Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de enero de 2020 /

El Peruano

mediante el Decreto Supremo Nº 188-2019-PCM, en los distritos de Chojata, Matalaque, Quinistaquillas, Coalaque, y Omate de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 05 de febrero del 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Moquegua y los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1850691-5

Aprueban actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT)
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA Nº 001-2020-PCM/SGP Lima, 15 de enero de 2020 VISTO: El Informe Nº D0001-2020-PCM-SSAR/SBV de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT), una herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de las entidades de la administración pública; Que, conforme lo establece el artículo 2 del dispositivo citado, el SUT es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública y; en ese sentido, responsable de efectuar la estandarización de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comunes en las entidades de la administración pública, realizar el monitoreo respecto a los avances alcanzados y, coadyuvar en las labores de supervisión y fiscalización que desarrollan las entidades competentes en cumplimiento de las normas contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N°004-2019JUS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el SUT para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el SUT para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, dispone que mediante Resolución de la Secretaría de Gestión Pública aprobará el Manual de Usuario SUT; Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos vigentes realizado por las entidades del Poder Ejecutivo, se emitieron seis Decretos Supremos ratificadores al amparo de lo establecido en el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, existiendo la obligación por parte de las entidades de actualizar su TUPA a través de su incorporación al SUT; Que, con la finalidad de facilitar la implementación y uso del SUT por parte de las entidades de la Administración Pública se desarrolló nuevas funcionalidades; entre ellas, su integración con el aplicativo Informático del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), la importación de procedimiento estandarizados, la automatización del registro de la tabla ASME- VM y nuevas ventanas de maestros y módulo de costos, entre otros; En este contexto, resulta conveniente la actualización del Manual del SUT, el cual; a su vez, incorpora lineamientos y se detallan los pasos a seguir en las fases de implementación y uso del SUT con base a los dos tipos de expedientes: expediente carga inicial y expediente regular; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el SUT para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM,

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