Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2020 (22/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Miércoles 22 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
ARTÍCULO 8

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ARTÍCULO 5 El Grupo de Observadores de la OEA estará: a) exento del pago de todo tributo interno entendiéndose, sin embargo, que no podrán reclamar exención alguna por concepto de tributos que de hecho constituyan una remuneración por servicios públicos; b) exentos del pago de toda tributación aduanera, y de prohibiciones y restricciones respecto a artículos y publicaciones que importen o exporten para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libres de derechos, sólo se venderán en el país conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno; y c) exento de afectación por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de cualquier naturaleza. Además, podrán tener divisas corrientes de cualquier clase, llevar sus cuentas en cualquier divisa y transferir sus fondos en divisas. CAPÍTULO II

Las disposiciones contenidas en el artículo 7 de este Acuerdo, no son aplicables a los nacionales del Perú que trabajen como personal local de la Misión, salvo respecto de los actos oficiales ejecutados o expresiones emitidas en el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 9 La Misión podrá establecer y operar en el territorio peruano un sistema de radio-comunicaciones autónomo destinado a proveer enlace permanente entre los Observadores y los vehículos que utilice la Misión con las oficinas y sedes regionales, como de éstas con la sede central de la Misión en la ciudad de Lima, Perú; y de ésta con la sede de la SG/OEA en Washington, D.C., para cuyo logro el Gobierno prestará toda la colaboración técnica y administrativa que se considere necesaria. CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO DE OBSERVADORES INTERNACIONALES DE LA OEA ARTÍCULO 6 Serán miembros del Grupo de Observadores de la OEA (en adelante los "Observadores") aquellas personas que hayan sido debidamente designadas y acreditadas ante el Jurado Nacional de Elecciones del Perú (en adelante el "JNE") por el Secretario General de la OEA. ARTÍCULO 7 Los Observadores gozarán durante el período en que ejerzan sus funciones en territorio peruano y durante sus viajes de ida y regreso a la República del Perú de los privilegios e inmunidades siguientes: a) Inmunidad contra todo procedimiento administrativo y judicial respecto a todos sus actos ejecutados y expresiones emitidas, ya sean orales o escritas, en el desempeño de sus funciones; b) Inviolabilidad de todo papel, correspondencia y documento; c) El derecho de comunicarse con la SG/OEA por medio de radio, teléfono, vía satélite, correo electrónico u otros medios y recibir documentos y correspondencia por mensajeros o en valijas selladas, gozando al efecto de los mismos privilegios e inmunidades que los concedidos a correos, mensajeros o valijas diplomáticas; d) El derecho de utilizar para su movilización cualquier medio de transporte, tanto aéreo como marítimo, fluvial o terrestre en todo el territorio nacional; e) Excepción, respecto de sí mismo y de sus cónyuges e hijos, de toda restricción de inmigración y registro de extranjeros y de todo servicio de carácter nacional en la República del Perú; f) La más amplia libertad para la transferencia de fondos y para la negociación en cualquier lugar y forma de divisas, cheques, metálicos, monedas o billetes extranjeros que reciban como retribuciones y beneficios por sus servicios, no estando sujeto a las limitaciones, restricciones o medidas de fiscalización o control que se establezcan sobre la materia; g) Las mismas inmunidades y franquicias respecto de sus equipajes personales, acordadas a los enviados diplomáticos; y también, h) Aquellos otros privilegios, inmunidades y facilidades compatibles con lo antes dicho, de los cuales goza el personal de la OEA en virtud de la Carta de la OEA, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el Gobierno el 12 de febrero de 1954; del Acuerdo Sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el Gobierno el 20 de diciembre de 1960; del Acuerdo entre la SG/OEA y el Gobierno sobre el Funcionamiento, en Lima, de la Oficina de la Unión Panamericana en el Perú, suscrito el 7 de diciembre de 1964; y de los principios y prácticas que inspiran el derecho internacional.

COOPERACIÓN CON LAS AUTORIDADES ARTÍCULO 10 Los Observadores colaborarán con las autoridades competentes de la República del Perú para evitar que ocurran abusos en relación con los privilegios e inmunidades concedidos. Asimismo, las autoridades competentes de la República del Perú harán todo lo posible para facilitar la colaboración que les sea solicitada por los Observadores. ARTÍCULO 11 Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades otorgados, los Observadores deberán respetar las leyes y reglamentos vigentes en la República del Perú. ARTÍCULO 12 El Gobierno y el Secretario General tomarán las medidas que sean necesarias para procurar un arreglo amistoso para la solución adecuada de: a) las controversias que se originen en contratos u otras cuestiones de derecho privado; y b) las controversias en que sea parte cualquiera de los Observadores respecto de materias en que gocen de inmunidad. CAPÍTULO IV CARÁCTER DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ARTÍCULO 13 Los privilegios e inmunidades se otorgan exclusivamente a los Observadores para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones de observación para las Elecciones Congresales Extraordinarias del 26 de enero de 2020 en la República del Perú y no para beneficio personal, ni para realizar otras actividades de naturaleza política en territorio peruano. Por consiguiente, el Secretario General de la OEA renunciará a los privilegios e inmunidades de éstos en caso de que, según su criterio, el ejercicio de ellos impida el curso de la justicia y cuando dicha renuncia pueda hacerse sin que se perjudiquen los intereses de la OEA. CAPÍTULO V IDENTIFICACIÓN ARTÍCULO 14 El JNE proveerá a cada uno de los Observadores un documento de identidad, el cual contendrá el nombre completo, el cargo o rango y una fotografía. Los Observadores no estarán obligados a entregar dicho

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