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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (05/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de febrero de 2020 / El Peruano VISTOS, el Expediente Nº DIGESUTPA2020- INT-0013499, los Memorándums Nºs 00066 y 00095-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, los Informes Nºs 00066 y 00135-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, y el Informe Nº 00182-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, modi fi cado por Decreto de Urgencia Nº 017-2020, dispone que el Ministerio de Educación establece las condiciones básicas de calidad para el licenciamiento de los IES y EES, públicos y privados, esto es, los requerimientos mínimos sobre los cuales se evalúa a dichas instituciones, a fi n de otorgar la licencia para la prestación del servicio educativo y están referidas, como mínimo, a los siguientes aspectos: a) Gestión institucional, que demuestre la coherencia y solidez organizativa con la propuesta pedagógica; b) Líneas de investigación a ser desarrolladas por las EES; c) Gestión académica y programas de estudios pertinentes y alineados a las normas que para dicho efecto el Minedu establezca; d) Infraestructura física, ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje de acuerdo a su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad; e) Disponibilidad de personal directivo, jerárquico y docente idóneo y su fi ciente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo. En el caso de las EEST y EESP, los docentes encargados del desarrollo del eje curricular o actividades de investigación de los programas de estudios, respectivamente, deben contar con el grado de maestro; f) Previsión económica y fi nanciera compatible con los fi nes de los IES y EES públicos y privados; así como con su crecimiento institucional, que garantice su sostenibilidad; y g) Existencia de servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros) y mecanismos de intermediación laboral; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2020, autoriza, en el Año Fiscal 2020, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales de las inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio; Que, asimismo, el numeral 14.2 establece que las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo fi nanciamiento sea propuesto en el marco de dicho artículo, deben contar con la opinión favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces, en coordinación con la unidad orgánica competente, de corresponder, sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del Sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector, a fi n de veri fi car que se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la programación multianual de inversiones, de acuerdo a los criterios de priorización aprobados por el Sector; Que, conforme a lo previsto en el artículo 154 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística es el órgano dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica responsable de dirigir, coordinar, promover, efectuar el seguimiento y evaluar la política, así como proponer documentos normativos, en el ámbito de su competencia; Que, asimismo, conforme a los artículos 134 y 135 del referido Reglamento, la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, es responsable del aseguramiento de la calidad de la Educación Superior Pedagógica, y tiene como una de sus funciones, proponer documentos normativos referidos al ingreso, promoción, titulación, traslado, convalidación, homologación, entre otros procedimientos de la educación superior pedagógica; así como los relativos a las condiciones básicas de calidad para la provisión de la educación superior pedagógica; Que, mediante el Informe Nº 000052020-MINEDU/VMGP- DIGESUTPA de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, Dirección General de Desarrollo Docente, Dirección de Formación Inicial Docente, con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, Dirección General de Infraestructura Educativa, Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario, Dirección de Normatividad de Infraestructura, O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, Dirección de Plani fi cación de Inversiones y Unidad de Programación e Inversiones; complementado con Informe Nº 00010-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, se sustenta la necesidad de aprobar la “Norma Técnica para la Implementación de Condiciones y Compromisos para el Financiamiento de Inversiones Públicas que Contribuyan a la Mejora de los Servicios de Educación Superior Tecnológica y Pedagógica”, la misma que tiene por objeto establecer disposiciones orientadas al fi nanciamiento de inversiones asociadas a Institutos y Escuelas de Educación Superior de gestión pública directa a cargo de los Gobiernos Regionales, en el marco del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019-EF, considerando el cumplimiento de condiciones y compromisos que coadyuvan a la mejora de la calidad del servicio educativo en dichas instituciones; Que, con Informes Nº 00066 y 00135-2020-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, señala que la propuesta de Norma Técnica se encuentra alineada a los objetivos estratégicos del Proyecto Educativo Nacional al 2021, del Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM 2016-2021 del Sector Educación y el Plan Estratégico Institucional – PEI 2019-2022 del Sector educación. Asimismo, desde el punto de vista presupuestal, indica que su implementación se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, de la Dirección General de Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Unidad de Programación e Inversiones, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2020; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Norma técnica para la implementación de condiciones y compromisos para el fi nanciamiento de inversiones públicas que contribuyan