Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2020 (05/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 13
El Peruano / Miércoles 5 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
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del Estado FONAFE, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 072-2000-EF, establece que la Dirección Ejecutiva de FONAFE es ejercida por el Director Ejecutivo, quien es nombrado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Presidente del Directorio; Que, mediante Resolución Suprema N° 022-2018-EF se encargó al señor Roberto Martín Sala Rey el cargo de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del EstadoFONAFE; Que, resulta pertinente dar por concluido el citado encargo y designar a la persona que ejercerá dicho cargo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 072-2000-EF, Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del EstadoFONAFE; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo al señor Roberto Martín Sala Rey del cargo de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Lorena de Guadalupe Masías Quiroga como Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1852504-3
EDUCACION
Disponen incluir el Proyecto de Inversión "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E. CEMA MARA, DISTRITO DE MARA, PROVINCIA DE COTABAMBAS DEPARTAMENTO DE APURIMAC" en el Listado de Proyectos Priorizados por el Ministerio, para ser financiados y ejecutados en el marco de la Ley N° 29230
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 060-2020-MINEDU Lima, 4 de febrero de 2020 VISTO, el Expediente N° MPT2018-EXT-0041180, el Oficio N° 00120-2020-MINEDU-VMGI/DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe N° 00025-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIEDIPLAN de la Dirección de Planificación de Inversiones, el Informe N° 01158-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones, Oficio N° 00973-2019-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01294-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, y el Informe N° 00158-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 294-2018-EF (en adelante el TUO de la Ley N° 29230), se establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para el financiamiento y ejecución de Proyectos de Inversión Pública en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional o local; Que, a través del artículo 4 del TUO de la Ley N° 29230, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de Proyectos de Inversión en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), en diversas materia, entre ellas educación, mediante los procedimientos establecidos en el citado TUO y su Reglamento; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 295-2018-EF, (en adelante TUO del Reglamento de la Ley N° 29230) establece disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación del mecanismo de obras por impuesto; Que, el artículo 10 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230, dispone que corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de proyectos priorizados, los cuales deben ser consistentes con los objetivos, las metas y los indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones y contar con la declaración de viabilidad conforme a los criterios establecidos en el Invierte.pe. Asimismo, dispone que la lista de proyectos priorizados a ejecutarse por las entidades públicas del Gobierno Nacional se aprueba por el Titular de la Entidad Pública correspondiente, siendo esta facultad indelegable, y, que en el mismo acto, la Entidad Pública designa al Comité Especial conforme al procedimiento establecido en el artículo 20 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230 establece que la lista de Proyectos priorizados es remitida a ProInversión de modo que la publique en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida; asimismo, se dispone que las entidades públicas deben actualizar dichas listas periódicamente y como mínimo una vez al año; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29230, dispone que tratándose de proyectos a ejecutarse en el marco del artículo 4 del TUO de la Ley N° 29230, de manera previa a la emisión de la resolución que aprueba la lista de proyectos priorizados, la oficina de presupuesto de la Entidad Pública, o la que haga sus veces, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la opinión favorable respecto a la capacidad presupuestal con la que se cuenta para el financiamiento de los proyectos, y su operación y/o mantenimiento de ser el caso; asimismo, el numeral 14.3 del citado artículo establece que la Entidad Pública puede modificar la lista de proyectos priorizados, previa opinión de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, y en caso dicha modificación supere la capacidad presupuestal autorizada previamente por la DGPP del MEF, debe solicitar nuevamente opinión de capacidad presupuestal; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230 dispone que la empresa privada puede proponer a las entidades públicas ideas de proyectos para su desarrollo mediante el mecanismo de Obras por Impuestos. Estas propuestas de ideas de proyectos tienen el carácter de petición de gracia a la que se refiere el artículo 112 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, manteniendo dicho carácter hasta la convocatoria del proceso de selección, sin posibilidad de cuestionar o impugnar su rechazo en sede administrativa o judicial; Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230 dispone que el proceso de


