Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de enero de 2020 /

El Peruano

construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; Que, el artículo 4 de la Norma A.140 Bienes Culturales Inmuebles, del Reglamento Nacional de Edificaciones, define al Monumento como (...) la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un significado cultural. En dicha norma se detallan determinadas disposiciones que se deberán tener en cuenta al momento de proyectar y ejecutar obras vinculadas a los Monumentos declarados como tales; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la citada Ley N° 29565, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la

Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF; Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, tiene como función elaborar la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea, de conformidad con lo establecido en el numeral 54.7 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 137-2017-VMPCIC-MC de fecha 31 de julio del 2017, se delegó en el Director General de Patrimonio Cultural el inicio de oficio de los procedimientos de declaración y delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral N° D0000302019/DGPC/MC del 4 de diciembre de 2019, se dio inicio de oficio al procedimiento de declaración y delimitación como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, de la Casa Hacienda de Tarawasi, ubicada en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco. La propuesta técnica de delimitación como Monumento se circunscribe por un polígono de diecisiete vértices, que encierra un área de 2177.38 m2 y un perímetro de 208.38 ml, conforme a los datos técnicos señalados en la Lámina DBI-01; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral Publicidad N° 4293739 de fecha 12 de julio de 2018, emitido por la Zona Registral N° X-Sede Cusco, Oficina Registral de Cusco, se señaló que la Casa Hacienda de Tarawasi, se encuentra como parte integrante de la Zona Arqueológica de Tarawasi inscrito en la partida N° 11066655 asiento 2, a favor del Estado, a través de la Dirección Regional de Cultura Cusco del INC; Que, mediante Informe N° 900082-2018-AAR/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 2 de octubre de 2018, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, sustenta la propuesta técnica para la declaratoria y delimitación como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de la Casa Hacienda de Tarawasi, ubicada en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco, en los siguientes fundamentos: "Importancia, valor y significado cultural del inmueble - El inmueble se ubica al Este del poblado de Limatambo, y está emplazado en el extremo Oeste de una de las plataformas que conforman la zona arqueológica del mismo nombre, a 10 minutos por la carretera Cusco ­ Abancay. En la propuesta se detalla que hacia la orientación sureste respecto a la Casa Hacienda quedan las evidencias de una estructura en adobe, la cual correspondió a una estructura que cumplía funciones complementarias a la hacienda como era el horno, describiéndose los ambientes de la casa hacienda del periodo posterior al prehispánico. - La propuesta técnica de delimitación comprende al espacio físico que ocupa el bien y donde actualmente se encuentran evidencias de las estructuras que pertenecieron a la Casa Hacienda de Tarawasi definida por tres crujías: noreste, sureste y suroeste con sus respectivos ambientes indicados en la ficha de información básica, cuya delimitación se circunscribe por un polígono de diecisiete vértices, que encierra un área de 2177.38 m2 y un perímetro de 208.38 ml. - La Casa Hacienda de Tarawasi ubicada en el Valle de Limatambo es una muestra de este tipo de edificación cuya importancia radica en la calidad espacial, arquitectónica y funcional que presenta asociada al desarrollo de cada hacienda mixta, la misma que pese al impacto del tiempo, mantiene y conserva gran parte de sus características originales, las que se reflejan en una autenticidad en la forma compositiva y su relación con el espacio, así como en la técnica constructiva en el uso y empleo del material constructivo. Así mismo destaca la Integridad del bien emplazado sobre una de las plataformas prehispánicas del sitio arqueológico de Tarawasi constituyendo una sola unidad.

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