Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2020 (09/02/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

14

NORMAS LEGALES

Domingo 9 de febrero de 2020 /

El Peruano

c) Ratificar el estatuto y sus modificaciones. d) Realizar el seguimiento, monitoreo y fiscalización de las acciones e inversiones la mancomunidad regional. 15.3. Régimen de sesiones Los acuerdos adoptados obligarán a los gobiernos regionales intervinientes de la mancomunidad regional. Las sesiones se regularán por lo dispuesto en el subcapítulo V, del capítulo II del título II del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, con las particularidades siguientes: a) Convocatoria La convocatoria está a cargo del presidente y debe ser notificada conjuntamente con la agenda del orden del día con una antelación prudencial, salvo las sesiones de urgencia o periódicas en fecha fija, en que podrá omitirse la convocatoria. No obstante, queda válidamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del día, cuando se reúnen todos sus miembros y acuerdan por unanimidad iniciar la sesión. Las sesiones se celebran en el domicilio de la mancomunidad regional, salvo casos excepcionales o de fuerza mayor, en los cuales pueden celebrarse en cualquiera de las sedes de los gobiernos regionales que la integran. b) Tipo de sesiones En el estatuto se establecen las materias que son motivo de agenda, tanto de las sesiones ordinarias como extraordinarias. c) Oportunidad c.1) Sesiones ordinarias: En la oportunidad que se indique en el estatuto. c.2) Sesiones extraordinarias: i) Por iniciativa del presidente. ii) A petición de la tercera parte de los miembros de la asamblea, quienes concretan en su petición los asuntos a tratar. En este caso, el presidente convocará a la sesión extraordinaria dentro de los cuatro (04) días hábiles siguientes a aquel en que se haya recibido la petición. d) Quórum d.1) Quórum para sesiones Para la instalación y sesión válida se requiere la mayoría absoluta de los miembros de la asamblea. En caso no existiera quórum para la primera sesión, la asamblea se constituye en segunda convocatoria dentro de las siguientes 72 horas de la señalada para la primera, con un quórum de la tercera parte de sus miembros y en todo caso en un número no inferior a dos de ellos. d.2) Quórum para votaciones Los acuerdos se adoptan por la mayoría de votos de los asistentes a la sesión, salvo los casos que el estatuto exija un quórum distinto. Única y exclusivamente en caso de empate, el presidente de la asamblea tiene voto dirimente. Artículo 16. Comité Ejecutivo Mancomunal 16.1. Miembros El comité ejecutivo mancomunal está conformado por los gobernadores de los gobiernos regionales que integran la mancomunidad regional. Los cargos son: presidente y directores. Poseen facultad normativa, de aprobación del plan operativo institucional, así como de su presupuesto y sus modificatorias únicamente en los asuntos de la mancomunidad. En los supuestos de suspensión, revocatoria, vacancia o ausencia del gobernador regional, a quien asuma las funciones de aquel conforme a ley, le corresponderá la

condición de miembro y el cargo que ocupe en el comité ejecutivo mancomunal. Los miembros del comité ejecutivo mancomunal asumen junto al director ejecutivo, la responsabilidad derivada de la ejecución de proyectos de inversión pública y de la prestación de servicios, que están a cargo de la mancomunidad regional, de acuerdo a lo que establezca la normativa vigente sobre la materia. El cargo de miembro del comité ejecutivo no está sujeto al pago de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos o beneficios de índole alguna, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de financiamiento. 16.2. Funciones a) Aprobar su reglamento interno y modificaciones. b) Elegir entre sus miembros al Presidente del comité ejecutivo. c) Designar y remover al director ejecutivo. d) Supervisar la gestión de la mancomunidad regional y el desempeño del director ejecutivo. e) Aprobar el estatuto de la mancomunidad regional y sus modificatorias. f) Aprobar los documentos de gestión de la mancomunidad regional. g) Aprobar la memoria de gestión. h) Aprobar el presupuesto institucional y las modificaciones, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público. i) Resolver en última instancia administrativa asuntos materia de la mancomunidad regional. j) Aprobar la adhesión de gobiernos regionales. k) Aprobar la separación forzosa de gobierno regional por incumplimiento de transferencia. l) Aceptar las donaciones y legados. m) Aprobar el plan de integración regional. n) Aprobar la disolución de la mancomunidad regional o) Otras que establezca el estatuto para optimizar la gestión de la mancomunidad regional y que se encuentren dentro del marco normativo vigente. 16.3. Presidente Es el titular de la mancomunidad regional y es responsable conjuntamente con los otros miembros del comité ejecutivo y el director ejecutivo respecto de la ejecución de las inversiones, la prestación de servicios y la gestión presupuestal, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público. El periodo de funciones es de un año. El presidente del comité ejecutivo tiene por funciones: a) Asegurar la regularidad de las deliberaciones del comité ejecutivo y realizar las acciones conducentes para la ejecución y cumplimiento de sus acuerdos. b) Contratar, en representación de la mancomunidad regional, al director ejecutivo designado por el comité ejecutivo. c) Aprobar el presupuesto institucional cuando el comité ejecutivo no lo apruebe dentro de los plazos que establezcan las normas en materia presupuestal. d) Suscribir los convenios para el financiamiento o cofinanciamiento de recursos económicos para inversiones y gestión de recursos humanos. e) Emitir resoluciones en el marco de sus competencias. f) Otras previstas en el presente reglamento y las que se establezcan en el estatuto para optimizar la gestión de la mancomunidad regional y que se encuentren dentro del marco normativo vigente. 16.4. Régimen de sesiones El régimen de sesiones del comité ejecutivo sobre convocatoria, tipo de sesiones, oportunidad y quórum, sigue lo dispuesto para la asamblea, en lo que fuera pertinente. Sobre el quórum para votaciones, es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del comité ejecutivo, para la validez de los acuerdos que versen sobre las siguientes materias:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.