Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 30 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- La segunda transferencia financiera señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal 2020, del Pliego 0331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, por la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, según el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. KEN TAKAHASHI GUEVARA Presidente Ejecutivo Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI 1850082-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2020, a cargo de Plan COPESCO Nacional y el Plan Anual de Promoción Turística Nacional para el año 2020, en lo concerniente a las actividades de promoción del turismo, a cargo de PROMPERÚ
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 025-2020-MINCETUR San Isidro, 29 de enero de 2020 Visto, los Informes N°s 0617-2019 y 0005-2020-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística, el Informe Legal N° 031-2019-MINCETUR/VMT/ALVMT-DAUL y los Memorándums Nºs 1825-2019 y 024-2020-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo; los Informes N°s 27 y 29-2020-MINCETUR/DM/COPESCO-UEP y el Memorándum N°109-2020- MINCETUR/DM/COPESCODE de Plan COPESCO Nacional; así como los Informes N°s 0894-2019, 0016-2020 y 0050-2020-MINCETUR/ SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27889 se crea el "Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional", para financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional; estableciéndose que la administración de los recursos del Fondo está a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR; y cuenta con un Comité Especial, encargado de proponer a dicho Ministerio, el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley precitada, el MINCETUR debe aprobar mediante Resolución Ministerial, el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a propuesta del Comité Especial señalado anteriormente, en el que se indica la participación y el aporte de los prestadores de servicios turísticos del sector privado; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 6 del Reglamento de la Ley N° 27889, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2003-MINCETUR y sus modificatorias, el Comité Especial elabora la propuesta

de Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, y propone al MINCETUR las modificaciones que correspondan al citado Plan, para el adecuado cumplimiento de los fines del Fondo; Que, en la Sesión Ordinaria N° 02-2019 de fecha 17 de diciembre de 2019, del referido Comité Especial, se aprobó por unanimidad la propuesta de Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 2020, a cargo de Plan COPESCO Nacional, y el Plan Anual de Promoción Turística Nacional 2020, a cargo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo -PROMPERÚ; Que, luego de examinar la propuesta señalada en el considerando anterior, los órganos competentes del MINCETUR han establecido la necesidad de emitir el acto resolutivo que apruebe los Planes antes mencionados en los términos señalados en los documentos de visto, a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27889; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2020, a cargo de Plan COPESCO Nacional, por un monto ascendente a S/ 65 806 935,00 (Sesenta y cinco millones ochocientos seis mil novecientos treinta y cinco con 00/100 Soles), cuyas actividades se encuentran detalladas en el Anexo Nº 1, el cual forma parte de la presente Resolución Ministerial. Articulo 2.- Aprobar el Plan Anual de Promoción Turística Nacional para el año 2020, en lo concerniente a las actividades de promoción del turismo, a cargo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, por un monto ascendente a S/ 151 000 000,00 (Ciento cincuenta y un millones con 00/100 Soles), cuyas actividades se encuentran detalladas en el Anexo Nº 2, cual forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano" y de sus anexos en el Portal Web Institucional del MINCETUR (www.gob.pe/mincetur). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1850657-1

CULTURA
Aprueban nuevas tarifas por concepto de visitas o ingresos a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y Museos de Sitio, que entrarán en vigencia en el Ejercicio Fiscal 2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 046-2020-MC Lima, 28 de enero de 2020 VISTOS; el Memorando N° 000023-2020-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000003-2020-OOM/MC de la Oficina de Organización y Modernización; y,

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