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24 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano Cultural de la Nación, deberá contar previamente con la autorización del Ministerio de Cultura. Artículo 4.- Remitir copia certi fi cada de la presente Resolución Viceministerial al Gobierno Regional de Cusco, Municipalidad Provincial de Anta y Municipalidad Distrital de Limatambo. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con la propuesta técnica que motiva la declaratoria señalada en el artículo 1 del presente acto resolutivo. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 1849966-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio San Fernando”, ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000035-2020-DGPA/MC San Borja, 27 de enero de 2020Vistos, el Informe de Inspección N° 010-2019- DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión sustentó la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio San Fernando”, ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima; los Informes N° 000004-2020-DSFL-MMP/MC y N° 000047-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000018-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación veri fi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 010-2019-DFA/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, de fecha 20 de diciembre de 2019, remitido a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural con Hoja de Elevación D000024-2019-DCS/MC, de fecha 23 de diciembre de 2019, el especialista de la Dirección de Control y Supervisión sustenta la propuesta de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio San Fernando”, ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. Se precisa en el referido informe que el Sitio viene siendo afectado por la excavación y remoción de terreno con maquinaria pesada para la extracción de materiales de grava, ripio, etc (cantera informal) y por la excavación clandestina (huaquería); Que, mediante Memorando N° D000892-2019-DGDP/ MC, de fecha 23 de diciembre de 2019, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio San Fernando”, recaída en el Informe de Inspección N° 010-2019-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC; siendo trasladada con Proveído N° D005358-2019-DGPA/MC, de fecha 24 de diciembre de 2019, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000047-2020-DSFL/MC, de fecha 23 de enero de 2020, sustentado en el Informe N° 000004-2020-DSFL-MMP/MC, de la misma fecha, la