TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Jueves 6 de febrero de 2020 El Peruano / j. Lista actualizada de productores y productoras (incluye productores y las productoras orgánicos, en transición, suspendidos y retirados). k. Croquis de ubicación de cada uno de los predios de las unidades de producción orgánica, con datos de georeferenciación, y que forman parte del sistema de producción del operador, detallando los limites e identi fi cando las zonas de riesgo. l. Catálogo de incumplimientos a las normas sobre producción orgánica nacional, y medidas a adoptar contra los productores, las productoras y los miembros del SIC. m. Registro de capacitación al personal del SIC.n. Registro de capacitación a los productores y las productoras. o. Lista de insumos autorizados por las entidades de certi fi cación. p. Documentos y registros para las actividades del sistema de producción orgánica (registros de preparación de terreno, de manejo del cultivo, uso de insumos, entre otros) y del fl ujo del proceso de comercialización de los productos orgánicos (registros de transporte, recepción, almacenamiento, guías de remisión, boletas, recibos, comprobantes de pago, entre otros). q. Expediente de los productores y las productoras actualizado, con una fi cha de datos básicos del productor, detallando el número del Documento Nacional de Identidad, nombre del productor y fi cha de datos del predio que incluya el área total (has.), área con cultivos orgánicos (has.), estimado y volúmenes de producción, insumos utilizados, fecha de registro como productor orgánico, fecha de la última aplicación de un producto no permitido, fecha de inspección interna y externa. r. Informes de inspecciones internas. Para el caso del SIC que requiera de certi fi cación por parte del Sistema de Garantía Participativo, las obligaciones de los incisos j, k, l, m, n, o, p, q y r del presente numeral, pueden ser asumidas por el operador en cuanto a grupo organizado de productores y productoras. 14.3. Documentación del productor: El productor debe contar con los documentos siguientes: a. Ficha de datos básicos del productor y la productora. b. Norma de producción orgánica. c. Reglamento del SIC (deberes, derechos y sanciones a los miembros de la organización). d. Contratos, acuerdos, convenios del productor o de la productora que establezca el vínculo contractual con el operador. e. Ficha de datos del predio, detallando la información de la super fi cie, ubicación, cultivos, estimado y volúmenes de producción. f. Croquis de su predio detallando los límites e identi fi cando las zonas de riesgo. g. Historial del manejo productivo del predio.h. Documentos y registros para las actividades del sistema de producción orgánica (registros de preparación de terreno, de manejo del cultivo, uso de insumos, etc.) y del fl ujo del proceso de comercialización de los productos orgánicos establecidos por el SIC (registros de transporte, recepción, almacenamiento, guías de remisión, boletas, recibos, comprobantes de pago, etc.). Artículo 15.- Obligaciones del Sistema Interno de Control a. Realizar, como mínimo, una inspección interna al 100 % de los productores y las productoras en un plazo de doce (12) meses después de la última inspección interna. b. Elaborar la fi cha de datos básicos de los productores y productoras. c. Garantizar la imparcialidad en la inspección interna a los productores y las productoras a fi n de evitar con fl ictos de interés. d. Informar a las entidades de certi fi cación los incumplimientos a las normas de la producción orgánica nacional por parte de los productores y las productoras, miembros del SIC e inspectores internos. e. Asegurar que en la inspección interna no se realicen otras actividades ajenas a la inspección como la asistencia técnica o la capacitación a productores y productoras. f. Capacitar al personal y a los miembros del SIC. CAPÍTULO V ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN Artículo 16 .- Autorización de las entidades de certifi cación 16.1. La Autoridad Nacional autoriza a las entidades de certifi cación, que comprende a los Organismos de Certi fi cación y al Sistema de Garantía Participativo. Antes del inicio de sus actividades las entidades de certi fi cación están obligadas a tramitar su autorización ante la Autoridad Nacional. La autorización del organismo de certi fi cación es de ámbito nacional y la autorización del Sistema de Garantía Participativo es de ámbito departamental. 16.2. La autorización de las entidades de certi fi cación es intransferible, salvo disposición legal en contrario. 16.3. Las entidades de certi fi cación no deben integrar entre sus socios, directores, administradores, gerentes, accionistas o trabajadores a personas que tengan vínculo laboral o contractual con la Autoridad Nacional. Artículo 17.- Ámbito de certi fi cación de las entidades de certi fi cación autorizadas 17.1. El Organismo de Certi fi cación autorizado certi fi ca los productos orgánicos en el ámbito nacional. 17.2. El Sistema de Garantía Participativo solo certi fi ca los productos orgánicos en el ámbito departamental donde fue autorizado. Artículo 18.- Alcance de la certi fi cación Las entidades de certi fi cación pueden solicitar la autorización para certi fi car uno o más de los productos orgánicos siguientes: a. Producción vegetal. b. Producción animal.c. Apicultura.d. Recolección silvestre.e. Transformación.f. Comercialización. Artículo 19.- Procedimiento de autorización Para la autorización como entidad de certi fi cación, el interesado debe presentar una solicitud adjuntando la información de los requisitos detallados en los capítulos VI y VII del Título II del presente Reglamento. Luego de veri fi car la conformidad de los requisitos para la obtención de la autorización, la Autoridad Nacional procede a realizar la auditoría de procesos a efectos de constatar los procesos implementados por la entidad de certi fi cación. De ser favorable esta última, se otorga la autorización respectiva. Los procedimientos administrativos de la autorización de las entidades de certi fi cación, así como su modi fi cación, son cali fi cados como de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo. CAPÍTULO VI ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN Artículo 20.- Autorización de Organismos de Certifi cación La obtención de la autorización de Organismos de Certi fi cación se tramita ante la sede central o ante las Direcciones Ejecutivas de la Autoridad Nacional. Artículo 21.- Requisitos para la autorización de Organismo de Certi fi cación Son requisitos para la autorización de un Organismo de Certi fi cación, los siguientes: 1. Solicitud dirigida al Director de la unidad orgánica del Órgano de Línea competente o a la autoridad competente de la unidad orgánica del Órgano Desconcentrado,