Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2020 (09/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 9 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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a) La integración: En el cumplimiento de su objeto y funciones, la mancomunidad regional promueve la integración de los gobiernos regionales que la constituyen a nivel económico, social, ambiental, cultural y/o político. b) El desarrollo regional: Tiene como finalidad el desarrollo sostenible, integral y armónico; así como el equilibrado ejercicio del poder por el nivel de Gobierno Regional, en beneficio de la población. c) La participación de la sociedad: Promover la participación ciudadana en el proceso de consolidación de la mancomunidad regional. d) El proceso de regionalización: Busca la constitución de regiones sostenidas, en base al sistema de cuencas y corredores económicos naturales, articulación espacial, infraestructura y servicios básicos, generación efectiva de rentas, y de acuerdo a los elementos y requisitos señalados en los artículos 28 y 29 de la Ley de Bases de la Descentralización. Artículo 3. Mecanismos para el cumplimiento de los objetivos 3.1. Las mancomunidades regionales implementan los objetivos descritos en el artículo 5 de la Ley, a través de las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación que se establecen entre sí y con las entidades públicas y/o privadas que correspondan. 3.2. Los objetivos propuestos por la mancomunidad regional consideran los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales intervinientes, así como los planes y las políticas nacionales. 3.3. Para el financiamiento de las acciones o proyectos promovidos por las mancomunidades regionales, se recurre a los aportes de los gobiernos regionales intervinientes. Para tal fin, dichos gobiernos promueven proyectos ante entidades nacionales e internacionales, públicas y/o privadas, pudiendo para ello gestionar recursos financieros, humanos y técnicos ante distintas fuentes, en concordancia con las normas vigentes sobre la materia. 3.4. Sin perjuicio del financiamiento directo de las transferencias de los gobiernos regionales y del Poder Ejecutivo, las mancomunidades regionales pueden participar de fondos de inversión y fideicomisos que se creen. Asimismo, las mancomunidades regionales pueden participar en el Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial ­ FIDT, de acuerdo a la normativa que regula dicho fondo. 3.5. En lo concerniente a la capacitación de sus recursos humanos a todo nivel, las mancomunidades regionales establecen programas de capacitación para lo cual cuentan con la asistencia técnica de la Escuela Nacional de Administración Pública - ENAP, según los requerimientos prioritarios que se identifiquen. 3.6. La gestión de la mancomunidad regional promueve la participación de hombres y mujeres, de los pueblos indígenas u originarios con igualdad y sin discriminación. Artículo 4. Competencias y funciones 4.1. De conformidad con lo establecido en el párrafo 30.2 del artículo 30 y los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; en el artículo 71 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; las mancomunidades regionales pueden: a) Prestar servicios públicos y ejecutar las inversiones señaladas en su objeto, en base a la delegación de competencias y funciones específicas, exclusivas y compartidas que realizan los gobiernos regionales que la forman; funciones señaladas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales u otra norma. b) Ejercer por delegación funciones del gobierno regional, de las entidades del gobierno nacional o de las municipalidades, según corresponda, la ejecución de inversiones públicas, e implementación de fondos de inversión, con la finalidad de contribuir a desarrollar el objeto de la mancomunidad regional.

1.2. La ordenanza regional o los convenios que suscriben con otras entidades, son los instrumentos bajo los cuales se delega funciones a la mancomunidad regional, no siendo necesario establecerlo en el Estatuto de la mancomunidad regional, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley. Artículo 5. administración. Actos administrativos y de

5.1. El Presidente del Comité Ejecutivo resuelve los asuntos materia de su competencia, emite resoluciones presidenciales y constituye la última instancia de carácter administrativo en la entidad. 5.2. La validez, eficacia y notificación de los actos administrativos y de administración, se rigen por lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 6. Relaciones cooperación y colaboración de coordinación,

6.1. Las mancomunidades regionales pueden establecer relaciones de coordinación, cooperación y colaboración con: a) Los sectores del Gobierno Nacional Los sectores del Gobierno Nacional se constituyen en aliados estratégicos para promover y orientar el desarrollo de las mancomunidades regionales, a través de la inclusión de sus objetivos estratégicos en los planes sectoriales, la articulación territorial a través de los Programas Presupuestales, la promoción y/o búsqueda de financiamiento por parte de entidades nacionales y extranjeras, públicas o privadas, de conformidad con la normatividad vigente; y, otras acciones de apoyo, orientadas al desarrollo económico sostenible regional. b) Las Universidades Públicas i. Las universidades públicas ubicadas en los departamentos que forman parte del alcance territorial de la mancomunidad regional pueden promover el desarrollo integral conjuntamente con ésta, a través de acciones de capacitación y asistencia técnica en la formulación y gestión de obras o inversiones, gestión administrativa, desarrollo productivo y en otras materias, a través de convenios de cooperación. ii. Las mancomunidades regionales presentan a las universidades públicas, las necesidades de apoyo técnico que requieran, con la finalidad de que su atención se incluya en los planes estratégicos institucionales y en los planes operativos institucionales de éstas. c) Con entidades privadas y otras entidades públicas La mancomunidad regional puede suscribir convenios de coordinación, colaboración y cooperación, con entidades privadas y públicas, a efecto de contribuir al cumplimiento de los fines y el desarrollo del objeto de aquella. CAPÍTULO II CONSTITUCIÓN Artículo 7. Gobiernos regionales intervinientes 7.1. Una mancomunidad regional se forma por el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales con intereses comunes para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 5 de la Ley. 7.2. Un gobierno regional puede participar en otra mancomunidad regional siempre que su objeto sea diferente, evitando que se genere duplicidad de intervenciones. Artículo 8. Procedimiento de constitución 8.1. Para la constitución de una mancomunidad regional se requiere contar, sucesivamente, con los siguientes documentos:

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