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76 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2020 / El Peruano CONSIDERANDOS 1. Conforme al inciso 1, del artículo 25 de la LOM, el cargo de alcalde o regidor se suspende “por incapacidad física o mental temporal”. Asimismo, debido a que, a diferencia de lo que ocurre con los procedimientos de declaratoria de vacancia, en los que se exige legalmente el voto aprobatorio de los dos tercios (2/3) del número legal de los miembros del concejo municipal para que proceda la vacancia de una autoridad municipal, la ley no exige ningún régimen de mayoría cali fi cada para que se suspenda a un alcalde o regidor, resulta su fi ciente para tal efecto que se registre el voto aprobatorio de la mitad más uno de los asistentes a la sesión de concejo. 2. Asimismo, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de suspensión, conforme a lo prescrito en los artículos 23 y 25 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. Ahora bien, en el presente caso, se veri fi ca que, mediante la Carta N° 003-2019-MDS/R-NHM, de fecha 8 de noviembre de 2019 (fojas 5), el regidor Nerio Huyhua Miguel solicitó su suspensión en el cargo edil, por “encontrarme con incapacidad física por motivo de mi tratamiento de salud, a partir de la fecha hasta recuperar el estado de mi salud integral por completo”. Para tal efecto, presentó copia de exámenes médicos emitidos por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (fojas 6 a 9). 4. En vista de ello, en la Sesión Extraordinaria N° 17 de Concejo Municipal, de fecha 11 de noviembre de 2019, formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 110-2019-MDS/CM (fojas 2), el concejo distrital declaró la suspensión del referido regidor, por la causal contemplada en el artículo 25, numeral 1 de la LOM. Esta decisión se noti fi có a la autoridad el 29 de noviembre de 2019 (fojas 14). 5. En ese orden de ideas, se observa que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 0343-2019-MDS/A, del 23 de diciembre de 2019 (fojas 27 y 28), se declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 110-2019-MDS/CM, puesto que, transcurrido el plazo legal, no se interpuso recurso impugnatorio alguno en contra del precitado acuerdo de concejo, por lo que quedó consentido. 6. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar, de manera provisional, a Arturo Quispe Gutiérrez, identi fi cado con DNI N° 08153847, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho, a fi n de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Samugari, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con ocasión de las Elecciones Municipales de 2018. 7. Como una cuestión fi nal, cabe indicar que, de la solicitud de suspensión y del acta de la Sesión Extraordinaria N° 17 de Concejo Municipal, de fecha 11 de noviembre de 2019, se observa que la suspensión del referido regidor ha sido aprobada sin indicar un tiempo defi nido. Sin embargo, este órgano electoral considera pertinente precisar que la suspensión en el cargo edil debe ser otorgada por un plazo determinado. Esto debido a que, como se veri fi ca del considerando anterior, una vez declarada la suspensión y encontrarse el acuerdo adoptado por el concejo distrital consentido, será el Jurado Nacional de Elecciones el que convoque al candidato no proclamado de acuerdo al orden de prelación señalado en el acta de proclamación de resultados correspondiente, así como también es el competente para restablecer la credencial de quien, en su momento, fue suspendido de su cargo, una vez cesada la incapacidad aludida. 8. En ese sentido, se requiere que el Concejo Distrital de Samugari cumpla con solicitar, de manera periódica, información respecto a la evolución en la evaluación médica del regidor suspendido, con la fi nalidad de que, una vez cesada la incapacidad física, solicite a este órgano electoral que se restablezca su credencial y se deje sin efecto la convocatoria del candidato no proclamado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Nerio Huyhua Miguel como regidor del Concejo Distrital de Samugari, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, con motivo del proceso de Elecciones Municipales de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR, de manera provisional, a Arturo Quispe Gutiérrez, identi fi cado con DNI N° 08153847, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Samugari, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, por el periodo que dure la incapacidad física de Nerio Huyhua Miguel, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal. Artículo Tercero.- REQUERIR que el Concejo Distrital de Samugari, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, cumpla con solicitar, de manera periódica, información respecto a la evolución en la evaluación médica del regidor suspendido, con la fi nalidad de que, una vez cesada la incapacidad física, solicite a este órgano electoral que se restablezca su credencial y se deje sin efecto la convocatoria del candidato no proclamado. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1847998-3 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia, designan, prorrogan vigencia de nombramiento, encargan despacho, dan por concluidas designaciones y nombramiento de fiscales en diversos Distritos Fiscales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 109-2020-MP-FN Lima, 21 de enero de 2020 VISTOS Y CONSIDERANDO:El o fi cio N° 515-2019-MP-FN-PJFSLIMANORTE, cursado por el abogado Marco Antonio Yaipén Zapata, Presidente la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Juan Luis Aguirre Bustamante, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra, por razones estrictamente personales, solicitando su retorno a su plaza de origen conforme a su título de nombramiento. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Juan Luis Aguirre Bustamante, como Fiscal