Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2020 (05/02/2020)
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NORMAS LEGALES
Miércoles 5 de febrero de 2020 /
El Peruano
2.1.4. La delegación de las facultades y atribuciones correspondientes a aspectos no regulados en el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, se rige por la delegación prevista en el numeral 2.1.1 de la presente resolución. 2.2. En materia administrativa: a) Reconocer créditos internos a cargo de la ARCC de ejercicios presupuestales fenecidos, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 017-84-PCM. b) Suscribir contratos de auditorías externas para la ARCC. c) Aprobar los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes; así como gestionar las acciones de saneamiento físico legal, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Dirección General de Abastecimiento y por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, según corresponda, ejerciendo la representación de la ARCC ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa para tales fines. d) Representar a la ARCC ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa a fin de emitir o suscribir garantías de toda clase, así como para solicitar y proseguir procedimientos administrativos destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y/o cualquier otro derecho; así como presentar todo tipo de escritos necesarios para salvaguardar los intereses de la ARCC. 2.3. En materia de gestión de recursos humanos: b) Suscribir los contratos del personal sujeto a los regímenes previstos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, y en el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; así como sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados de tales regímenes y sus respectivas normas complementarias y conexas. c) Suscribir, modificar y resolver convenios de Prácticas Pre-profesionales y Profesionales, así como sus prórrogas o renovaciones. d) Autorizar y resolver las acciones de personal relacionadas con las solicitudes de licencias con o sin goce de haber, así como respecto al desplazamiento del personal de la ARCC bajo las modalidades de asignación, encargo, suplencia, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicio y transferencia, en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402014-PCM, y normas complementarias y conexas, cuando corresponda. e) Suscribir certificados y constancias de trabajo, boletas de pago de remuneraciones del personal, y demás documentación relacionada con otorgamiento de beneficios, de acuerdo a lo previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, y en el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y sus respectivas normas complementarias y conexas. Artículo 3.- Delegación en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística de la ARCC, durante el año fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones: a) Expedir a los diversos contratistas las constancias de prestación que soliciten por la ejecución de prestaciones contratadas por la ARCC. b) Calcular y aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo. c) Ejercer la representación legal de la ARCC para suscribir los contratos, órdenes de compra o de servicio
respecto a las contrataciones de bienes y servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), las cuales se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado; así como suscribir los demás actos para su ejecución, modificación y/o resolución. d) Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos previstos en los literales d) y e) del artículo 4 y los literales b) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 4.- De la vigencia Las delegaciones efectuadas mediante la presente resolución tienen vigencia durante el año fiscal 2020, y rigen a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 5.- De las obligaciones de los funcionarios delegados Los funcionarios en los cuales se han delegado las facultades y atribuciones a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución tienen las siguientes obligaciones: 4.1. Informar trimestralmente al/a la Director/a Ejecutivo/a de la ARCC, las actuaciones realizadas en virtud de la delegación. 4.2. Notificar al/a la Director/a Ejecutivo/a de la ARCC las resoluciones que emitan como consecuencia del ejercicio de la facultad o atribución delegadas. Artículo 6.- Derogación Derogar la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00002-2020-ARCC/DE. Regístrese, comuníquese y publíquese. AMALIA MORENO VIZCARDO Directora Ejecutiva Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 1852491-2
AGRICULTURA Y RIEGO
Designan Director General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0043-2020-MINAGRI Lima, 3 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0047-2019-MINAGRI, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de febrero de 2019, se designó al señor Jorge Luis Maguiña Villón, en el cargo de Director General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el citado profesional ha presentado renuncia al cargo, la cual resulta pertinente aceptar y, en consecuencia, designar al profesional que se desempeñará en el mismo; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;


