Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2020 (14/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 14 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, considerando el Informe Nº 934-2019-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, perteneciente a la Dirección General de Políticas y Regulación Multimodal resulta procedente ampliar la vigencia de las características y especificaciones técnicas de la Calcomanía y del Papel de Seguridad de los Certificados de las entidades complementarias aprobadas en el año 2018; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº959-2019MTC/01;el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; la Ley del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley Nº 29370; y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar la vigencia de las características y especificaciones de la Calcomanía Oficial de GNV, GLP y CITV así como del Papel de Seguridad para los Certificados que emitan los CITV, las Entidades Certificadoras de Conformidad de Fabricación, Modificación y Montaje, de Conversión de GLP y de GNV aprobados para el año 2018. 1.1 Ampliar, para el año 2020, la vigencia de las siguientes disposiciones: a) Las características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de Gas Licuado de Petróleo y del papel de seguridad de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo o del Certificado de Inspección Anual del Vehículo a Gas Licuado de Petróleo, contenidos en el Anexo 1 y Anexo 2 de la Resolución Directoral Nº 5450-2017-MTC/15. b) Las características y especificaciones técnicas del papel de seguridad de los Certificaciones de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje, contenidos en el Anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 5451-2017MTC/15. c) Las características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de Gas Natural Vehicular, y del papel de seguridad de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular o del Certificado de Inspección Anual del Vehículo a Gas Natural Vehicular, contenidos en el Anexo 1 y Anexo 2 de la Resolución Directoral Nº 5452 -2017-MTC/15. d) Las características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular, contenidos en el Anexo 1 y Anexo 2 de la Resolución Directoral Nº 5453-2017-MTC/15. 1.2 Las Entidades Complementarias deben adecuar la emisión de la Calcomanía Oficial y el Papel de Seguridad, de acuerdo al año de vigencia, previsto en el numeral precedente. Artículo 2.- Información a la Dirección General de Autorizaciones en Transportes Las Entidades Certificadoras de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje, así como, las Entidades de Conformidad de Conversión de GNV y GLP, deben informar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la cantidad y el rango de los números de serie impresos en los Certificados. Asimismo, debe informar el número de serie del Certificado que sea anulado. Artículo 3.- Publicación Publicase la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y culmina el 31 de diciembre de 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO HUGO CERNA CHORRES Director General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 1845076-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Delegan facultades en diversos funcionarios del Seguro Integral de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-2020/SIS Lima, 13 de enero de 2020 VISTOS: El Informe Nº 001-2020-SIS-OGAR/HVF con Proveído Nº 002-2020-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos y el Informe Nº 011-2020SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 011-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud ­ ROF del SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, señala que "el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley"; Que, el artículo 10 del ROF del SIS establece que "la Jefatura es el órgano de Alta Dirección de más alta jerarquía en el SIS (...)". Asimismo, el artículo 11 establece entre las funciones del Jefe del SIS "delegar las funciones no privativas de su cargo cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios, dentro de los límites que establezca la Ley"; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General ­ TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que "el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley"; Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del citado TUO de la Ley Nº 27444 establece que "las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos a otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad"; Que, en relación a ello, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece las disposiciones que deben observar las entidades del Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario durante el ejercicio fiscal 2020; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado ­ TUO de la Ley Nº 30025, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019EF, establece en su numeral 8.1 del artículo 8 que "el Titular de la Entidad (...) es la más alta autoridad ejecutiva,

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