Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2020 (22/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 22 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1847998-2

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y departamento de Lima, debido a que se declaró la vacancia del regidor Martín Marcial Bustamante Castro, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 9 de diciembre de 2019, formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 138-2019/MM (fojas 21 y vuelta y 22), el Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima, declaró la vacancia de Martín Marcial Bustamante Castro en el cargo de regidor, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En vista de ello, mediante Oficio N° 004-2020SG/MM, recibido el 6 de enero de 2020 (fojas 1 y 2), la secretaria general de la citada comuna remitió el expediente de la referida vacancia y solicitó que se convoque al suplente que corresponda a fin de completar el Concejo Distrital de Miraflores para el periodo de gobierno 2019-2022. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el correspondiente concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de 2/3 del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En este caso, el concejo municipal, por unanimidad, declaró la vacancia del regidor Martín Marcial Bustamante Castro en la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 9 de diciembre de 2019. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 138-2019/MM (fojas 21 y vuelta y 22), el cual se notificó debidamente a la autoridad afectada (fojas 23 y 24), quien no interpuso recurso impugnatorio alguno en su contra (fojas 26). Por ello, con la Resolución de Alcaldía N° 001-2020-A/MM, del 3 de enero de 2020 (fojas 30 y 31), se declaró consentida la declaratoria de vacancia del citado regidor. 3. Consecuentemente, ya que se respetaron las reglas de este procedimiento, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al regidor Martín Marcial Bustamante Castro y convocar al suplente que lo reemplazará en el cargo, de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, que establece que, en caso de vacancia del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 4. En ese sentido, en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo 24, corresponde convocar al candidato no proclamado hábil, César Augusto Gutiérrez Sulca, identificado con DNI N° 07867937, de la organización política Solidaridad Nacional, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, con ocasión de las Elecciones Municipales de 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Martín Marcial Bustamante Castro como regidor del Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima, con motivo del proceso de Elecciones Municipales de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a César Augusto Gutiérrez Sulca, identificado con DNI N° 07867937, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial, que lo faculte como tal.

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Samugari, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN N° 0013-2020-JNE Expediente N° JNE.2019003964 SAMUGARI - LA MAR - AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diez de enero de dos mil veinte VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Abraham Vila Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Samugari, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, debido a que se declaró la suspensión del regidor Nerio Huyhua Miguel, por la causal de incapacidad física o mental temporal, prevista en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En la Sesión Extraordinaria N° 17 de Concejo Municipal, de fecha 11 de noviembre de 2019, formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 110-2019-MDS/CM, del 12 de noviembre de 2019 (fojas 2), el Concejo Distrital de Samugari, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, declaró la suspensión de Nerio Huyhua Miguel en el cargo de regidor, por la causal de incapacidad física o mental temporal, prevista en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En vista de ello, mediante Oficio N° 0609-2018-MDS/A, recibido el 22 de noviembre de 2019 (fojas 1), el alcalde de la citada comuna remitió el expediente de la referida suspensión y solicitó que se convoque al suplente que corresponda a fin de completar el Concejo Distrital de Samugari, por el periodo de suspensión impuesto al regidor Nerio Huyhua Miguel. En ese contexto, a través del Oficio N° 06023-2019SG/JNE, del 26 de noviembre de 2019 (fojas 10), se solicitó a la citada entidad edil la remisión de documentación a fin de continuar con el trámite correspondiente. Sin embargo, por medio del Oficio N° 0630-2019-MDS/A, recibido el 9 de diciembre de 2019 (fojas 12), la citada comuna remitió información parcial. Ante ello, mediante el Auto N° 1, del 12 de diciembre de 2019 (fojas 23), este órgano colegiado requirió al alcalde de la citada comuna que remita el acuerdo de concejo, resolución de alcaldía o el informe emitido por el secretario general de la citada municipalidad, o por quien haga sus veces, en el que se señale si el Acuerdo de Concejo N° 110-2019-MDS/CM quedó consentido o si se interpuso algún recurso impugnatorio en su contra. Así las cosas, a través del Oficio N° 0005-2020-MDS/A, recibido el 8 de enero de 2020 (fojas 26), la citada comuna remitió la información solicitada.

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