Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2020 (26/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de enero de 2020 /

El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban índices de distribución y montos a ser transferidos para el Año Fiscal 2020 a cada una de las municipalidades provinciales y distritales de las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía a que se refiere el numeral 7.2 del artículo 7 del D.S. Nº 066-2019-EF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 040-2020-EF/50 Lima, 23 de enero del 2020 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30896, Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica, tiene por objeto promover el incremento de la inversión pública y el desarrollo de la Amazonía mediante la transferencia de los recursos que se generen por la sustitución de la exoneración del impuesto general a las ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía; precisando en el literal e) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30896 que los recursos a ser transferidos en virtud a lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley, para las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, ascienden hasta la suma de S/ 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Soles); Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 066-2019-EF, que establece medidas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 30896, indica que para determinar el monto a ser asignado a cada entidad, se utilizan los índices de distribución y los montos a ser transferidos anualmente a cada una de las municipalidades provinciales y distritales de las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, los que son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando como criterio la población total del distrito o provincia, proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 066-2019-EF, establece que se entiende como provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, a las provincias y distritos mencionados en el artículo 3 de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía; Que, teniendo en consideración la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, mediante el Oficio N° 516-2019-INEI/ DTDIS, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas efectúa los cálculos para la determinación de los índices de distribución y los montos a ser transferidos en el Año Fiscal 2020 a cada una de las municipalidades provinciales y distritales de las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los índices de distribución y los montos a ser transferidos para el Año Fiscal 2020 a cada una de las municipalidades provinciales y distritales de las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30896, Ley que promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica; la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía; y en el Decreto Supremo Nº 066-2019-EF, que establece medidas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 30896;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los índices de distribución y los montos a ser transferidos para el Año Fiscal 2020 a cada una de las municipalidades provinciales y distritales de las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía a que se refiere el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 066-2019-EF, que establece medidas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 30896. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1849277-1

EDUCACION
Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 025-2020-MINEDU Lima, 24 de enero de 2020 VISTOS, el Expediente N° DICOPRO2020INT-0005829, el Informe N° 00005-2020-MINEDU/VMGPDIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe N° 00095-2020-MINEDU/SGOGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo, el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante Ley N° 27413, modificada por la Ley N° 30184, se creó la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur - UNTELS, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establecen, como algunas de las funciones del Despacho

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