Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 30 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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- El valor arquitectónico del inmueble representa un conjunto con tipología propia, riqueza espacial con características singulares, conserva todos los patrones de una casa Hacienda, con los diferentes aportes y particularidades que han formado parte de la evolución histórica del bien, cuya volumetría, materiales y detalles tales como: la galería techada que envuelve toda la fachada, elementos propios del XIX, expresan la continuidad de lo prehispánico a lo colonial, integrándose de manera armoniosa a la arquitectura que le antecedió en el tiempo. Con relación a las estructuras que conforman el conjunto arquitectónico, la mayoría se ha mantenido hasta la fecha inalterable, respetando su configuración física y espacial constituyendo el inmueble parte de la memoria colectiva del lugar, atestiguando una cultura del pasado. - Ell valor tecnológico, se encuentra asociado en la técnica tradicional, sistema constructivo, el uso de materiales propios de la zona (piedra), y el empleo del sistema estructural de enchanclado de carrizo, torta de barro con techumbre de teja, siendo un material vinculado a las tradiciones constructivas andinas que refleja un modo de construir emanado de la propia comunidad con coherencia de forma y estilo. - Ell valor histórico, sus orígenes se remontan a inicios del siglo XVII, asociado la doctrina de Limatambo en el partido de Abancay, el 22 de octubre de 1689, en la jurisdicción del pueblo principal de Patallacta existían 17 haciendas, entre ellos la de Tarawasi, propiedad de don Juan Berrio, donde residían 42 feligreses. Esta información confirma que para fines del siglo XVII, la hacienda de Tarawasi, ya estaba debidamente constituida, y que en ella habitaban 21 indígenas originarios de diferentes lugares, quienes se encargaban de la producción y del buen funcionamiento de la hacienda, de modo que producción de la casa hacienda exigía el cumplimiento no solo de funciones económicas, sino también religiosas y demográficas, incluso fiscales como réditos a la corona, por lo que constituye un testimonio de casa hacienda mixta, en la que combina la producción agrícola y ganadera. Entre los personajes asociado a la edificación a inicios del siglo XX, se tiene que el inmueble perteneció a Carmen Abigail Pacheco esposa en segundas nupcias del señor Miguel Ángel Nieto Pacheco, escritor, abogado y catedrático de la Universidad Nacional de Cusco, destacado intelectual cusqueño que tuvo a su cargo las cátedras de derecho Romano, Filosofía del Derecho e Introducción a las Ciencias Jurídicas. - El valor artístico, constituido por los detalles arquitectónicos trabajados en piedra tales como: arcos de medio punto, dinteles monolíticos, pilastras cornisas, jambas de piedra y evidencias de la utilización y técnica del empapelado en los paramentos interiores que datan de 1900, lo que representa un testimonio histórico muy elocuente, pues de ellos se puede extraer numerosas y complementarias informaciones sobre la época a la que pertenece: sabiéndola examinar. Asimismo, nos brindará información sobre su concepción en esa fase de la historia, sobre las relaciones sociales de un determinado periodo histórico, organización del trabajo, técnicas y materiales usados para su elaboración, sobre la vida política y sistema de creencias religiosas y una serie de datos de relevancia significativa. Pero no solamente brinda información sobre el periodo histórico en el que fue creada: también suministra noticias sobre acontecimientos que necesariamente acompañan a la obra de arte desde su génesis hasta nuestros días. - El valor arqueológico definido por los restos arqueológicos de muros incas de Tarawasi ubicados sobre dos plataformas incas (...), donde se evidencia restos de vastos edificios que están constituidos por piedras finamente unidas que eran utilizadas como vivienda (...), los cuales estaban provistos de vanos trapezoidales ciegos dispuestos simétricamente y un muro ciego construido con piedras andesitas canteadas, talladas y pulidas en forma poligonal almohadilladas y con paramentos externos de acabado fino, sobre el cual se encuentra asentada la casa hacienda, como expresión cronológica del inmueble. - El valor tradicional, el inmueble ocupa un lugar preferencial dentro del sitio arqueológico su configuración volumétrica destacan dentro del paisaje de la zona,

conservando una arquitectura cuyo diseño responde a un patrón constructivo establecido en toda la región del Cusco. - El valor urbano, definido por sus atributos de imagen, conjunto y entorno, estos dos últimos corresponden al emplazamiento del inmueble en el que se ubica, ostenta evidencia de la reutilización de los materiales de antiguas construcciones incaicas y andenería como estrategia para la producción. Asimismo constituye un elemento de interés el cual refuerza el carácter de la estructura dentro del paisaje rural en el que se inserta. - Alcanza significado para la región y por tanto para la nación por ser un testimonio documental tangible del proceso evolutivo arquitectónico, histórico, económico y social de la historia del Perú, que datan desde el siglo XVII con modificaciones de su fábrica durante el periodo republicano. En consecuencia, el referido bien inmueble presenta características que demuestran su significado, importancia y valor cultural relevante, que amerita proponer su declaración formal como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de Nación"; Que, con Oficios N° D000841-2019-DGPC/MC, N° D000842-2019-DGPC/MC, N° D000843-2019-DGPC/ MC, se notificó la Resolución Directoral N° D000030-2019DGPC/MC de fecha 4 de diciembre de 2019, al Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco, al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Anta y al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Limatambo, respectivamente, con la finalidad de otorgarles un plazo determinado para que puedan presentar sus aportes históricos, testimonios, de corresponder; Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural a través del Informe N° 00016-2020-DGPC/MC de fecha 13 de enero de 2020, elevó al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de la Casa Hacienda de Tarawasi, ubicada en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco; al poseer la importancia, valor y significado cultural; Que, en ese sentido, y habiéndose pronunciado favorablemente el órgano técnico competente en cuanto a la declaratoria como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de la Casa Hacienda de Tarawasi, ubicada en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco; resulta procedente lo solicitado, advirtiéndose que los Informes Técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042019-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, la Casa Hacienda de Tarawasi, ubicada en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco; en base a los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura, proceda a la inscripción de la presente Resolución Viceministerial ante la respectiva Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 3.- Disponer que la realización de cualquier intervención al bien cultural declarado Patrimonio

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