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5 NORMAS LEGALES Domingo 26 de enero de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública, la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; Que, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG), señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere el sentido de la decisión. Asimismo, indica que la recti fi cación adoptará las mismas formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondieron al acto original; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 220-2019-VMPCIC-MC del 26 de noviembre de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 29 de noviembre de 2019, se modi fi có la Resolución Directoral N° 075/INC mediante la cual se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Chankillo y dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado de predios ubicados en el departamento de Ancash, por el cual se aprobó el plano N° PP-022-MC_DGPA/ DSFL-2019 WGS84 que establece una área de 21 117 796.81 m2 o 2 111.7797 has y perímetro de 19 150.07 m; Que, en el décimo octavo considerando de la Resolución Viceministerial N° 220-2019-VMPCIC-MC del 26 de noviembre de 2019, se advierte que se suprimió un dígito en el número de una de las Partidas cuyo titular registral es la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, siendo el número correcto la Partida N° 11006059 y no la Partida N°1106059 como se consignó; Que, respecto de lo indicado en el vigésimo primer considerando de la Resolución Viceministerial N° 220-2019-VMPCIC-MC del 26 de noviembre de 2019, debe aclararse que las tres áreas sin antecedente registral que se superponen con la Zona Arqueológica Monumental Chankillo no se encuentran sujetas a proceso judicial en trámite donde se cuestione la titularidad del bien inmueble prehispánico a fi n de que se solicite la inmatriculación a favor del Estado Peruano de acuerdo con lo informado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura a través del Memorando N° 900901-2018/PP/DM/MC y en concordancia con el artículo 9 del Decreto Supremo N° 130-2011-EF, que dictó medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico legal y contable de inmuebles de propiedad estatal; Que, a través del Informe Nº D00007-2019-CMC- DSFL/MC de fecha 02 de diciembre de 2019 se identi fi có en el plano perimétrico PP-022-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84 la existencia de 59 vértices, no obstante, se recomendó que deben suprimirme cinco vértices cuyos ángulos son de 180°00’00”, componiéndose fi nalmente de 54 vértices; y, además deben presentarse vistas a detalle con una mayor escala de presentación en los ángulos grafi cados ilegibles que se muestran. Con respecto al plano de ubicación UB-014-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, no se ha indicado la numeración de vértices (54) que lo componen. Finalmente, en cuanto a las áreas sin antecedente registral se indicó en la Resolución Viceministerial N° 220-2019-VMPCIC-MC del 26 de noviembre de 2019 que una de estas era de 9 957 242.01 m2, sin embargo, el área correcta a inmatricular es de 9 957 139.16 m2 con un perímetro de 17 431.97 m; Que, a fi n de dar cumplimiento a lo resuelto en el artículo 2 de la citada Resolución Viceministerial N° 220-2019-VMPCIC-MC del 26 de noviembre de 2019, que dispuso la modi fi cación del artículo 3 de la Resolución Directoral Nacional N° 075/INC se indica en el Informe N° 000010-2020-DSFL-VCV/MC que la inscripción en Registros Públicos de la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación recaerá sobre las Partidas N° 11006059, 11006060, 11006061, 11028160, 11006159, 02100200, 11004026, 07027547 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Casma, de acuerdo a lo consignado en el Certi fi cado de Búsqueda Catastral N° 1245398 emitido el 14 de marzo de 2018 por la O fi cina Registral de Huaraz, que identi fi có la superposición parcial con derechos registrados y se procedió a su debida notifi cación, en cumplimiento del literal 20.1 del artículo 20 del TUO de la LPAG, según el siguiente detalle: - Las Partidas N° 11006059, 11006060, 11006061 y 11028160 dominio inscrito a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) debidamente notifi cada mediante O fi cio N° SS 045-2018-DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC. - La Partida N° 11006159, con titularidad inscrita a favor de Agrícola Chapi S.A debidamente noti fi cada mediante O fi cio N° SS084-2018-DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC. - La Partida N° 02100200, con titularidad inscrita a favor de Luisa Benito Resurrección, debidamente notifi cada mediante Publicación en Diario Nuevo Sol, con fecha 17 de abril de 2019. - La Partida N° 11004026, inscrita a favor de la sucesión intestada compuesta por Lilia Agustina Ortega López, debidamente noti fi cada mediante O fi cio N° SS 041-2018-DSFL/DGPA/VMPCIC/MC; José Manuel Ortega López, debidamente noti fi cado mediante O fi cio N° SS 040-2018-DSFL/DGPA/VMPCIC/MC; Aurelio Alberto Ortega López, debidamente noti fi cado con O fi cio N° SS 039-2018-DSFL/DGPA/VMPCIC/MC; Humberto Sebastián Ortega López, debidamente noti fi cado con Ofi cio N° 038-2018-DSFL/DGPA/VMPCIC/MC; Oscar Armando Ortega López, debidamente noti fi cado con Ofi cio N° SS037-2018-DSFL/DGPA/VMPCIC/MC; Gladys Elisa Ortega López, debidamente noti fi cada mediante Ofi cio N° SS 036-2018-DSFL/DGPA/VMPCIC/MC; Doris Renee Ortega López, debidamente noti fi cada con O fi cio N° SS 035-2018-DSFL/DGPA/VMPCIC/MC; Ana Celida Ortega López, debidamente noti fi cada mediante O fi cio N° SS 034-2018-DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, posibles herederos de Héctor Filomeno Ortega López y a Marlene Antonia Ortega López debidamente noti fi cada mediante Publicación en Diario Nuevo Sol, con fecha 17 de abril de 2019. - La Partida N° 07027547, inscrita a favor de Dora Hortencia Torres Ramirez, Andrea Torres Ramirez, Antonio Miguel Torres Ramirez, Eny Luz Torres Ramirez, Victoria Rosario Torres Ramirez, Felicita Gabriela Torres Ramirez, Fernando Martín Torres Ramirez, Ivy Soraya Torres Ramírez, María Esther Torres Ramirez,