Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2020 (26/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de enero de 2020 /

El Peruano

consultas y observaciones formuladas en relación con el expediente técnico; (iii) Aprobación del calendario de obra; inicio, estado y avance de obra; (iv) Formular observaciones y solicitar aclaraciones respecto de los informes presentados por la supervisión; (v) Valorizaciones; paralización y reinicio de la obra; (vi) Recepción de obra; (vii) Observaciones encontradas por el comité de recepción de obras, requiriendo su subsanación; y (viii) Requerimientos de subsanación por defectos constructivos o vicios ocultos, dentro del plazo de responsabilidad. d) Suscribir comunicaciones dirigidas a los proyectistas respecto de observaciones o consultas relacionadas al contenido del expediente técnico. e) Suscribir las comunicaciones dirigidas a los contratistas proveedores de bienes (equipamiento y mobiliario) que fueron requeridos respecto a (i) Absolución de consultas y observaciones formuladas en relación a las especificaciones técnicas; (ii) Estado y avance del proceso de entrega de los equipos contratados; (iii) Conformidad de pagos parciales en los casos que corresponda; (iv) Formular observaciones y solicitar aclaraciones respecto del cumplimiento de las especificaciones técnicas contratadas; (v) Recepción de los equipos; (vi) Requerir la subsanación por defectos o vicios ocultos, dentro del plazo de responsabilidad; y, (vii) Requerimientos de cumplimiento de plazos contractuales. 4.2 En materia administrativa a) En el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo n.º 006-2017-VIVIENDA y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo n.º 011-2017, podrá representar al ITP ante cualquier autoridad para iniciar procedimientos de carácter administrativo, formular solicitudes y/o presentar escritos para las gestiones relacionadas a licencias de edificaciones y/o demoliciones. Asimismo, podrá suscribir y refrendar los Formularios Únicos de Edificaciones ­ FUE, planos y demás documentos necesarios, a fin de cumplir con las disposiciones establecidas en los citados dispositivos. b) Ejercer la representación legal del ITP ante las autoridades de cualquier nivel de Gobierno que tengan competencia en materia ambiental, conservación de bienes arqueológicos y uso de recursos hídricos para obtener las autorizaciones y/o licencias respectivas que permitan la ejecución de obras. Artículo 5.- Delegación de facultades a los/las Directores/as de los CITE Públicos Delegar en los/las Directores/as de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Públicos­CITE Públicos, la representación legal para: a) Celebrar contratos para venta de bienes y la prestación de los servicios que brinda el CITE, de acuerdo con el tarifario vigente a la fecha de contratación; así como para suscribir la documentación correspondiente a los actos previos a la celebración del contrato y las requeridas para la ejecución de estos, incluyendo las notificaciones respectivas. b) Gestionar, solicitar y realizar todo acto destinado a obtener el registro sanitario de los productos que desarrollen como resultado de los servicios que brindan. c) Gestionar, solicitar y contratar, ante cualquier entidad, empresa pública o privada, servicios de gas, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, u otros servicios conexos que estas brinden, en el ámbito de la circunscripción territorial donde se encuentre su sede, incluyendo para estos fines la representación para solicitar autorizaciones, licencias, permisos o las modificaciones de estas ante cualquier autoridad del Estado o entidad privada, así como para intervenir en los procedimientos de reclamo ante dichas empresas de servicios públicos.

d) Solicitar, gestionar y obtener ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y sus órganos desconcentrados todo tipo de autorizaciones que extienda dicha entidad para el desarrollo de las actividades donde se encuentre su sede. e) Tramitar la obtención de certificados de inspección técnica de seguridad en edificaciones, licencias municipales de funcionamientos, en los casos que se requiera, y autorizaciones de anuncios publicitarios. f) Participar en reuniones de negociación con las entidades convocantes de los concursos de fondos no reembolsables en lo que hayan promovido la postulación del ITP. Esta delegación no faculta modificar el objetivo del proyecto y aportes del ITP, salvo autorización de la Secretaría General, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Artículo 6.- Delegación de facultades a el/la Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica, el ejercicio de la representación legal en los procedimientos administrativos sancionadores, trilaterales y los de ejecución coactiva que haya iniciado cualquier autoridad contra el ITP, así como en todos los procedimientos en que el ITP intervenga para la interposición de quejas por defectos de tramitación y recursos administrativos regulados por el Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo n.º 004-2019-JUS, o por normas conexas o las que regulen procedimientos administrativos especiales. Artículo 7.- De la delegación de facultades La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan. Artículo 8.- Presentación de informes Los/las Directores/as y/o Jefes/as de las dependencias a quienes se ha delegado funciones a través de la presente norma, deben informar semestralmente a la Secretaría General sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente resolución. La presentación del informe se realiza de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría General. La Secretaría General deberá presentar a la Dirección Ejecutiva el mismo informe y en igual término con relación al ejercicio de las facultades que le han sido delegadas. Artículo 9.- Se deja sin efecto Déjese sin efecto la Resolución Ejecutiva N° 862018-ITP/DE, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 19 de junio de 2018, y su modificatoria aprobada por Resolución Ejecutiva N° 128-2018-ITP/DE. Artículo 10.- Publicación en el Diario Oficial "El Peruano" Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 11.- Publicación en el Portal Institucional Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) publique la presente Resolución en el portal institucional (https://www.gob.pe/produce/itp) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO RODRIGUEZ SORIA Director Ejecutivo 1849131-1

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