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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (06/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 6 de febrero de 2020 El Peruano / la Producción Orgánica o Ecológica, a fi n de desarrollar la certi fi cación de productos orgánicos producidos por pequeños productores, precisa que el SENASA autoriza y fi scaliza a las entidades de certi fi cación, que comprende tanto a los organismos de certi fi cación como al Sistema de Garantía Participativo, que operan en el país; y promueve y apoya la certi fi cación de productos orgánicos directamente a los productores; además, señala que los productos provenientes u originarios de una producción o importación certi fi cada por una entidad de certi fi cación autorizada pueden ser comercializados como orgánicos en el país; Que, el SENASA en el marco de sus competencias, ha elaborado el proyecto de “Reglamento de Certi fi cación y Fiscalización de la Producción Orgánica” y las modi fi caciones a los artículos 5, 17 y 18 del Reglamento de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2012-AG; Que, mediante Resolución Ministerial N° 086-2019-MINAGRI, de fecha 7 de marzo de 2019, se dispuso la publicación del proyecto de “Reglamento de Certi fi cación y Fiscalización de la Producción Orgánica”; del Proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba, y de su exposición de motivos, en el portal institucional del Ministerio de Agricultura y Riego por un plazo de noventa (90) días calendario, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 149-2005-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios de la OMC, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 068-2007-EF, y de lo establecido en el inciso 3) del artículo 12 de la Decisión 827 de la Comunidad Andina, que aprueba los Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de conformidad con los Países Miembros de la Comunidad Andina y nivel comunitario; Que, conforme a lo establecido por la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30983, corresponde al Poder Ejecutivo adecuar el Reglamento de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2012-AG, a las modi fi caciones efectuadas por dicha Ley; Que, de otro lado, resulta necesario, además, efectuar modi fi caciones al Reglamento de la Ley N° 29196, a fi n de establecer con precisión las funciones del SENASA, así como, aprobar la normativa especí fi ca que regule a las entidades de certi fi cación, que comprende a los organismos de certi fi cación y al sistema de garantía participativo; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 5, 17 y 18 del Reglamento de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-AG Modifíquese los artículos 5, 17 y 18 del Reglamento de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-AG, en los siguientes términos: “Artículo 5.-Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) es la Autoridad Nacional en fi scalización de la producción orgánica, correspondiéndole las siguientes funciones: 5.1 Autorizar y registrar a las entidades de certi fi cación que comprende a los organismos de certi fi cación y al sistema de garantía participativa.5.2 Fiscalizar los sistemas de producción orgánica, así como a las entidades de certi fi cación. 5.3 Mantener información actualizada de las entidades de certi fi cación autorizadas. 5.4 Atender quejas, reclamos y resolver denuncias que se presenten con respecto al incumplimiento del Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-AG, o norma que lo sustituya, en el marco de sus competencias o sin perjuicio de aquellas asignadas a otras entidades. Para este efecto, el SENASA aprueba el procedimiento respectivo. 5.5 Ejercer su facultad fiscalizadora y sancionadora, a través de las autoridades de sus órganos competentes. 5.6 Tramitar convenios de equivalencia de normas en materia de producción orgánica con países o bloques económicos. 5.7 Fiscalizar los insumos utilizados en la producción orgánica. 5.8 Promover y apoyar la certi fi cación de productos orgánicos directamente a los productores y las productoras.” “Artículo 17.- De la autorización de las entidades de certi fi cación Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley, el SENASA autoriza a las entidades de certi fi cación, que comprende a los Organismos de Certi fi cación y Sistema de Garantía Participativo. El procedimiento para el registro de las entidades de certi fi cación se efectúa conforme a lo establecido por el Reglamento de Certi fi cación y Fiscalización de la Producción Orgánica.”. “Artículo 18.- Del ámbito de la certi fi cación de las entidades de certi fi cación autorizadas El organismo de certi fi cación autorizado certi fi ca los productos orgánicos en el ámbito nacional; y, el sistema de garantía participativo, certi fi ca los productos orgánicos en el ámbito departamental donde fue autorizado y donde se genere el producto.”. Artículo 2.- Aprobación del Reglamento de Certifi cación y Fiscalización de la Producción Orgánica Apruébase el Reglamento de Certi fi cación y Fiscalización de la Producción Orgánica, que consta de siete (7) títulos, trece (13) capítulos, sesenta y cuatro (64) artículos, ocho (8) Disposiciones Complementarias Finales, cinco (5) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y un (1) Anexo, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento de Certi fi cación y Fiscalización de la Producción Orgánica, son publicados en el diario o fi cial El Peruano y en los portales institucionales del Ministerio Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) y del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas