Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2020 (22/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Miércoles 22 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 252° del Código antes descrito, faculta al Alcalde a dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248° del mismo cuerpo legal; Que, mediante Memorándum N° 023-2020-MDMP-SG la Secretaría General señala que actualmente existen en el distrito de Mi Perú numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil, en ese sentido propone la realización del "Matrimonio Civil Comunitario 2020" para el próximo 21 de febrero del presente año, incluyendo a su vez la dispensa de la publicación de los Edictos Matrimoniales, a fin que una mayor cantidad de personas puedan regularizar su estado civil, lo que permitirá la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización de la familia como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico; Que, mediante Memorándum N° 039-2020-MDMPGPPR la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización señala que la actividad "Matrimonio Civil Comunitario 2020" propuesto por la Secretaría General, no va implicar gastos mayores de los que se encuentran considerados en la actividad operativa de la señalada unidad orgánica, opinando favorablemente para la realización del señalado matrimonio civil comunitario; Que, mediante Informe Legal N° Legal N° 018-2020-MDMP-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente autorizar la realización del matrimonio civil comunitario, debiéndose emitir el decreto de alcaldía correspondiente, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto, a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Articulo Primero.- AUTORIZAR la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2020, a realizarse el día 21 de febrero de 2020 en la piscina municipal del distrito de Mi Perú. Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de los avisos a los que hace referencia el artículo 252° del Código Civil para la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2020. Artículo Tercero.- AUTORIZAR la recepción de expedientes matrimoniales e inscripción hasta las 17.00 horas del día 18 de febrero del 2020. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán presentarse de acuerdo a lo establecido en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la organización de los correspondientes expedientes matrimoniales así como la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación en el portal institucional y a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional brindar la difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA Alcalde 1847934-1

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 002-2020, celebrada en la fecha, el Proveído Nº 1452020 de la Gerencia Municipal, de fecha 14 de Enero de 2020, Informe Nº 015-2020-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 15 de Enero de 2020, Expediente Nº 0206-2020 promovido por el señor Alcalde, Lic. Carlos Alfredo Cox Palomino, copia de correo electrónico de Aurelie BEN GAVRIEL, representante de la Organización Internacional para las Migraciones y Desarrollo, invitando al Alcalde para su participación como ponente, en el 6to. Foro de Alcaldes sobre movilidad, migraciones y desarrollo "De grandes movimientos a los pactos mundiales de las Naciones Unidades: ciudades como primeros actores", a realizarse del 21 al 24 de Enero de 2020, en la ciudad de Quito - Ecuador. CONSIDERANDO: Que, mediante correo electrónico de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), se hace la invitación al 6to. Foro de Alcaldes sobre Movilidad, Migraciones y Desarrollo titulado "De grandes movimientos a los pactos mundiales de las Naciones Unidad, ciudades como primeros actores", al señor Alcalde de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso. Que, mediante Expediente Nº 0206-2020 de fecha 14 de enero de 2020, el señor Alcalde, Lic. Carlos Alfredo Cox Palomino, solicita al Pleno del Concejo Municipal, la autorización correspondiente del viaje al exterior desde el 21 de enero de 2020, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú advierte que "(...) Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordantes con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, el numeral 11) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal, autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad realice el Alcalde y cualquier otro funcionario: por lo que la autorización deberá ser aprobado por el Concejo Municipal. Que, la Ley Nº 27619, regula la autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCP, que aprueba el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos, en su Artículo 2º establece que "la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente en el interés nacional o en el interés específico de la institución". Que, el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala "Los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 24º, primer párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades, indica: En caso de ausencia o vacancia del Alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 015-2020-GAJ/MDCLR de fecha 15 de Enero de 2020, señala entre otros, que la participación del Alcalde Municipal en el citado evento responde al interés institucional sobre el tratamiento de migrantes extranjeros, el mismo que comprende al Estado Peruano en general y al distrito de Carmen de la Legua Reynoso, específicamente; además dicha participación no irrogará gasto económico para la entidad municipal, toda vez que los gastos son asumidos por los organizadores del citado evento.

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Autorizan viaje del Alcalde a Ecuador, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2020-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 17 de enero del 2020

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