Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2020 (22/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de enero de 2020 /

El Peruano

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 11) del Artículo 9º y Artículo 17º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNANIME, de los señores regidores: SE ACORDÓ: Artículo Primero. - AUTORIZAR el viaje a la ciudad de QUITO - ECUADOR, al señor LIC. CARLOS ALFREDO COX PALOMINO, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, a fin de participar como ponente al 6to. Foro de Alcalde sobre movilidad, migraciones y desarrollo "De grandes movimientos a los pactos mundiales de las Naciones Unidades: ciudades como primeros actores", a desarrollarse en la ciudad de Quito - Ecuador del 21 al 23 de enero del 2020, el mismo que no irrogará gasto a esta comuna edil., por los considerandos mencionados. Artículo Segundo.- ENCARGAR a partir del 21 al 23 de Enero del 2020, el Despacho de Alcaldía, al Tnte. Alcalde, Regidor RAUL SEVERO ENCALADA TOVAR. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación del presente acuerdo, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Disponer que la Sub. Gerencia de Tecnología de la Información, cumpla con realizar la publicación del presente Acuerdo de Concejo, en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 1847598-1

Que la Misión de Observación Electoral de la OEA (en adelante, la "Misión") está integrada por funcionarios de la SG/OEA y observadores internacionales contratados por la SG/OEA para participar en la Misión; Que el artículo 133 de la Carta de la OEA dispone lo siguiente: "la Organización de los Estados Americanos gozará en el territorio de cada uno de sus miembros de la capacidad jurídica, privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos"; y Que los privilegios e inmunidades reconocidos a la OEA, a la SG/OEA, a su personal y a sus bienes en la República de Perú, están establecidos en la Carta de la OEA, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el Gobierno el 12 de febrero de 1954; en el Acuerdo Sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el Gobierno el 20 de diciembre de 1960; en el Acuerdo entre la SG/OEA y el Gobierno sobre el Funcionamiento, en Lima, de la Oficina de la Unión Panamericana en el Perú, suscrito el 7 de diciembre de 1964; y en los principios y prácticas que inspiran el derecho internacional. ACUERDAN LO SIGUIENTE: CAPÍTULO I PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL GRUPO DE OBSERVADORES DE LA OEA ARTÍCULO 1 Los privilegios e inmunidades del Grupo de Observadores de la OEA para las Elecciones Congresales Extraordinarias del 26 de enero de 2020 en la República del Perú serán aquellos que se otorgan a la OEA, a los órganos de la OEA, al personal y bienes de los mismos, conforme a lo dispuesto en los artículos 133, 134, 135 y 136 de la Carta de la OEA, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el Gobierno el 12 de febrero de 1954; al Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el Gobierno el 20 de diciembre de 1960; al Acuerdo entre la SG/OEA y el Gobierno sobre el Funcionamiento, en Lima, de la Oficina de la Unión Panamericana en el Perú de fecha 7 de diciembre de 1964; y a los principios y prácticas que inspiran el derecho internacional. ARTÍCULO 2 Los bienes y haberes del Grupo de Observadores de la OEA en cualquier lugar del territorio de la República del Perú y en poder de cualquier persona en que se encuentren, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial, a excepción de los casos particulares en que el Secretario General renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia de inmunidad no tendrá el efecto de sujetar dichos bienes y haberes a ninguna medida de ejecución. ARTÍCULO 3 Los locales que ocupe el Grupo de Observadores de la OEA serán inviolables. Asimismo, sus haberes y bienes, en cualquier lugar del territorio de la República del Perú y en poder de cualquier persona en que se encuentren, gozarán de inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación, expropiación y contra toda otra forma de intervención, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo. Dichos locales no podrán ser usados como lugar de asilo por personas que traten de evitar ser arrestadas en cumplimiento de una orden judicial emanada de un tribunal competente de la República del Perú, o que estén requeridas por el Gobierno, o traten de sustraerse a una citación judicial. ARTÍCULO 4 Los archivos del Grupo de Observadores de la OEA y todos los documentos que le pertenezcan o que se hallen en su posesión, serán inviolables dondequiera que se encuentren.

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los privilegios e inmunidades de los observadores para las Elecciones Congresales Extraordinarias del 26 de enero de 2020
ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ RELATIVO A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS OBSERVADORES PARA LAS ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS DEL 26 DE ENERO DE 2020 Las Partes de este Acuerdo, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la "SG/OEA"), y el Gobierno de la República del Perú (en adelante el "Gobierno"), CONSIDERANDO: Que mediante comunicación con fecha del 09 de octubre de 2019 el Gobierno solicitó al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), una Misión de Observación Electoral para las Elecciones Congresales Extraordinarias del 26 de enero de 2020; Que mediante nota del 16 de octubre del 2019, la SG/OEA aceptó la invitación y ha conformado un Grupo de Observadores de la OEA para realizar una Misión de Observación Electoral en Perú con motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias del 26 de enero de 2020;

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