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84 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2020 / El Peruano ETAPAS ACTIVIDADES FECHA LUGAR HORARIO Publicación del Padrón Electoral Preliminar12 de febrero de 2020Frontis de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores (Av. Belisario Suarez Nº 1075)Miércoles 10:00 am Presentación de recursos de Impugnación 13 de febrero de 2020Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores (Av. Belisario Suarez Nº 1075)Jueves 08:00 am – 05:30 pm Presentación de descargo ante recursos de Impugnación14 y 17 de febrero de 2020Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores (Av. Belisario Suarez Nº 1075)Viernes y Lunes 08:00 am – 05:30 pm Resolución de recursos de Impugnación19 de febrero de 2020Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores (Av. Belisario Suarez Nº 1075)Miércoles 08:00 am – 05:30 pm Aprobación y publicación del Padrón Electoral De fi nitivo.20 de febrero de 2020Av. Belisario Suarez Nº 1075 – Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl oresJueves 10:00 am Inscripción de Listas de Candidatos Del 21 Febrero al 03 de Marzo de 2020Inscripción de Listas de Candidatos21 y 24 de febrero de 2020Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores (Av. Belisario Suarez Nº 1075)Viernes a Lunes 08:00 am – 05:30 pm Publicación de Listas de Candidatos Preliminar25 de febrero de 2020Av. Belisario Suarez Nº 1075 – Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl oresMartes 10:00 am Presentación de recursos de Tachas26 de febrero de 2020Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores (Av. Belisario Suarez Nº 1075)Miércoles 08:00 am – 05:30 pm Presentación de descargo ante recursos de Tacha27 de febrero de 2020Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores (Av. Belisario Suarez Nº 1075)Jueves 08:00 am – 05:30 pm Resolución de recursos de Tacha02 de marzo de 2020Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores (Av. Belisario Suarez Nº 1075)Lunes 08:00 am – 05:30 pm Aprobación y publicación de Listas de Candidatos De fi nitiva03 de marzo de 2020Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores (Av. Belisario Suarez Nº 1075)Martes 10:00 am Jornada Electoral 07 al 09 de Marzo de 2020Acto Electoral 07 de marzo de 2020Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores (Av. Belisario Suarez Nº 1075)Sábado 08:00 am – 12:00 pm Publicación de Resultados 07 de marzo de 2020Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores (Av. Belisario Suarez Nº 1075)Sábado 02:00 pm Proclamación y Juramentación 09 de marzo de 2020Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores (Av. Belisario Suarez Nº 1075)Lunes 06:00 pm – 08:00 pm Artículo Tercero.- DESIGNAR a los MIEMBROS DEL COMITÉ ELECTORAL quienes se encargarán de llevar a cabo el proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD, mediante Resolución de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General efectuar la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, efectuar la publicación del presente Decreto en el Portal Institucional de esta Corporación Edil. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1847793-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2020 DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2020-MDMP Mi Perú, 16 de enero de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ Visto el Memorándum N° 064-2020-MDMP-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 018-2020-MDMP-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 039-2020-MDMP-GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y el Memorándum N° 023-2020-MDMP-SG de la Secretaría General; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala las atribuciones del Alcalde, estableciéndose en el numeral 16 que el Alcalde celebra matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el artículo 234° del Código Civil, establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del señalado Código, a fi n de hacer vida en común;