Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2020 (05/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 11
El Peruano / Miércoles 5 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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constituyó la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional (OMI), encargada de evaluar y efectuar el seguimiento de los convenios internacionales formulados dentro del marco de la OMI, así como estudiar la temática especializada marítima vinculada con los mismos, con el fin de recomendar la posición nacional y acciones a tomar ante dicho organismo internacional; Comisión que está integrada, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, mediante Resolución Ministerial N° 032-2012-MINCETUR/DM, se designó a los representantes titular y alterno del MINCETUR ante dicha Comisión, designación que es necesario actualizar; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De acuerdo con la propuesta formulada por la Viceministra de Comercio Exterior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional (OMI), constituida por Resolución Suprema N° 215-2001-RE y su modificatoria, a las siguientes personas: - El/la Director/a General de Facilitación del Comercio Exterior, representante titular, y - Srta. María Elena Lucana Poma, Coordinadora de Logística Internacional de la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior, representante alterna. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 032-2012-MINCETUR/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1851542-1
CULTURA
Prorrogan plazo de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Playa Chica (Sector 1, 2 y 3)", ubicado en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000044-2020-DGPA/MC San Borja, 31 de enero del 2020 Vistos, la Resolución Directoral N° 037-2019/DGPA/ VMPCIC/MC, que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico "Playa Chica (Sector 1, 2 y 3)", los Informes N° 000015-2020-DSFL-ARD/MC y N° 0000552020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe Nº 000023-2020-DGPA-LRS/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación,
independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)"; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de acuerdo al numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, "Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de un (1) año calendario, prorrogable por otro año más, debidamente sustentado"; Que, mediante Resolución Directoral N° 037-2019/ DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 31 de enero de 2019, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 06 de febrero de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resuelve determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico "Playa Chica (Sector 1, 2 y 3)", ubicado en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe N° 000055-2020-DSFL/ MC, de fecha 30 de enero de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite el Informe N° 000015-2020-DSFL-ARD/MC, de fecha 27 de enero de 2020, en el que se recomienda emitir resolución directoral de prórroga de la determinación de la protección provisional del referido monumento arqueológico prehispánico; Que, en el Informe N° 000015-2020-DSFL-ARD/ MC, se precisa como sustento para la prórroga de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Playa Chica (Sector 1, 2 y 3)", que aún se encuentra en proceso la obtención del


