Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2020 (26/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Domingo 26 de enero de 2020 /

El Peruano

Los Informes N° 757, 1085 y 1180-2019-ITP/OAJ del 25 de septiembre, del 9 y 27 de diciembre de 2019 y el Informe N° 036-2020-ITP/OAJ del 23 de enero de 2020, respectivamente, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451 se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, son principios del Derecho Administrativo la celeridad y simplicidad, así como la aplicación de los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente en la entidad; Que, atendiendo a la estructura orgánica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), con el propósito de dotar de una mayor fluidez a la gestión administrativa de la Entidad, resulta pertinente delegar diversas funciones asignadas a su Titular, que no son privativas de su cargo, en el/la Secretario/a General, en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, en el/la Jefe/a de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, en el/la Director/a de la Dirección de Operaciones, en el/la Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica y en los/las Directores/as de los CITE públicos, según corresponda; Que, el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE señala que el Director Ejecutivo tiene dentro de sus funciones la de ejercer la representación legal de la entidad, pudiendo delegar dicha función en el marco de la normativa vigente; Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo n.º 092, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo n.º 1228 "Centros de Innovación Productivo y Transferencia Tecnológica ­ CITE" y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo n.º 004-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo n.º 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de ITP; el Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019EF y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y normas concordantes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Secretario/a General Delegar en el/la Secretario/a de la Secretaría General las siguientes facultades: 1.1 En materia presupuestal: Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego del ITP, previo informe técnico favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. 1.2 En materia de tesorería: Designar a los titulares y suplente del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: ITP. 1.3 En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificatorias, y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado ­ OSCE.

b) Aprobar contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado; así como aprobar sus correspondientes expedientes de contratación y bases administrativas. c) Autorizar las prestaciones adicionales de obras, incluyendo las que superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. d) Aprobar que el comité de selección u órgano encargado de las contrataciones considere válida la oferta económica, siempre que esta no supere en diez por ciento (10%) el valor estimado o valor referencial, según corresponda. e) Resolver los recursos de apelación que sean de competencia del ITP. f) Suscribir convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas. g) Suscribir los convenios por encargo con otra entidad pública o privada, nacional o internacional u organismo internacional, aprobados previamente por el Titular del Pliego y derivados de los procedimientos de selección por encargo para la contratación de bienes, servicios y obras, conforme a lo previsto en el artículo 109º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado o norma que la sustituya. h) Autorizar las contrataciones complementarias para bienes y servicios en general. i) Ejercer la representación legal para pactar o rechazar la conciliación como mecanismo previo al inicio de un arbitraje, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 224 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo n.º 344-2018-EF. 1.4 En materia administrativa: a) Ejercer la representación legal del ITP ante cualquier tipo de autoridad administrativa, entidad pública y/o privada, exceptuando las facultades específicas de las que goza el Procurador Público de acuerdo a lo establecido en las disposiciones vigentes, o las que se deleguen a otros órganos del ITP. b) Suscribir contratos y sus respectivas adendas, distintos a los relativos a contrataciones del Estado o que hayan sido delegados a otros órganos del ITP, con excepción de los que puedan corresponder a las facultades privativas del cargo de Director Ejecutivo. c) Suscribir los contratos y sus respectivas adendas sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, de acuerdo a las normas sobre la materia. 1.5 En materia de cooperación técnica: Delegar la representación legal para gestionar, suscribir, modificar, resolver y renovar contratos o convenios de recursos no reembolsables financiados con fondos concursables, incluyendo la suscripción de los documentos que son requeridos para la postulación a dichos concursos y, en general, los previstos en las bases respectivas. Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración. Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración las siguientes facultades: 2.1 En materia de contrataciones del Estado: a) Designar a los comités de selección a cargo de los procedimientos de selección, así como modificar su composición. b) Aprobar los expedientes de contratación y las bases administrativas de los procedimientos de selección, con excepción de los que han sido delegados en el/la Secretario/a de la Secretaría General. c) Suscribir y modificar mediante adendas los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluidos los contratos derivados de las contrataciones directas. d) Resolver los contratos de bienes, servicios y ejecución de obras por las causales reguladas en la normativa de contrataciones, comprendiendo las actuaciones previas para llegar a dicha determinación.

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