Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 30 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
PROVINCIA HUANCANÉ LAMPA N° 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 DISTRITO COJATA VILQUE CHICO PUCARA CABANILLA SANTA ROSA UMACHIRI LLALLI ANTAUTA VILQUE ACORA PLATERIA PICHACANI CHUCUITO PAUCARCOLLA SINA CABANA SAN JUAN DEL ORO SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO ALTO INAMBARI PATAMBUCO ANAPIA 134 DISTRITOS

9

DEPARTAMENTO

N° 30 31

32 PUNO

MELGAR

33

PUNO

34 35 36 37 07 DEPARTAMENTOS 1850691-2

SAN ANTONIO DE PUTINA SAN ROMÁN SANDIA YUNGUYO 37 PROVINCIAS

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto
DECRETO SUPREMO Nº 013-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 108-2019PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 08 de junio de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto y en los distritos de Shamboyacu y Tingo de Ponasa de la provincia de Picota, del departamento de San Martín, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas; Que, el citado Estado de Emergencia fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 140-2019-PCM, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 167-2019-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 108-2019-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 140-2019-PCM, únicamente en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 07 de octubre de 2019, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, a través del Decreto Supremo N° 186-2019PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de diciembre de 2019, se prorrogó el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 108-2019PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 140-2019PCM y el Decreto Supremo N° 167-2019-PCM, en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 06 de diciembre de 2019, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el Oficio N° 032-2020-GRL-GR, del 16 de enero de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), prorrogar el Estado de Emergencia en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)"; el Instituto Nacional de Defensa

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