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16 NORMAS LEGALES Jueves 6 de febrero de 2020 / El Peruano entidad de certi fi cación, del cumplimiento de los requisitos en los procesos de producción, transformación y comercialización de acuerdo a las normas de la producción orgánica nacional. Los interesados en obtener la certi fi cación únicamente deben suscribir un contrato con una entidad de certi fi cación. Artículo 8.- Otorgamiento de la certi fi cación La certi fi cación se otorga a las personas naturales o jurídicas que administren un sistema de producción orgánico y que cuenten con domicilio en el país. Excepcionalmente, cuando los productores y las productoras no cuenten con posibilidades de acceder a la certi fi cación, los comercializadores y organismos de promoción de productos orgánicos podrán ser titulares de la certi fi cación orgánica bajo las condiciones siguientes: a. Evidenciar ante las entidades de certi fi cación el vínculo contractual existente con los productores y las productoras declarados. b. Declarar periódicamente ante la entidad de certi fi cación la relación de productores y productoras orgánicos (nombre, Documento Nacional de Identidad), incluyendo la ubicación y la extensión de las áreas de producción a su cargo y el plan de manejo orgánico de cultivos y crianzas. c. Brindar a los productores y las productoras declarados, una constancia de participación en el programa de certi fi cación. Para efectos del otorgamiento de la certi fi cación orgánica a los productores y las productoras, las entidades de certi fi cación deberán considerar la participación previa de estos dentro de los programas de certi fi cación a comercializadores u organismos de promoción de productos orgánicos. Artículo 9.- Contenido del certi fi cado La información que debe contener el certi fi cado es: a. Nombre y dirección de la entidad de certi fi cación. b. Número del certi fi cado. c. Nombre, dirección y código del operador.d. Alcance a certi fi car. e. Productos, super fi cie y volumen certi fi cados. f. Fecha de expiración del certi fi cado. g. Nombre y fi rma del representante de la entidad de certi fi cación. h. Sello nacional y código de autorización de la entidad de certi fi cación. Artículo 10.- Certi fi cación del período de transición El período de transición forma parte del proceso de la producción orgánica y puede ser certi fi cado por la entidad de certi fi cación en forma independiente a dicho proceso. Durante este período el operador no debe comercializar sus productos como orgánicos. Artículo 11.- Vigencia del Certi fi cado de Transición y del Certi fi cado Orgánico La vigencia del Certi fi cado de Transición y del Certi fi cado Orgánico, es de un (1) año a partir de la fecha de su emisión. La renovación de la certi fi cación está condicionada a los resultados de las evaluaciones de las entidades de certi fi cación. CAPÍTULO III SISTEMA INFORMÁTICO PARA EL CONTROL DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA Artículo 12.- Sistema informático para el control de la producción orgánica Es la herramienta informática que la Autoridad Nacional pone a disposición de las entidades de certi fi cación y operadores para su uso obligatorio de acuerdo al manual que implemente el SENASA, con el propósito de realizar la trazabilidad del sistema de la producción orgánica mejorando su control, la fi scalización de las entidades de certi fi cación, contando en tiempo real con la información de los procesos de certi fi cación entre el operador y el organismo de certi fi cación, así como el seguimiento para el levantamiento de las no conformidades detectadas a los operadores. CAPÍTULO IV SISTEMA INTERNO DE CONTROL (SIC) Artículo 13.- Sistema Interno de Control Es el mecanismo de control, a través del cual los productores, las productoras y los recolectores de un sistema productivo se controlan mutuamente y solicitan, en forma grupal o colectiva, la certi fi cación orgánica, y verifi can de manera recíproca el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas de la producción orgánica nacional. Artículo 14.- Organización de un Sistema de Control Interno El operador debe implementar un SIC, organizado de la siguiente manera: 14.1. Estructura: La estructura del SIC, debe estar formalmente constituida y reconocida mediante documento o acta de creación por el máximo órgano de gobierno del operador, y debe tener, como mínimo, los órganos siguientes: a. Instancia de coordinación técnica, dirige el SIC de acuerdo a las normas internas. b. Instancia de inspección, atiende los procesos de inspección orgánica. c. Comité de decisiones, atiende los procesos de decisión de certi fi cación. Para el caso del SGP puede existir una instancia de asistencia técnica, el cual debe atender los procesos de capacitación y asistencia técnica. Cada instancia debe establecer documentalmente el procedimiento para la designación de los miembros, las funciones y responsabilidades, demostrar la competencia en los procesos de su responsabilidad conforme a las normas de la producción orgánica nacional. Con la fi nalidad de garantizar la imparcialidad y evitar los con fl ictos de interés de las partes involucradas, el personal de cada instancia del SIC no puede ejercer doble función sobre una misma área o zona o grupo de productores y las productoras. 14.2. Documentación interna: El SIC debe contar con los siguientes documentos, relacionados a sus actividades en producción orgánica: a. Norma de producción orgánica. b. Reglamento del SIC (designación del responsable del SIC, los deberes, derechos y sanciones a los miembros de la organización). c. Manual del SIC (organigrama, lista de miembros del SIC, funciones, responsabilidades, etc.). d. Manual de procedimientos (procedimiento de inspección, de capacitación, de evaluación del riesgo, designación de inspectores internos, atención de quejas, reclamos y otros, incluye formularios y fl ujogramas de cada procedimiento). e. Plan operativo anual del SIC.f. Declaraciones Juradas de los miembros del SIC sobre con fl icto de interés. g. Declaraciones Juradas de los miembros del SIC sobre con fi dencialidad. h. Contrato o vínculo contractual del personal del SIC con el operador o en el caso de productores y las productoras del operador que participen en el SIC, presentan una declaración jurada. i. Contratos, acuerdos, convenios de los productores y las productoras que establezca el vínculo contractual con el operador y que incluya el compromiso de los productores y las productoras a cumplir el reglamento interno del SIC, las normas de la producción orgánica nacional y la comercialización de los productos orgánicos. En el caso de productores y las productoras bajo certi fi cación por el Sistema de Garantía Participativo presentan una declaración jurada.