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19 NORMAS LEGALES Jueves 6 de febrero de 2020 El Peruano / Artículo 24.- Inspectores para la certi fi cación orgánica Los Organismos de Certi fi cación deben realizar sus actividades con inspectores evaluados cada tres (3) años por la Autoridad Nacional para las normas de la producción orgánica nacional. La evaluación debe comprender además a los inspectores incorporados con posterioridad a la autorización del Organismo de Certi fi cación. CAPÍTULO VII SISTEMA DE GARANTÍA PARTICIPATIVO Artículo 25.- Condiciones para la autorización del Sistema de Garantía Participativo La obtención de la autorización del Sistema de Garantía Participativo, se tramita ante la sede central o ante los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional de la circunscripción territorial a nivel nacional, debiendo cumplirse las siguientes condiciones: 1. Tener personería jurídica vigente, como entidad asociativa sin fi nes de lucro. 2. Las instancias mínimas para operar son: a. Instancia de asistencia técnica: atiende procesos de capacitación y asistencia técnica. b. Instancia de inspección: atiende procesos de inspección orgánica. c. Instancia de decisión de la certi fi cación: atiende procesos de decisión de certi fi cación, entre otros relacionados a su competencia. Cada instancia debe establecer documentalmente el procedimiento para la designación de los miembros, las funciones y responsabilidades, demostrar la competencia en los procesos de su responsabilidad conforme a las normas de la producción orgánica nacional, garantizar la imparcialidad y evitar los con fl ictos de interés de las partes involucradas. 3. Contar con procedimientos y formularios para el desarrollo de sus actividades de certi fi cación orgánica, para el alcance de certi fi cación a los que postula. Artículo 26.- Requisitos para la autorización del Sistema de Garantía Participativo Son requisitos para la autorización del Sistema de Garantía Participativo: a. Solicitud dirigida al Director de la unidad orgánica del Órgano de Línea competente o a la autoridad competente de la unidad orgánica del órgano desconcentrado, indicando los datos del representante legal con poder vigente y el número de la Partida Electrónica en la SUNARP, declarando contar con inspectores e indicando el número de constancia y fecha de pago. b. Manual de la Organización, conteniendo las instancias de la organización, la designación de los miembros, las funciones y responsabilidades de las instancias de la organización, el personal y su competencia, riesgos a la imparcialidad y con fl ictos de interés de las partes involucradas. c. Manual de Procedimientos, que contiene lineamientos por cada instancia de certi fi cación, proceso de inspección y certi fi cación (incluye los formularios y fl ujogramas de actividades, así como de medidas y acciones correctivas frente a los incumplimientos o no conformidades a aplicar a los operadores) y autorización de insumos restringidos. Artículo 27.- Modi fi cación de la autorización del Sistema de Garantía Participativo El Sistema de Garantía Participativo podrá solicitar modi fi caciones a la autorización vigente, relacionadas a la ampliación del alcance de certi fi cación. Para tal fi n, debe adjuntar la información señalada en los incisos a y c del artículo 26 Capítulo VII del Título II del presente Reglamento. Artículo 28.- Obligaciones del Sistema de Garantía ParticipativoEl Sistema de Garantía Participativo está obligado a: 1. Certi fi car bajo el alcance de la certi fi cación y el ámbito de la jurisdicción departamental autorizados por la Autoridad Nacional, y donde se genere el producto. 2. Administrar el Sello Nacional de la producción orgánica con autorización de la Autoridad Nacional y cumpliendo las normas de la producción orgánica nacional. 3. Certi fi car imparcialmente, no permitiendo dictámenes o apreciaciones de personas que mantengan confl ictos de interés, vínculos de consanguinidad o afi nidad con el operador evaluado. 4. Informar a la Autoridad Nacional sobre los cambios de algunas de las condiciones señaladas en el artículo 25 del Capítulo VII del Título II del presente Reglamento, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de ocurrido el hecho. 5. Asegurar que las acciones correctivas de las no conformidades halladas por la Autoridad Nacional en los procesos de fi scalización, sean implementadas por el operador en los plazos establecidos. 6. Remitir a la Autoridad Nacional, la memoria de sus actividades correspondiente al año fi scal anterior, hasta la primera quincena de marzo de cada año, que incluya: a. Informe de Gestión, detallando de ser el caso, los cambios en la organización, personal, inspectores, procesos de certi fi cación, estadísticas de las actividades de certi fi cación, problemas, limitaciones y propuestas de mejora. b. Resultados de las auditorías e implementación de las medidas correctivas y preventivas, evaluaciones y capacitaciones realizadas a los inspectores y personal que realice labores de certi fi cación. c. Lista de operadores certi fi cados actualizado para el período evaluado, detallando la situación de las no conformidades y la evaluación de sus medidas correctivas implementadas. d. Programa de inspecciones a operadores.e. Conclusiones y recomendaciones de la gestión realizada en el período. 7. Denunciar ante la Autoridad Nacional la existencia de plagas o enfermedades de control obligatorio. 8. Adoptar las medidas correspondientes cuando la Autoridad Nacional comunique la aplicación de una sanción a un operador. 9. Adaptar sus procedimientos a las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional. 10. Realizar una visita de inspección en cada unidad productiva orgánica de sus operadores en un plazo de doce (12) meses después de la última inspección. La Autoridad Nacional en función al riesgo evidenciado a la condición orgánica, puede exigir mayor número de inspecciones bajo los lineamientos técnicos que haya aprobado. 11. Elaborar y ejecutar un Plan de Acciones Preventivas y/o Correctivas ante no conformidades a las normas de la producción orgánica nacional por parte de los operadores. 12. Georeferenciar las unidades productivas orgánicas de los operadores individuales y de los productores y las productoras inspeccionados de un operador con SIC, la información debe registrarse en el sistema informático que pone a disposición la Autoridad Nacional. 13. Cumplir con una auditoría de procesos cada doce (12) meses, según los lineamientos establecidos por la Autoridad Nacional. 14. Mantener actualizada la información de sus operaciones, la lista de operadores, productores, productoras y de los productos certi fi cados en el sistema informático u otros medios que determine la Autoridad Nacional, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de ocurrido el hecho. 15. Realizar, como mínimo, una (1) auditoría interna cada doce (12) meses. 16. Remitir la información o documentos del proceso de certi fi cación de sus operadores o el resumen de las no conformidades requerida por la Autoridad Nacional, dentro de los siete (7) días hábiles de efectuado el requerimiento.