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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (05/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de febrero de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1327 - Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, se establecen los procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe sobre actos de corrupción así como para sancionar las denuncias realizadas de mala fe; Que, con el Decreto Supremo N° 010-2017-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe; conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1327; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1327, dispone que tratándose de una denuncia anónima no es exigible el requisito señalado en el inciso 1 del numeral 7.1, es decir, el nombre y apellido completo, domicilio y, de ser el caso, número telefónico y correo electrónico del denunciante, ni el respectivo número de documento nacional de identidad; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, establece que para facilitar la presentación de denuncias anónimas, a las que hace referencia el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1327; las entidades públicas implementan herramientas informáticas, de acuerdo con su disponibilidad de recursos y de tecnología; Que, si bien las entidades públicas han desarrollado plataformas informáticas para registrar las denuncias anónimas, se veri fi ca que aquellas no se encuentran plenamente articuladas con la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, que es una herramienta tecnológica que permite el intercambio automatizado y ordenado de datos por parte de las entidades públicas; y, tampoco se encuentran uniformizadas alrededor de criterios homogéneos de clasi fi cación que permitan su sistematización y trazabilidad; Que, mediante el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, que regula disposiciones para contar con instituciones trasparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, en el sector empresarial y en la sociedad civil, y garantizan la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía; Que, los objetivos de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción se organizan en tres ejes, entre ellos, el denominado “Identi fi cación y Gestión de Riesgos” (Eje N° 2), que considera como Objetivo Especí fi co 2.1 “Fortalecer el mecanismo para la gestión de denuncias por presuntos actos de corrupción”, y establece como meta que el país cuente con un adecuado sistema de denuncias a nivel administrativo que permita la fl uidez de información desde la ciudadanía y compromete a los/as administrados/as en la lucha contra la corrupción en el marco de una cultura de denuncia ciudadana; Que, en el mismo sentido, mediante el Decreto Supremo N° 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, que establece como Acción N° 30 “Implementar un mecanismo integrado de denuncias en la administración pública, asegurando la protección de los denunciantes de presuntos actos de corrupción”; en el marco del Objetivo Especí fi co N° 2.1 “Fortalecer el mecanismo para la gestión de denuncias por presuntos actos de corrupción”; Que, en mérito a dichas disposiciones, el numeral 9 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 042-2018-PCM - Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción; establece el reporte de denuncias, como mecanismo e instrumento que promueve la integridad pública, para la implementación del control interno y la promoción de acciones de prevención y lucha contra la corrupción; Que, la referida norma de fi ne los mecanismos de reporte de denuncias como los medios y procesos expeditivos mediante los cuales se abordan las denuncias frente a situaciones que pudieran resultar actos de corrupción, especialmente en materias sensibles vinculadas a actos de funcionarios o directivos de alto nivel; garantizando con fi dencialidad en el marco de las normas de la materia; Que, la denuncia ciudadana es parte del derecho de petición y, en consecuencia, corresponde que la administración pública realice todos los esfuerzos técnicos y legales con la fi nalidad de optimizar no solo el procesamiento de las denuncias en el ámbito administrativo, sino también de generar mecanismos para su mejor administración, interoperabilidad, sistematización y trazabilidad a través de una plataforma informática; Que, en esa medida, y en virtud de las normas antes señaladas, resulta necesario modi fi car el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327 que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, a fi n de crear una plataforma integrada e interoperable que permita garantizar la correcta gestión de las denuncias por actos de corrupción, asegurando la protección de los denunciantes; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; el Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe; y, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327 que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2017-JUS; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327 Modifícanse los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327 - Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2017-JUS; en los siguientes términos: “Artículo 2. O fi cina de Integridad Institucional 2.1. La O fi cina de Integridad Institucional o la que haga sus veces es la unidad orgánica que asume regularmente las labores de promoción de la integridad y ética institucional en las entidades públicas a las que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1327, la cual tiene las siguientes funciones generales: 1. Recibir, trasladar, realizar el seguimiento y sistematización de las denuncias por actos de corrupción; así como, de las solicitudes de medidas de protección al denunciante de actos de corrupción, según corresponda. 2. Evaluar los hechos y documentos que sustentan las denuncias sobre actos de corrupción; y, en tal sentido, disponer la aplicación de las medidas de protección al denunciante o testigos, según corresponda. 3. Evaluar si la denuncia presentada es maliciosa y disponer las medidas correspondientes. 4. Trasladar la denuncia y los documentos que la sustentan a la Secretaría Técnica encargada de pre-califi car las presuntas faltas disciplinarias de la entidad o quien ejerza dicha función conforme a la normativa correspondiente, al Órgano de Control Institucional o al Procurador Público, de ameritarlo. 5. Coordinar con la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de la entidad a la que pertenece el contenido de las capacitaciones de personal en materias relacionadas a la probidad en el ejercicio de la función pública. 6. Participar y conducir el proceso que conlleva a la aprobación de acciones de integridad y lucha contra la corrupción de su entidad, así como hacer seguimiento a su cumplimiento.