Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 3 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, asimismo, acorde al artículo 16 de la Ley, constituye una de las competencias normativas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, conforme al artículo 1 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en adelante el Reglamento de Licencias, esta norma tiene por objeto, entre otros, regular el proceso de otorgamiento de las licencias de conducir; así como establecer las condiciones de acceso y operación o funcionamiento de las entidades que participan en dicho proceso, como son, las Entidades Habilitadas para Expedir Certificados de Salud, las Escuelas de Conductores, y los Centros de Evaluación, en adelante las entidades complementarias; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 0342019-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de noviembre de 2019, se modificó el Reglamento de Licencias, estableciéndose medidas orientadas a optimizar el proceso de otorgamiento de las licencias de conducir; Que, en tal sentido, a través del Decreto Supremo N° 034-2019-MTC, entre otros, se incorpora como obligación de las entidades complementarias, el colocar avisos en el exterior de sus respectivos locales, referidos a (i) la prohibición del empleo de tramitadores en el proceso de otorgamiento de la licencia de conducir, y (ii) la Información sobre los procedimientos correspondientes y las obligaciones y sanciones de los postulantes; Que, asimismo, mediante la norma citada en el considerando anterior se establece que el órgano o unidad orgánica competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante resolución directoral regulará las características, dimensiones y contenidos de los referidos avisos, debiendo éstos últimos ser colocados por las entidades complementarias en el exterior de sus respectivos locales, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la indicada resolución directoral; Que, en tal sentido, en cumplimiento de la normativa vigente y a efectos de implementar la obligación de las entidades complementarias referida a la colocación de avisos de información de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Licencias, corresponde aprobar las dimensiones, características y contenidos de tales avisos; Que, de conformidad con la Ley General de Transporte Terrestre, Ley N° 27181; el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Características, dimensiones y contenido de los avisos sobre la prohibición del empleo de tramitadores Aprobar las características, dimensiones y contenido de los avisos que anuncian la prohibición del empleo de tramitadores, los cuales deben ser colocados en la parte exterior del ingreso al local de las Entidades Habilitadas para expedir Certificados de Salud para Postulantes a Licencias de Conducir, de las Escuelas de Conductores y de los Centros de Evaluación, de acuerdo a lo dispuesto en el literal y) del artículo 45, en el literal z) del artículo 63 y en el literal aa) del artículo 84 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC; que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Características, dimensiones y contenido de los avisos sobre el procedimiento de

evaluación médica y psicológica, así como de las obligaciones y sanciones de los postulantes Aprobar las características, dimensiones y contenido de los avisos que informan sobre el procedimiento de evaluación médica y psicológica, así como respecto a las obligaciones y sanciones de los postulantes, que deben ser colocados en la parte exterior del ingreso al local de las Entidades Habilitadas para expedir Certificados de Salud para Postulantes a Licencias de Conducir, de acuerdo a lo dispuesto en el literal z) del artículo 45 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC; que como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 3.- Características, dimensiones y contenido de los avisos sobre el procedimiento de formación, así como de las obligaciones y sanciones de los postulantes Aprobar las características, dimensiones y contenido de los avisos que informan sobre el procedimiento de formación, así como respecto a las obligaciones y sanciones de los postulantes, que deben ser colocados en la parte exterior del ingreso al local de las Escuelas de Conductores, de acuerdo a lo dispuesto en el literal aa) del artículo 63 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC; que como Anexo III, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 4.- Características, dimensiones y contenido de los avisos sobre el procedimiento de evaluación de conocimientos y de habilidades en la conducción, así como de las obligaciones y sanciones de los postulantes Aprobar las características, dimensiones y contenido de los avisos que informan sobre el procedimiento de evaluación de conocimientos y de habilidades en la conducción, así como respecto a las obligaciones y sanciones de los postulantes, que deben ser colocados en la parte exterior del ingreso al local de los Centros de Evaluación, de acuerdo a lo dispuesto en el literal bb) del artículo 84 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC; que como Anexo IV, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 5.- Plazo de implementación En un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades Habilitadas para expedir Certificados de Salud para Postulantes a Licencias de Conducir, las Escuelas de Conductores y los Centros de Evaluación, deberán cumplir con la obligación de colocar los avisos, cuyas características, dimensiones y contenidos han sido aprobados mediante la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC. Artículo 6.- Publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", Artículo 7.- Publicación en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y de los anexos aprobados en los artículos precedentes, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO HUGO CERNA CHORRES Director General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 1842297-1

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