Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)
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NORMAS LEGALES
Jueves 6 de febrero de 2020 /
El Peruano
entidad de certificación, del cumplimiento de los requisitos en los procesos de producción, transformación y comercialización de acuerdo a las normas de la producción orgánica nacional. Los interesados en obtener la certificación únicamente deben suscribir un contrato con una entidad de certificación. Artículo 8.- Otorgamiento de la certificación La certificación se otorga a las personas naturales o jurídicas que administren un sistema de producción orgánico y que cuenten con domicilio en el país. Excepcionalmente, cuando los productores y las productoras no cuenten con posibilidades de acceder a la certificación, los comercializadores y organismos de promoción de productos orgánicos podrán ser titulares de la certificación orgánica bajo las condiciones siguientes: a. Evidenciar ante las entidades de certificación el vínculo contractual existente con los productores y las productoras declarados. b. Declarar periódicamente ante la entidad de certificación la relación de productores y productoras orgánicos (nombre, Documento Nacional de Identidad), incluyendo la ubicación y la extensión de las áreas de producción a su cargo y el plan de manejo orgánico de cultivos y crianzas. c. Brindar a los productores y las productoras declarados, una constancia de participación en el programa de certificación. Para efectos del otorgamiento de la certificación orgánica a los productores y las productoras, las entidades de certificación deberán considerar la participación previa de estos dentro de los programas de certificación a comercializadores u organismos de promoción de productos orgánicos. Artículo 9.- Contenido del certificado La información que debe contener el certificado es: a. Nombre y dirección de la entidad de certificación. b. Número del certificado. c. Nombre, dirección y código del operador. d. Alcance a certificar. e. Productos, superficie y volumen certificados. f. Fecha de expiración del certificado. g. Nombre y firma del representante de la entidad de certificación. h. Sello nacional y código de autorización de la entidad de certificación. Artículo 10.- Certificación del período de transición El período de transición forma parte del proceso de la producción orgánica y puede ser certificado por la entidad de certificación en forma independiente a dicho proceso. Durante este período el operador no debe comercializar sus productos como orgánicos. Artículo 11.- Vigencia del Certificado de Transición y del Certificado Orgánico La vigencia del Certificado de Transición y del Certificado Orgánico, es de un (1) año a partir de la fecha de su emisión. La renovación de la certificación está condicionada a los resultados de las evaluaciones de las entidades de certificación. CAPÍTULO III SISTEMA INFORMÁTICO PARA EL CONTROL DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA Artículo 12.- Sistema informático para el control de la producción orgánica Es la herramienta informática que la Autoridad Nacional pone a disposición de las entidades de certificación y operadores para su uso obligatorio de acuerdo al manual que implemente el SENASA, con el propósito de realizar la trazabilidad del sistema de la producción orgánica mejorando su control, la fiscalización de las entidades de certificación, contando en tiempo real con la información de los procesos de certificación entre el operador y el
organismo de certificación, así como el seguimiento para el levantamiento de las no conformidades detectadas a los operadores. CAPÍTULO IV SISTEMA INTERNO DE CONTROL (SIC) Artículo 13.- Sistema Interno de Control Es el mecanismo de control, a través del cual los productores, las productoras y los recolectores de un sistema productivo se controlan mutuamente y solicitan, en forma grupal o colectiva, la certificación orgánica, y verifican de manera recíproca el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas de la producción orgánica nacional. Artículo 14.- Organización de un Sistema de Control Interno El operador debe implementar un SIC, organizado de la siguiente manera: 14.1. Estructura: La estructura del SIC, debe estar formalmente constituida y reconocida mediante documento o acta de creación por el máximo órgano de gobierno del operador, y debe tener, como mínimo, los órganos siguientes: a. Instancia de coordinación técnica, dirige el SIC de acuerdo a las normas internas. b. Instancia de inspección, atiende los procesos de inspección orgánica. c. Comité de decisiones, atiende los procesos de decisión de certificación. Para el caso del SGP puede existir una instancia de asistencia técnica, el cual debe atender los procesos de capacitación y asistencia técnica. Cada instancia debe establecer documentalmente el procedimiento para la designación de los miembros, las funciones y responsabilidades, demostrar la competencia en los procesos de su responsabilidad conforme a las normas de la producción orgánica nacional. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y evitar los conflictos de interés de las partes involucradas, el personal de cada instancia del SIC no puede ejercer doble función sobre una misma área o zona o grupo de productores y las productoras. 14.2. Documentación interna: El SIC debe contar con los siguientes documentos, relacionados a sus actividades en producción orgánica: a. Norma de producción orgánica. b. Reglamento del SIC (designación del responsable del SIC, los deberes, derechos y sanciones a los miembros de la organización). c. Manual del SIC (organigrama, lista de miembros del SIC, funciones, responsabilidades, etc.). d. Manual de procedimientos (procedimiento de inspección, de capacitación, de evaluación del riesgo, designación de inspectores internos, atención de quejas, reclamos y otros, incluye formularios y flujogramas de cada procedimiento). e. Plan operativo anual del SIC. f. Declaraciones Juradas de los miembros del SIC sobre conflicto de interés. g. Declaraciones Juradas de los miembros del SIC sobre confidencialidad. h. Contrato o vínculo contractual del personal del SIC con el operador o en el caso de productores y las productoras del operador que participen en el SIC, presentan una declaración jurada. i. Contratos, acuerdos, convenios de los productores y las productoras que establezca el vínculo contractual con el operador y que incluya el compromiso de los productores y las productoras a cumplir el reglamento interno del SIC, las normas de la producción orgánica nacional y la comercialización de los productos orgánicos. En el caso de productores y las productoras bajo certificación por el Sistema de Garantía Participativo presentan una declaración jurada.


