nacional, lo cual impacta positivamente en disminuir las brechas digitales y de conectividad de toda la población; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de Reordenamiento, señala que una vez elaborada la propuesta, la DGPPC mediante Resolución Directoral emitida dentro del plazo establecido en el artículo 10, aprueba la propuesta de Reordenamiento. Dicha Resolución Directoral se publica en el Diario Oficial El Peruano y el contenido de la propuesta en el portal institucional del MTC. A su vez, el mismo día de la publicación de la citada Resolución Directoral, se notifica la misma a las operadoras que tengan derechos de uso en la Banda y al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que, asimismo el numeral 12.2 del artículo 12 de dicho Reglamento establece que el MTC otorga el plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral, para recibir comentarios y/o sugerencias a la misma. Dicho plazo puede ser prorrogado por única vez, de oficio o a solicitud, por un periodo adicional de hasta cinco (05) días hábiles; Que, en tal sentido, dentro del plazo máximo establecido en el Reglamento de Reordenamiento se dispone la publicación de la presente Resolución Directoral que aprueba la propuesta de reordenamiento de la banda frecuencias 3 400 - 3 600 MHz; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2018-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.Aprobar la propuesta de Reordenamiento de la banda 3 400 - 3 600 MHz Aprobar la propuesta de Reordenamiento de la banda de frecuencias 3 400 - 3 600 MHz, cuyo contenido de la

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