Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 30 de enero de 2020 /

El Peruano

Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose como una de las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, el patrimonio cultural de la Nación material e inmaterial; Que, de acuerdo al artículo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, una vez establecidas por el órgano que resulte competente, deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano en el mes de enero más próximo, y entra en vigencia a los doce (12) meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente; Que, el artículo 33 de la Ley a la que se refiere el párrafo precedente establece que los recursos provenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos o áreas naturales protegidas, así como a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación deben ser utilizados, bajo responsabilidad, en la conservación, recuperación, mantenimiento y seguridad del patrimonio cultural y natural de la Nación; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, en ese marco normativo, con Resolución Ministerial N° 542-2019-MC de fecha 26 de diciembre de 2019, se aprobó el "Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2020", el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos; Que, a través del Memorando N° 000023-2020-OGPP/ MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000003-2020-OOM/MC, por el cual la Oficina de Organización y Modernización emite opinión favorable para la aprobación de nuevas tarifas por concepto de visitas o ingresos a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y Museos, propuestas por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, las Direcciones Desconcentradas de Cultura de Arequipa y Ayacucho, así como el Proyecto Especial NaylampLambayeque (PENL), que entrarán en vigencia en el año 2021, conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; Que, adicionalmente, a través del Informe N° 000003-2020-OOM/MC, la Oficina de Organización y Modernización sustenta la modificación del Anexo 8 "Uso de espacios y enseres en el Gran Teatro Nacional con fines culturales" del citado Tarifario, a fin que la tarifa preferencial y la tarifa general de la sala principal del Gran Teatro Nacional incluya el costo correspondiente a los ambientes complementarios de la misma (boletería y guardarropa), de manera que se dote de mayor precisión a la tarifa global del servicio brindado; Que, en tal sentido, se estima por conveniente aprobar las nuevas tarifas antes mencionadas; así como la modificación del referido Anexo 8; De conformidad con la Ley N° 29408, Ley General de Turismo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio

de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las nuevas tarifas por concepto de visitas o ingresos a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y Museos de Sitio, las mismas que entrarán en vigencia en el Ejercicio Fiscal 2021, según se detalla a continuación: Ingreso a Monumentos Arqueológicos Prehispánicos y Museos de Sitio a cargo de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, las Direcciones Desconcentradas de Cultura y el Proyecto Especial Naylamp-Lambayeque (PENL) Dirección General Inmueble (DGPA) de Patrimonio Arqueológico

Complejo Arqueológico Mateo Salado
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO TARIFA Año 2020 Año 2021 15.00 10.00 7.50

Visita Nocturna a) Adultos en general. b) Estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria. c) Estudiantes de educación escolar: (inicial, primaria y secundaria), y niños (hasta los doce (12) años). d) Entrada especial. El 50% de descuento según Ley se aplica a personas de 60 a más años de edad (1), a personas en servicio militar voluntario (2), y a profesores (3), en los tres casos sobre el valor de la entrada de adultos en general; y, el 50% de descuento para personas con discapacidad (4), sobre el valor de la entrada de la categoría a), b) y c).

Zona Arqueológica Huaca San Borja
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO TARIFA Año 2020 Año 2021 5.00 2.00 1.00

a) b) c) d)

Adultos en general. Estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria. Estudiantes de educación escolar: (inicial, primaria y secundaria), y niños (hasta los doce (12) años). Entrada especial. El 50% de descuento según Ley se aplica a personas de 60 a más años de edad (1), a personas en servicio militar voluntario (2), y a profesores (3), en los tres casos sobre el valor de la entrada de adultos en general; y, el 50% de descuento para personas con discapacidad (4), sobre el valor de la entrada de la categoría a), b) y c).

Zona Arqueológica Huaca La Merced
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO TARIFA Año 2020 Año 2021 5.00 2.00 1.00

a) b) c) d)

Adultos en general. Estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria. Estudiantes de educación escolar: (inicial, primaria y secundaria), y niños (hasta los doce (12) años). Entrada especial. El 50% de descuento según Ley se aplica a personas de 60 a más años de edad (1), a personas en servicio militar voluntario (2), y a profesores (3), en los tres casos sobre el valor de la entrada de adultos en general; y, el 50% de descuento para personas con discapacidad (4), sobre el valor de la entrada de la categoría a), b) y c).

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