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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (06/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 6 de febrero de 2020 El Peruano / La Autoridad Nacional queda facultada para aprobar defi niciones adicionales para la mejor aplicación del presente Reglamento. TÍTULO II CERTIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA CAPÍTULO I ACTORES DE LA CERTIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA Artículo 4.- Actores de la certi fi cación de la producción orgánica Se compone de los siguientes actores: 4.1 Autoridad Nacional – AN: La Autoridad Nacional es el SENASA, es la entidad competente para autorizar y fi scalizar a las entidades de certi fi cación, que operan en el país; y promueve y apoya la certi fi cación de productos orgánicos directamente a los productores y las productoras, así como fi scalizar a los productos denominados como orgánico, ecológico o biológico. 4.2 Entidades de certi fi cación – EC: Las entidades de certi fi cación son: 4.2.1 Organismo de Certi fi cación – OC: Entidad encargada de veri fi car que la producción, transformación y comercialización de los productos denominados orgánico, biológico o ecológico se realice de conformidad con las normas de la producción orgánica nacional, en cuyo caso otorga la certi fi cación al operador que lo solicita. 4.2.2 Sistema de Garantía Participativo – SGP: Desarrollada a través de la relación y participación directa entre el productor, el consumidor y otros miembros de la comunidad, quienes veri fi can entre sí, el origen y la condición de los productos ecológicos u orgánicos, garantizando la producción, comercialización y consumo de estos productos en el mercado interno. 4.3 Operador: Persona natural o jurídica que suscribe un contrato con una única entidad de certi fi cación para realizar las actividades de producción, transformación o comercialización de productos orgánicos de conformidad con las normas de la producción orgánica nacional. Solo para la certi fi cación a través del Sistema de Garantía Participativo, el operador puede estar constituido por un grupo organizado de productores y productoras que suscriben un acuerdo con dicha entidad. 4.4 Agentes económicos comerciales: Persona natural o jurídica que realiza actividades económicas relacionadas a la comercialización de productos orgánicos. 4.5 Usuarios denunciantes: Persona natural o jurídica debidamente identi fi cada que formula denuncias ante la Autoridad Nacional, o quejas y apelaciones ante las entidades de certi fi cación, relacionadas al incumplimiento o infracción a las disposiciones establecidas en las normas sobre producción orgánica nacional. Artículo 5.- Obligaciones del operador Para el reconocimiento y el ejercicio de sus actividades en producción orgánica, el operador debe fi rmar un contrato o acuerdo con la entidad de certi fi cación, el cual incluye el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a. Realizar las actividades de producción, transformación y comercialización de productos orgánicos, usando insumos o ingredientes permitidos de conformidad con las normas de la producción orgánica nacional o ingredientes restringidos bajo la autorización de la entidad de certi fi cación. b. Cuando se sospeche que el producto orgánico o en transición incumple las normas de la producción orgánica nacional, se debe identi fi car, separar y comprobar la sospecha; asimismo, no comercializar este producto ni utilizarlo en la producción orgánica, a menos que pueda descartarse la sospecha, y comunicar a la entidad de certi fi cación. c. Permitir el acceso del personal de la Autoridad Nacional a sus instalaciones y a la documentación, facilitando la entrega de la información correspondiente para las actividades de fi scalización o cuando sea requerido por la Autoridad Nacional. d. Permitir el acceso del personal de la entidad de certi fi cación a sus instalaciones y a la documentación, facilitando la entrega de la información correspondiente para las inspecciones anunciadas y no anunciadas o durante el proceso de certi fi cación. e. Registrar y mantener actualizada la información de su organización, la lista de productores y productoras, unidades de producción orgánica, predios, productos certi fi cados y otra información requerida por los sistemas informáticos o medios que determine la Autoridad Nacional. Asimismo, para la importación o exportación de lotes de productos orgánicos, debe emplearse el sistema informático para solicitar la emisión de la Constancia de Transacción al organismo de certi fi cación. f. Contar con los registros y la documentación actualizada que permitan la trazabilidad de los procesos de producción, transformación y comercialización de conformidad con las normas de la producción orgánica nacional. g. En caso el operador sea una persona jurídica, que realice certi fi cación orgánica grupal, informar a la entidad de certi fi cación los incumplimientos de los productores y las productoras de su organización que afecten a la condición orgánica de sus productos o de aquellos que reciba de otros operadores. h. Implementar y/o cumplir las medidas correctivas dispuestas por la entidad de certi fi cación. i. Comercializar productos orgánicos que cumplan las normas de la producción orgánica nacional. j. Asegurar la gestión y manejo de los subproductos del sistema de producción orgánico y los residuos de los insumos y envases empleados. k. Mantener su certi fi cación vigente, siendo responsable de la renovación de su certi fi cación. l. Para el caso de la certi fi cación grupal, el operador debe implementar un Sistema Interno de Control (SIC) que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el Capítulo IV del Título II del presente Reglamento. m. Para el caso de la certi fi cación grupal, el operador debe entregar una constancia de participación del productor y el predio en el programa de certi fi cación, cuando el interesado lo solicite. n. En el marco de las actividades de producción, transformación y comercialización de productos orgánicos, los operadores se ceñirán a la normatividad laboral nacional e internacional vigente. Artículo 6.- Rol de la Autoridad Nacional a. Autorizar y fi scalizar a las entidades de certi fi cación de la producción orgánica, así como supervisar su funcionamiento. b. Realizar auditorías de procesos a las entidades de certi fi cación como mínimo cada doce (12) meses, a fi n de verifi car la información y los procesos implementados. c. Autorizar y controlar el uso del Sello Nacional de productos orgánicos, pudiendo delegar la aplicación del mismo a las entidades de certi fi cación autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento. d. Establecer las disposiciones a ejecutar por parte de las entidades de certi fi cación, operadores y otros. e. Publicar en el portal institucional la siguiente información de los operadores: Nombre o razón social del operador, área de certi fi cación, cultivo/ganado/especie certi fi cada, producto certifi cado y el número de productores y productoras. f. Disponer de sistemas informáticos que permitan el ingreso, mantenimiento y actualización de la base de datos o fi cial de operadores, entidades de certi fi cación y otros relacionados que se requieran. g. Fiscalizar los sistemas de producción orgánica.h. Difundir las normas de la producción orgánica nacional. CAPÍTULO II PROCESO DE LA CERTIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA Artículo 7.- Certi fi cación El proceso de certi fi cación se inicia con la solicitud de certi fi cación y comprende la veri fi cación por una