Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)
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NORMAS LEGALES
Jueves 6 de febrero de 2020 /
El Peruano
Nacional, dentro de los siete (7) días hábiles de efectuado el requerimiento, se sanciona con la suspensión de la autorización por treinta (30) días hábiles. 63.10 Por certificar a un operador cuyo Sistema Interno de Control (SIC) no cumple con los requisitos mínimos establecidos en el Capítulo IV del Título II del presente Reglamento, se sanciona con la cancelación de la autorización. 63.11 Por no elaborar ni ejecutar un Plan Anual de Monitoreo de Residuos de acuerdo a los lineamientos técnicos aprobados por la Autoridad Nacional, se sanciona con multa de 2.85% de la UIT hasta 2 UIT. Artículo 64.- Infracciones relacionadas con el operador 64.1 Por no realizar las actividades de producción, transformación y comercialización de productos orgánicos usando insumos o ingredientes permitidos de conformidad con las normas de la producción orgánica nacional o ingredientes restringidos bajo autorización de la entidad de certificación, se sanciona con multa de 2.85% de la UIT hasta 25% de la UIT. 64.2 Por no identificar, separar y comprobar sospechas de incumplimiento de las normas de producción orgánica, o por comercializar productos que no son orgánicos, se sanciona con multa de 2.85% de la UIT hasta 25% de la UIT. 64.3 Por no permitir el acceso del personal de la Autoridad Nacional a sus instalaciones y la documentación, facilitando la entrega de la información correspondiente para las actividades de fiscalización o cuando sea requerido por la Autoridad Nacional, se sanciona con multa de 2.85% de la UIT hasta 25% de la UIT. 64.4 Por no permitir el acceso del personal de la entidad de certificación a sus instalaciones y/o no proporcionar información para las inspecciones anunciadas y no anunciadas o durante el proceso de certificación, se sanciona con multa de 2.85% de la UIT hasta 25% de la UIT. 64.5 Por no contar con los registros y/o documentación actualizada que permitan la trazabilidad de los procesos de producción, transformación y comercialización en conformidad con las normas de la producción orgánica nacional, se sanciona con multa de 2.85% de la UIT hasta 25% de la UIT. 64.6 Por no Informar a la entidad de certificación los incumplimientos de sus productores y las productoras que afecten a la condición orgánica de sus productos o de aquellos que recibe de otros operadores, se sanciona con multa de 2.85% de la UIT hasta 25% de la UIT. 64.7 Por no implementar y/o cumplir las medidas correctivas dispuestas por la entidad de certificación, se sanciona con multa de 2.85% de la UIT hasta 25% de la UIT. 64.8 Por no asegurar la gestión y manejo de subproductos del sistema de producción orgánico y los residuos de los insumos y envases empleados, se sanciona con multa de 2.85% de la UIT hasta 25% de la UIT. 64.9 Por no mantener su certificación vigente, se sanciona con multa de 2.85% de la UIT hasta 25% de la UIT. 64.10 En el caso de la certificación grupal, por no implementar un Sistema Interno de Control (SIC) que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el Capítulo IV del Título II del presente Reglamento, se sanciona con multa de 2.85% de la UIT hasta 25% de la UIT. 64.11 En el caso de la certificación grupal, por no realizar, como mínimo, una inspección interna al 100% de los productores y las productoras en un plazo de doce (12) meses después de la última inspección interna, se sanciona con multa de 2.85% de la UIT hasta 25% de la UIT. 64.12 En el caso de la certificación grupal por no garantizar la imparcialidad en la inspección interna a los productores y las productoras a fin de evitar conflictos de interés, se sanciona con multa de 2.85% de la UIT hasta 25% de la UIT. 64.13 En el caso de la certificación grupal por no entregar la constancia de participación del productor y
el predio en el programa de certificación, cuando le sea solicitado por el interesado, se sanciona con multa de 2.85% de la UIT hasta 25% de la UIT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Cumplimiento de las normas de la producción orgánica nacional y otras normas Las normas sobre producción orgánica nacional se aplican sin perjuicio del cumplimiento de la normativa que regula la sanidad agraria, la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos, semillas, los organismos vivos modificados, los recursos forestales y la legislación en materia ambiental, entre otros, según sea el caso. Segunda.- Coordinación y apoyo a la Autoridad Nacional Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, la Autoridad Nacional puede coordinar y solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, Ministerio Público y las instituciones o empresas operadoras de puertos, aeropuertos, terminales terrestres. Asimismo, los Gobiernos Regionales y Locales coordinan con la Autoridad Nacional la aplicación del presente Reglamento y las normas de la producción orgánica nacional para sus actividades de promoción, en el marco de sus competencias. Tercera.- Facilitación del comercio exterior La Autoridad Nacional y todos los actores involucrados en la Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica deben asegurar la integridad de la condición del producto orgánico certificado y que son objeto del comercio internacional y, al mismo tiempo, favorecer el libre comercio e intercambio comercial. Cuarta.- Coordinación con los actores del proceso de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica La Autoridad Nacional, puede convocar a los actores del proceso de certificación cuando lo estime conveniente a fin de tratar temas relacionados al presente Reglamento. Quinta.- Sello Nacional La Autoridad Nacional elaborará el diseño y las características del Sello Nacional en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de aprobado el presente Reglamento, el mismo que será aprobado por Decreto Supremo y refrendado por los sectores competentes en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de aprobado el presente Reglamento. La oficialización del Sello Nacional se efectúa previo cumplimiento de la normatividad de la Organización Mundial del Comercio o de la Comunidad Andina de Naciones en lo relativo al tema de Obstáculos Técnicos al Comercio. Sexta.- Facultad del Órgano de Línea Competente La Autoridad Nacional, a través del Órgano de Línea Competente, mediante Resolución, emite disposiciones complementarias necesarias para dar mejor cumplimiento a lo estipulado en el presente reglamento. Sétima.- Vigencia de la norma El presente Reglamento entrará en vigencia a los seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como con lo establecido en Decisión 827 de la Comunidad Andina, que aprueba los lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario.


