Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2020 (09/02/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 9 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

19

declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que "permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (...)" aplicable "en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (...)", conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 615/INC, de fecha 11 de agosto de 2004, rectificada con Resolución Directoral Nacional N° 386/INC, de fecha 23 de marzo de 2005, se declara Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico "El Chorro", ubicado en distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; no obstante, no cuenta con expediente técnico de delimitación aprobado; Que, mediante Informe de Inspección N° 01-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, remitido a la Sub Dirección de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque con Informe N° 000041-2020-SD PCICI/MC, de fecha 20 de enero de 2020, el especialista de la referida Dirección Desconcentrada de Cultura sustenta la propuesta de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "El Chorro", ubicado en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. Se precisa en el referido informe que el Sitio Arqueológico viene siendo afectado por un proceso de adaptación del

terreno a modo de plataforma, así como la construcción de un cerco perimétrico y muro; Que, mediante Memorando N° 000046-2020-DDC LAM/MC, de fecha 23 de enero de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico "El Chorro", recaída en el Informe de Inspección N° 01-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 0042019-JUS, establece que el acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo"; Que, mediante Informe N° 000076-2020-DSFL/MC, de fecha 04 de febrero de 2020, sustentado en el Informe N° 000017-2020-DSFL-MDR/MC, de fecha 03 de febrero de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 01-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "El Chorro"; Que, mediante Informe Nº 000027-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 05 de febrero de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico "El Chorro"; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico "El Chorro", ubicado en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. De acuerdo al Plano Perimétrico con código P-10MC-UENL-2015,WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 Sur Coordenadas de referencia: 646399.33000 E; 9279994.41000 N
Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO "EL CHORRO" Vértice P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7 P8 P9 P10 P11 P12 Lado P1-P2 P2-P3 P3-P4 P4-P5 P5-P6 P6-P7 P7-P8 P8-P9 P9-P10 P10-P11 P11-P12 P12-P13 Distancia 45.79 42.96 71.20 104.20 277.62 149.92 47.42 45.23 24.39 85.16 67.43 68.05 Ángulo interno 232°22'4" 159°44'15" 164°2'53" 186°19'11" 69°42'60" 173°38'31" 145°35'43" 200°20'13" 84°43'18" 228°50'10" 196°25'21" 169°23'51" Este (X) 636662.9009 636700.7929 636725.7861 636749.6947 636795.2764 636519.0067 636369.0942 636330.3040 636286.5664 636294.9267 636253.9161 636206.0599 Norte (Y) 9253314.1155 9253339.8325 9253374.7774 9253441.8421 9253535.5436 9253562.9122 9253561.0794 9253533.8121 9253522.2820 9253499.3703 9253424.7396 9253377.2360

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.