Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 6 de febrero de 2020 /

El Peruano

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, los mismos que tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional; Que, el artículo 5 de la citada Ley señala que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusión digital; para tal fin, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones toma las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico y adopta los estándares técnicos correspondientes, en función de las tendencias internacionales, la mayor eficiencia y el máximo beneficio para el país; Que, mediante Resolución Suprema N° 019-2009MTC, se adoptó el estándar ISDB-T como sistema de televisión digital terrestre para el Perú; Que, a través del Decreto Supremo N° 017-2010MTC se aprobó el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, en adelante el Plan Maestro, cuyo objeto es establecer las medidas y acciones necesarias para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital, disponiéndose que a partir del año 2020 cesarán progresivamente las transmisiones del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, de acuerdo al cronograma establecido; señalando en su Tercera Disposición Complementaria Final, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitirá las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor implementación del referido Plan; Que, de acuerdo al "Estudio cuantitativo con el análisis cualitativo que permita contar con un diagnóstico del conocimiento de los hogares acerca de la televisión" del 2019, elaborado por Ipsos Apoyo Opinión y Mercado S.A., el 80% de la población del Territorio 01 (Lima y Callao) desconoce la Televisión Digital Terrestre; asimismo, de acuerdo al "Estudio Cuantitativo sobre Consumo Televisivo y Radial en Adultos" del 2019 presentado por el Consejo Consultivo de Radio y Televisión ­ CONCORTV, el 57% y 74.5% de la población de los Territorios 01 (Lima y Callao) y 02 (Arequipa, Cusco, Trujillo, Chiclayo, Piura y Huancayo), respectivamente, indican que no tienen conocimiento sobre la Televisión Digital Terrestre - TDT; Que, en ese sentido, se advierte que un porcentaje importante de la población de los Territorios 01 y 02 no tiene conocimiento sobre la TDT, por lo que es necesario establecer nuevos plazos para el cese de transmisiones con tecnología analógica que se encuentra programado para finales del año 2020 en el Territorio 01 y finales del

2022 en el Territorio 02; Que, en el caso de los radiodifusores que escogieron la modalidad de transición directa para iniciar la transmisión de señales con tecnología digital, las fechas para iniciar dicha transmisión conllevan indirectamente un adelanto del apagón analógico, pues en dichas fechas los radiodifusores deberán dejar de transmitir su señal con tecnología analógica e iniciar la transmisión utilizando solo tecnología digital; en ese sentido, conforme se indicó anteriormente, la mayor parte de la población en los Territorios 01 y 02 no conoce sobre la Televisión Digital Terrestre, por lo que tampoco se encuentra preparada para el cese de la transmisión de señales con tecnología analógica que se pretende realizar a finales del año 2019 en el Territorio 01 y a finales del 2021 en el territorio 02; Que, a través de diversos decretos supremos publicados en el Diario Oficial "El Peruano" entre el 21 de diciembre de 2018 y el 28 de febrero de 2019, se declaró el Estado de Emergencia en diversos distritos del país, por desastres a consecuencia de deslizamientos y huaicos o por encontrarse en peligro inminente ante inundaciones y movimientos de masa, lo cual afectó la prestación de varios servicios, entre ellos, la prestación del servicio de radiodifusión; Que, en atención a lo señalado, se debe tener en cuenta la afectación de la infraestructura de los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión por televisión pertenecientes al Territorio 03, cuyas estaciones se encuentran dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por las precipitaciones pluviales del periodo 2018-2019; asimismo, debe considerarse la inherente dificultad para iniciar las transmisiones con tecnología digital en el primer trimestre de 2020, conforme lo dispone actualmente el Plan Maestro, lo cual justifica el aplazamiento del plazo para el inicio de la transmisión simultánea en el Territorio 03; Que, siendo deber del Estado promover la televisión digital, se requiere para tal fin, modificar el numeral 15.1 del artículo 15 y el artículo 17 del Plan Maestro, a efectos de establecer nuevos plazos para el inicio de las transmisiones digitales en los Territorios 01, 02 y 03, así como los plazos para el fin de las transmisiones con tecnología analógica en los Territorios 01 y 02; asimismo, considerando que se acerca el cese progresivo de las transmisiones del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, y con la finalidad de contribuir a que los ciudadanos estén debidamente informados sobre la tecnología digital, de modo que puedan adoptar decisiones de consumo adecuadas, corresponde establecer que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los titulares de las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comprendidos dentro de los Territorios 01 y 02, difundan información sobre la disponibilidad y los beneficios de la Televisión Digital Terrestre;

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
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