Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2020 (04/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 4 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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· Sala Laboral Permanente · Juzgados de Trabajo. · Juzgados de Trabajo Transitorio · Juzgados de Paz Letrado Laboral · Juzgados de Paz letrado de Independencia. AGOSTO: Juzgados de Canta · Juzgado de Investigación Preparatorio Permanente. · Juzgado Penal Unipersonal Transitorio. · Juzgado Mixto. · Juzgado de Paz Letrado. Sede Central · Juzgado Penal Colegiado Permanente y Transitorio de Independencia. · Juzgados de Investigación Preparatorio de Independencia. · Juzgados Penales Unipersonal de Independencia. SETIEMBRE: Juzgados de San Martín de Porres. · Juzgados de Paz Letrado de San Martín. MBJ de Carabayllo · Juzgados de investigación Preparatorio Permanente y Transitorio. · Juzgados Penales Unipersonales Transitorios. · Juzgado Penal Liquidador. Sede Parque Zonal-Carabayllo · Juzgados: Civil, Mixto, Paz Letrados. · Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo (Tungasuca). OCTUBRE: Sede Central · Juzgado Penal Colegiado Permanente y Transitorio de Independencia. · Juzgados de Investigación Preparatorio de Independencia. · Juzgados Penales Unipersonal de Independencia. NOVIEMBRE: Sede Central · Salas Civiles Permanente. · Sala Penales de Apelaciones Permanente y Transitoria. · Salas Penales Liquidadoras. DICIEMBRE: MBJ de Condevilla-CSJLN · Juzgados: Familia, Civil y Paz Letrados. Sede Av. Perú NCPP-SMP (Condevilla) · Juzgados Penales Liquidadores de San Martín de Porres. · Juzgados de investigación Preparatorio Permanente y Transitorio de San Martín de Porres. · Juzgados Penales Unipersonales Permanente de San Martín de Porres. 1851654-1

Aprueban revalidación de la Inscripción de Peritos Judiciales de las diferentes especialidades profesionales de la Corte Superior de Justicia del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 105-2020-P-CSJCL/PJ Callao, 30 de enero de 2020 VISTO: El Oficio N.º 099-2020-USJ-GAD-CSJCL-PJ de fecha 21 de enero de 2020, cursado por la Unidad de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia del Callao. CONSIDERANDO: Primero. En aplicación del numeral 3) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en su respectivo distrito judicial, con la finalidad de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables. Segundo. El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) es el organismo de auxilio judicial de carácter público que constituye una base de datos que cuenta con información específica y actualizada de profesionales o especialistas seleccionados. El REPEJ funciona en la sede de la Corte Superior de Justicia de cada distrito judicial, en una instalación que deberá tener las condiciones que aconsejan las circunstancias (artículos 3º y 5º del Reglamento). Tercero. El artículo 21º del Reglamento de Peritos Judiciales aprobado por Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N.º 351-98-SE-TPCME-PJ de fecha 25 de agosto de 1998, establece que: "Anualmente, el profesional o especialista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), deberá revalidar su inscripción previo pago del derecho correspondiente. Cada dos años, se someterá a una prueba de evaluación de conocimientos, que estará a cargo de los Colegios Profesionales bajo su responsabilidad, y podrá ser supervisada por el Poder Judicial, con la finalidad de comprobar su permanente reactualización e idoneidad profesional". Cuarto. Mediante Resolución Administrativa N.º 1004-2019-P-CSJCL/PJ de fecha 13 de noviembre de 2019, se dispuso el inicio del Proceso de Revalidación de Inscripción de los Peritos Judiciales (REPEJ), correspondiente al año judicial 2020, estableciéndose que el plazo para presentar solicitudes se realizaría del lunes 18 de noviembre hasta el viernes 06 de diciembre de 2019. Quinto. La Resolución Administrativa citada, en su considerando tercero, estableció que los profesionales que participen en el proceso debían presentar, además de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, la constancia de encontrarse hábil para el ejercicio del cargo, expedida por cada colegio profesional competente. Sexto. Mediante el Oficio N.º 099-2020-USJ-GADCSJCL/PJ, la Unidad de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia del Callao, remitió la lista de los 47 profesionales de las diferentes especialidades que han cumplido con los requisitos para ser considerados en la Nómina de Peritos Judiciales del año judicial 2020. Sétimo. Atendiendo a lo señalado en los considerandos precedentes, y con la finalidad de dar cumplimiento a las normas acotadas, resulta procedente el dictar las disposiciones pertinentes, a fin de culminar el proceso de revalidación de la Inscripción de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, durante el presente año judicial. En consecuencia, en uso de las atribuciones y obligaciones conferidas y en aplicación de los numerales 1), 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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