Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2020 (26/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 26 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del referido Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la de proponer la conformación de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas; para tal efecto, su Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de Universidades Públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 de la mencionada norma; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda; Que, el numeral 6.1.2 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica antes citada, establece que la DICOPRO, es la encargada de la selección de los miembros de las Comisiones Organizadoras, cuyo procedimiento comprende las siguientes actividades: invitación a expresiones de interés, evaluación, selección y designación; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 125-2016-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNTELS, quedando integrada de la siguiente manera: SILVESTRE ZENON DEPAZ TOLEDO como Presidente, JORGE ISAAC CASTRO BEDRIÑANA como Vicepresidente Académico y LUPE NERIDA PIZAN TOSCANO como Vicepresidenta de Investigación; Que, mediante Oficio N° 00036-2020-MINEDU/VMGPDIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 00005-2020-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, por las razones expuestas en el referido informe, propone: i) Dar por concluida la designación del señor SILVESTRE ZENON DEPAZ TOLEDO como Presidente, del señor JORGE ISAAC CASTRO BEDRIÑANA como Vicepresidente Académico y de la señora LUPE NERIDA PIZAN TOSCANO como Vicepresidenta de Investigación; y, ii) De acuerdo con la evaluación realizada, propone designar al señor FORTUNATO ALVA DAVILA en el cargo de Presidente, al señor WILSON JOSE SILVA VAZQUEZ en el cargo de Vicepresidente Académico y a la señora ELENA ELIZABETH LON KAN PRADO en el cargo de Vicepresidenta de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNTELS; Con el visado de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 27413, modificada por Ley N° 30184, Ley que crea la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución";

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor SILVESTRE ZENON DEPAZ TOLEDO al cargo de Presidente, del señor JORGE ISAAC CASTRO BEDRIÑANA al cargo de Vicepresidente Académico y de la señora LUPE NERIDA PIZAN TOSCANO al cargo de Vicepresidenta de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, la misma que estará integrada por: - FORTUNATO ALVA DAVILA, Presidente; - WILSON JOSE SILVA VAZQUEZ, Vicepresidente Académico; y - ELENA ELIZABETH LON KAN PRADO, Vicepresidenta de Investigación. Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente resolución, un plan de trabajo para el presente año, un informe sobre el estado situacional y copia del informe de entrega de cargo presentado por los miembros salientes de la Comisión Organizadora, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.8 de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA PATRICIA ANDRADE PACORA Viceministra de Gestión Pedagógica 1849287-1

Aprueban Norma Técnica denominada "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 027-2020-MINEDU Lima, 24 de enero de 2020 VISTOS, el Expediente N° 0260995-2019, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe N° 00115-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las

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