Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2020 (09/02/2020)


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d) Consultores especializados. contratados para

NORMAS LEGALES
servicios

Domingo 9 de febrero de 2020 /

El Peruano

20.2. Para el caso del personal contratado bajo el ámbito del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, la información deberá ser registrada en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público, a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, o el que haga sus veces, conforme a las directivas correspondientes. Las contrataciones deben ser efectuadas con cargo al presupuesto institucional de la respectiva mancomunidad regional o gobierno regional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. CAPÍTULO VII REGIMEN ECONÓMICO Artículo 21. Condición presupuestal 21.1. La mancomunidad regional es un pliego presupuestal y se rige por los sistemas administrativos del Estado, de conformidad al marco legal vigente. 21.2. El presidente del comité ejecutivo de la mancomunidad regional solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la asignación de la codificación como pliego presupuestal, acompañando las ordenanzas de constitución publicadas en el Diario Oficial El Peruano con la finalidad de que se instalen los sistemas de registro que correspondan. Artículo 22. Recursos La mancomunidad regional cuenta con los siguientes recursos: a) Los que se consignan en la ley anual de presupuesto y sus modificatorias. b) Los recursos que se obtengan de la cooperación nacional e internacional de carácter no reembolsable, de forma directa a la mancomunidad regional, previo acuerdo del comité ejecutivo mancomunal. c) Las donaciones y legados de personas naturales y/o jurídicas, nacionales y extranjeras, previo acuerdo del comité ejecutivo mancomunal. d) Las transferencias presupuestales y financieras de los gobiernes regionales y otras entidades públicas de acuerdo con la normatividad vigente. e) Los recursos que la mancomunidad regional obtenga por concurso del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT, o cualquier otro fondo regional de inversiones creado o por crearse. f) Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Regional ­ FONCOR, como aporte proveniente de los Gobiernos Regionales. g) Los fondos de inversión mancomunados o de fideicomiso que se creen con cargo a recursos que aporten los gobiernos regionales integrantes, del tipo canon, racionalización de exoneraciones tributarias u otros que permitan ampliar sus fuentes de financiamiento. h) Los recursos que pudieran generar u obtener por recaudación delegada. i) Otros dispuestos por norma expresa. Artículo 23. Destino de aportes de los gobiernos regionales Las transferencias financieras efectuadas por los gobiernos regionales tienen su destino tanto para gastos corrientes como para gastos de capital en la mancomunidad regional, en el marco de las disposiciones presupuestales vigentes. Artículo 24. Gestión del financiamiento 24.1 En el marco de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley, los gobiernos regionales que forman parte de una mancomunidad regional pueden transferir recursos correspondientes a canon y sobrecanon, regalías, FONCOR y participación en rentas de aduanas, para el

cofinanciamiento de las inversiones públicas de alcance interdepartamental, en el marco de lo establecido en el estatuto y las disposiciones legales vigentes, siempre que dichos recursos se destinen a los fines específicos que persiguen las normas que autorizan su disposición. 24.2 La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, prioriza las solicitudes de cooperación internacional presentadas por las mancomunidades regionales en el Plan Anual de Cooperación Internacional, que para este fin aquella elabora y aprueba en el marco de sus facultades. Asimismo, la APCI se basa en la información contenida en el Registro de Mancomunidades Regionales, para considerar a las mancomunidades regionales inscritas como entidades beneficiarias de la cooperación internacional. Artículo 25. Inversiones y proyectos especiales 25.1. Se consideran inversiones públicas de la mancomunidad regional: a) Las inversiones de alcance interdepartamental, cuando benefician a la jurisdicción de dos o más gobiernos regionales que la integran, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que se encuentren orientados a promover la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización, en base a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley. b) Las inversiones a ejecutarse bajo la modalidad establecida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 294-2018-EF. 25.2. Asimismo, la mancomunidad regional puede gestionar y administrar los proyectos especiales que los gobiernos regionales intervinientes le transfieran; lo que incluye la programación presupuestal y la asignación de recursos para su operación y mantenimiento, mediante las leyes anuales de presupuesto. Artículo 26. Gestión de las inversiones públicas Las mancomunidades regionales gestionan las inversiones de alcance interdepartamental, de acuerdo a lo siguiente: a) La ficha técnica, estudio de preinversión, expediente técnico o documento equivalente, debe indicar su alcance interdepartamental; cuya formulación o elaboración, según corresponda, está a cargo de la mancomunidad regional. b) Las funciones y responsabilidades de la unidad formuladora, la unidad ejecutora de inversiones y la oficina de programación multianual de inversiones se efectúan de acuerdo con la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. c) A la disolución de la mancomunidad regional, y a falta de acuerdo del comité ejecutivo de la mancomunidad regional, los activos generados por las inversiones públicas constituyen patrimonio de los gobiernos regionales en proporción a su participación en el proyecto, lo cual es asentado en sus estados financieros. En dicho supuesto, los gobiernos regionales se hacen cargo de los gastos de mantenimiento, reposición y otros asociados al mismo. Asimismo, los pasivos y/o pasivos contingentes generados por las actividades de las mancomunidades serán responsabilidad de los gobiernos regionales en proporción a su participación en el proyecto de inversión. d) La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de sus competencias, coordina con los Ministerios y otras entidades competentes del Gobierno Nacional la asistencia técnica para el desarrollo de las inversiones de a las mancomunidades regionales. Artículo 27. Gestión de Servicios Públicos e inversiones 27.1. Los sectores del Gobierno Nacional, de acuerdo a sus funciones, incorporan en sus planes sectoriales acciones vinculadas a los objetivos estratégicos de la

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