Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2020 (26/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 26 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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e) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales, excepto para el caso de obras, hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto contractual original, siempre que se cumplan las condiciones legales para proceder con dicha autorización. f) Aprobar la reducción de prestaciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto contractual original. g) Aprobar las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos derivados de los procedimientos de selección. h) Aprobar la cancelación en forma total o parcial de los procedimientos de selección. i) Aprobar las liquidaciones de obra, previo informe favorable de la Dirección de Operaciones. j) Autorizar la participación de expertos independientes o de otras entidades en los Comités de Selección en los supuestos previstos por la normativa de contrataciones del Estado. k) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. l) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y cualquier otro acto vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas (Perú Compras) y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario formular ante otras entidades, vinculadas a las contrataciones del Estado. m) Ejercer la representación de ITP antes las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de garantías presentadas por los contratistas, entre estas las referidas a las cartas fianzas. 2.2 En materia administrativa: a) Suscribir contratos, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución siempre que se encuentren enmarcados con las funciones propias o delegadas de la Oficina de Administración. Dicha facultad comprende también la de emitir resoluciones referidas al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaria Técnica de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos. b) Aprobar las solicitudes de alta y baja de bienes inmuebles y demás actos administrativos que se deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda. c) Autorizar en su caso la impresión a color en casos debidamente justificados en el marco del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM y modificatorias. d) Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa, así como el castigo de dichas cuentas de acuerdo a la normatividad vigente. e) Ejercer la representación legal ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ­ SUNAT. f) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos­SUNARP destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad del ITP sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales, entre otros. g) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad de acuerdo a las disposiciones presupuestales vigentes y normas complementarias. h) Suscribir en representación del ITP los contratos, convenios y documentos con las entidades financieras en

lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del ITP y a los servicios que dichas entidades brindan. Artículo 3.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos: Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, las siguientes facultades: 3.1 En materia de suscripción de convenios y contratos a) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la Entidad y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, vinculadas con la gestión de recursos humanos, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección. b) Suscribir contratos administrativos de servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo n.º1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo n.º 0752008-PCM, de la Ley n.º 29849 y demás normatividad sobre la materia. 3.2 En materia administrativa Autorizar y resolver las acciones de vacaciones, suplencia y desplazamiento del personal comprendido en el régimen especial de contratación administrativa de servicios aprobado por Decreto Legislativo n.º 1057; así como las acciones de personal que correspondan a los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, sujeto a lo establecido por el Decreto Legislativo n.º 728 y sus normas reglamentarias y complementarias, dentro del ámbito de su competencia. Esta delegación no comprende al personal directivo, de confianza y de libre designación y remoción. 3.3 En materia laboral a) Ejercer la representación legal ante el Seguro Social de Salud­ESSALUD, a fin de gestionar las prestaciones económicas a favor de los servidores e intervenga con facultades plenas en los procedimientos y diligencias vinculadas a la seguridad social ante dicha entidad. b) Ejercer la representación legal ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral­ SUNAFIL, a efectos a que intervenga con facultades plenas en las diligencias relacionadas con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral. c) Ejercer la representación legal ante la Oficina de Normalización Previsional­ONP y ante las Administradoras de Fondos de Pensiones­AFP a efectos a que intervenga con facultades plenas en los procedimientos previsionales y en general a los procedimientos que se encuentren vinculados a las aportaciones y fondos de pensiones correspondientes a los servidores. d) Ejercer la representación legal ante cualquier entidad pública y privada interviniendo con facultades plenas en los procedimientos que tengan vinculación directa con el Sistema de Gestión de Recursos Humanos y con sus subsistemas. Artículo 4.- Delegación de facultades al/la Director/a de la Dirección de Operaciones Delegar en el/la Directora/a de la Dirección de Operaciones, las siguientes facultades: 4.1 En materia de contrataciones del Estado e inversión pública: a) Aprobar y modificar los expedientes técnicos de obras y documentos equivalentes de los proyectos de inversión pública declarados viables, a través de actos resolutivos. b) Designar los comités de recepción de obra. c) Suscribir las comunicaciones dirigidas a los supervisores de obra y contratistas ejecutores de obra sobre (i) Autorizaciones de cambio de residentes de obra y supervisores de obra; (ii) Absolución de

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