Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2020 (22/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de enero de 2020 /

El Peruano

documento sino a presentarlo cuando así lo requieran las autoridades de la República del Perú. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 15 El Gobierno reconoce el "documento oficial de viaje" expedido por la SG/OEA como documento válido y suficiente para los viajes de los Observadores. El Gobierno otorgará la visa de cortesía a través de las instancias pertinentes para que los Observadores ingresen en el país y permanezcan hasta el término de la Misión. ARTÍCULO 16 Las Partes resolverán mediante negociaciones directas cualquier controversia relativa a la interpretación o ejecución de este Acuerdo. ARTÍCULO 17 Ninguna de las disposiciones contenidas en este Acuerdo se entenderá como una renuncia de los Privilegios e Inmunidades de los que gozan la OEA, sus órganos, su personal y sus bienes. ARTÍCULO 18 Este Acuerdo podrá ser enmendado por mutuo consentimiento expresado por escrito por las Partes. Toda enmienda a este Acuerdo entrará en vigor y constituirá parte integral del mismo conforme a lo establecido en el Artículo 19. ARTÍCULO 19 Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la notificación escrita en la que el Gobierno comunique, por la vía diplomática, a la SG/OEA que se han cumplido los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para tal efecto. El Acuerdo permanecerá en vigor hasta que la Misión haya concluido sus labores con respecto a todo el

proceso de observación para las Elecciones Congresales Extraordinarias del 26 de enero de 2020. EN FE DE LO CUAL, los infrascritos firman el presente Acuerdo en dos ejemplares de un mismo tenor, en Lima, el 27 de diciembre de 2019; y en Washington, el 3 de enero de 2020. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PERÚ: Emb. Gustavo Meza-Cuadra Ministro de Relaciones Exteriores del Perú POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS: Luis Almagro Secretario General de la OEA 1847742-1

Entrada en vigencia del "Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los privilegios e inmunidades de los observadores para las Elecciones Congresales Extraordinarias del 26 de enero de 2020"
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los privilegios e inmunidades de los observadores para las Elecciones Congresales Extraordinarias del 26 de enero de 2020", suscrito en Lima el 27 de diciembre de 2019 y, en Washington, D.C., el 3 de enero de 2020; y ratificado mediante el Decreto Supremo N° 002-2020-RE del 17 de enero de 2020. Entró en vigor el 20 de enero de 2020. 1847747-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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