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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (05/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de febrero de 2020 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Jorge Luis Maguiña Villón, al cargo de Director General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor WASHINGTON CORDOVA HUAMAN, en el cargo de Director General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1852494-1 Fijan las cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondientes al año 2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0044-2020-MINAGRI Lima, 3 de febrero de 2020VISTO:El O fi cio Nº 891-2019-MINAGRI/DVDIAR/DGGA, del Director General de la Dirección General de Ganadería, sobre fi jación de las cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondiente al año 2020; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 997, modi fi cado por Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI determinan que este Ministerio, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; tiene como ámbito de competencia, entre otras materias, las crianzas; Que, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del citado Decreto Legislativo, el MINAGRI, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce, entre otras, la función “6.2.12 Dicta lineamientos técnicos en materia de promoción, conservación, mejoramiento y aprovechamiento de (…) camélidos sudamericanos”; Que, el primer párrafo del artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 28041, Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos alpaca y llama, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-AG, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 032-2004-AG, establece que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, a propuesta del entonces Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, CONACS, mediante resolución ministerial, fi jará anualmente, antes del 31 de diciembre, la cuota anual con fi nes de exportación de alpacas y llamas para el año siguiente; precisándose, que para el caso de alpacas se exportarán animales cuya fi bra sea superior a 24 micrones si son adultas y 22 micrones si son tuis; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2017-MINAGRI, establece que “La Dirección General de Ganadería es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos de la actividad ganadera y con valor agregado, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, en coordinación con los sectores y entidades, según corresponda (…)”; Que, mediante el documento de Visto la citada Dirección General , remite el Informe N° 77-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGGA/GMRY, mediante el cual se sustenta las razones técnicas por las que la cuota anual de exportación durante el año 2020, debe ser de 300 (trescientos) ejemplares para las alpacas y de 80 (ochenta) ejemplares para las llamas, según las razas y características que se señala; precisando que del total de la cuota de exportación, 50 % serán machos y 50 % serán hembras; además que en caso de las alpacas la cuota corresponde al 0.08% de la población disponible para exportación y que debido a la limitada disponibilidad de ejemplares de la raza Suri blanca y de color no formarán parte de la cuota anual de exportación; Que, el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que “El régimen de e fi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros”, en cuyo contexto normativo resulta viable que se fi je las cuotas de exportación de alpacas y llamas, correspondiente al año 2020, con efectividad al 1 de enero de 2020; Con la visación del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la Dirección General de Ganadería y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modi fi cado por Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Fijar, con e fi cacia anticipada al 1 de enero de 2020, la cuota de exportación de alpacas correspondiente al año 2020, en 300 (trescientos) ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza, color y fi nura de fi bra, los mismos que a continuación se detallan: Cuota de Alpacas Límite máximo: 300 ejemplares Raza Huacaya: Blanco EnteroManchado*300 ejemplares (50) ejemplares Finura de Fibra: Mayor a 22 micrones (tuis)De más de 24 micras (adultas) 75 ejemplares 225 ejemplares * La categoría “Manchado” formará parte de la cuota “blanco entero”. Artículo 2.- Fijar, con e fi cacia anticipada al 1 de enero de 2020, la cuota de exportación de llamas correspondiente al año 2020, en 80 (ochenta) ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza y color, según lo detallado a continuación: Cuota de Llamas Límite máximo: 80 ejemplares Raza Chaku o Lanuda : Color EnteroManchado*40 ejemplares (20) ejemplares Raza K’ara o Pelada: Color enteroManchado*40 ejemplares (20) ejemplares * La categoría “Manchado” formará parte de la cuota “color entero”. Artículo 3.- La descripción de categoría, fi nura de fi bra y sexo de alpacas y llamas se establece en el cuadro que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Facúltase a la Dirección General de Ganadería, para que, mediante resolución directoral, dicte las medidas que resulten necesarias para la agilización de los procesos de comercialización de alpacas y llamas con fi nes de exportación, que se generen bajo los alcances de la presente Resolución Ministerial.