Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2020 (05/02/2020)
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NORMAS LEGALES
Miércoles 5 de febrero de 2020 /
El Peruano
CINCUENTA Y SIETE Y 03/100), para la contratación de la Sociedad Auditora Externa; y ii) la previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2020, por el otro 50% de la retribución económica (incluyendo el IGV) del periodo auditado 2019, cuya transferencia financiera debe efectuarse a más tardar en el mes de enero del año 2020; Que, mediante Resolución Ministerial N° 326-2019MIMP se aprueba la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de S/ 191,357.03 (CIENTO NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 03/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinado a la contratación de la Sociedad de Auditoría Externa para la auditoría correspondiente al ejercicio 2019; Que, con Memorándum N° D000028-2020-MIMP-OGA, precisado con Memorándum N° D000033-2020-MIMP-OGA, la Oficina General de Administración hace suyo el Informe N° D000001-2020-MIMP-OGA-MCG, a través del cual, entre otros, señala que es necesario realizar la cancelación del otro 50% de la retribución económica (incluido IGV) a favor de la Contraloría General de la República, por lo cual solicita se gestione la transferencia requerida por dicha entidad, a través del Oficio N° 002252-2019-CG/DC, hasta por la suma de S/ 159,015.00 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINCE Y 00/100 SOLES); Que, mediante Memorándum N° D000064-2020-MIMPOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° D000030-2020-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el cual señala, entre otros, que la citada Oficina dentro de su ámbito de su competencia funcional no encuentra inconveniente en materia presupuestal a la propuesta del proyecto de Resolución Ministerial, que tiene por finalidad autorizar la transferencia financiera hasta por el importe de S/ 159,015.00 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINCE Y 00/100 SOLES) a favor de la Contraloría General de la República, dado que la misma permitirá cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la Sociedad de Auditoría, por el período auditado 2019, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, específica de gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, y de acuerdo a la Meta Presupuestaria 0073 Administración General señalada en el Cuadro N° 01 consignado en su Informe; Que, mediante Informe N° D000017-2020-MIMPOGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por la Oficina General de Administración y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, estima legalmente procedente la emisión de la presente resolución; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe la transferencia financiera antes descrita; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Aprobar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2020 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de S/ 159,015.00 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINCE Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinado a la contratación de la Sociedad de Auditoría Externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2019. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -
Administración Nivel Central, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gastos 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica del gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Meta: 0073, Específica del Gasto 2.4.1.3.1.1 "Otras unidades del gobierno nacional", Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Acciones Administrativas La Oficina General de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Publicación Disponer que la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1851858-1
Designan Coordinadora de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración del Programa AURORA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 024-2020-MIMP Lima, 4 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 189-2018MIMP se designó a la señora MARIA ISABEL HUAMANI VERA en el cargo de confianza de Coordinadora de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar temporalmente a quien se desempeñará en el referido cargo, en tanto se designe a su titular; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 075-2008PCM señala que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las acciones administrativas de desplazamiento de personal de: i) designación temporal, ii) rotación temporal; y iii) comisión de servicios; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2019-MIMP se modificó el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH, creándose en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar AURORA; estableciéndose que al mismo, se entiende realizada toda referencia al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar AURORA, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que


