Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2020 (09/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 7
El Peruano / Domingo 9 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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Representa al Consejo Directivo, y tiene por funciones: a) Asegurar la regularidad de las deliberaciones y realizar las acciones conducentes para la ejecución de sus acuerdos. b) Contratar, en representación de la mancomunidad municipal, al Gerente General designado por el Consejo Directivo. c) Celebrar convenios para el financiamiento o cofinanciamiento de recursos económicos y gestión de recursos humanos. d) Aprobar el presupuesto institucional cuando el Comité Ejecutivo no lo apruebe dentro de los plazos que establezcan las normas en materia presupuestal. e) Emitir resoluciones en el marco de sus competencias. f) Otras que se establezcan en el estatuto, dentro del marco normativo para optimizar la gestión de la mancomunidad municipal. 19.5. Régimen de sesiones: Los acuerdos adoptados obligan a las municipalidades intervinientes de la mancomunidad municipal. Las sesiones se regulan por lo dispuesto en el Subcapítulo V, del Capítulo II del Título II del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, con las particularidades siguientes: a) Convocatoria: La convocatoria está a cargo del Presidente, y debe ser notificada conjuntamente con la agenda del orden del día con una antelación prudencial, salvo las sesiones de urgencia o periódicas en fecha fija, en que podrá obviarse la convocatoria. No obstante, queda válidamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del día, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión. Las sesiones se celebran en el domicilio de la mancomunidad municipal, salvo casos excepcionales o de fuerza mayor, en los cuales se pueden celebrar en cualquiera de las sedes de las municipalidades que la integran. b) Oportunidad: b.1) Sesiones ordinarias: En la oportunidad que se indique en el estatuto. b.2) Sesiones extraordinarias: - Por iniciativa del Presidente. - A petición de la tercera parte de los miembros del Consejo Directivo, quienes concretan en su petición los asuntos que habrán de tratarse. En este caso, el Presidente convocará a la sesión extraordinaria dentro de los cuatro (04) días hábiles siguientes a aquel en que se haya recibido la petición. c) Quórum: c.1) Quórum para sesiones: Para la instalación y sesión válida se requiere la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo. A falta de quórum para la primera sesión, el Consejo se constituye en segunda convocatoria dentro de las siguientes 72 horas de la señalada para la primera, con un quórum de la tercera parte de miembros del Consejo, y en todo caso en un número no inferior a dos de ellos. c.2) Quórum para votaciones: Los acuerdos se adoptan por la mayoría de votos de los asistentes a la sesión, salvo los casos descritos a continuación y aquellos que el estatuto exija un quórum distinto. Única y exclusivamente en caso de empate, el Presidente del Consejo Directivo tiene voto dirimente. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo para la validez de los acuerdos que versen sobre las siguientes materias:
i. Adhesión de municipalidades. ii. Separación forzosa de municipalidades, a excepción de las mancomunidades municipales conformadas sólo por tres municipalidades. En este último supuesto, la separación deberá aprobarse por los otros dos miembros del consejo directivo. iii. Elaboración de la propuesta de aportes de las municipalidades participantes de la mancomunidad municipal, así como la propuesta de sus modificaciones, y someterlas a consideración de aquellas. iv. Designación y remoción del gerente general v. Disolución. vi. Modificación del estatuto, a excepción del objeto, y las competencias y funciones delegadas. Artículo 20. Gerencia General Es el órgano de administración a cargo del Gerente General de la mancomunidad municipal. 20.1. Gerente General: Es el responsable de la gestión de la mancomunidad municipal; y conjuntamente con los miembros del Consejo Directivo, asume la responsabilidad derivada de la ejecución de inversiones públicas y de la prestación de servicios, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia. El Gerente General es funcionario público, de libre designación y remoción por el Consejo Directivo, es contratado por la mancomunidad municipal bajo el régimen especial de la contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. 20.2. Funciones: a) Representar legalmente a la mancomunidad municipal. b) Garantizar la adecuada implementación de los Sistemas Administrativos del Estado y cumplir las disposiciones que los regulan, según corresponda y de acuerdo a la normativa vigente. c) Aprobar los instrumentos de gestión de la mancomunidad municipal. d) Elaborar la propuesta de Plan Operativo Institucional para el ejercicio de las competencias y funciones delegadas; y presentarla ante el Consejo Directivo, para su aprobación. e) Elaborar la propuesta de presupuesto de la mancomunidad municipal, en base a sus recursos señalados en el artículo 24 del presente reglamento; y presentarla al Consejo Directivo, para su aprobación. f) Celebrar contratos y convenios, así como emitir los actos administrativos y de administración, para el ejercicio de las competencias y funciones que le hayan sido delegadas a la mancomunidad municipal. g) Adquirir y administrar bienes de la mancomunidad municipal, y disponer de éstos. No puede disponer de los bienes de titularidad de las municipalidades que la conforman. h) Informar al Consejo Directivo sobre la ejecución presupuestal, y el estado del cumplimiento de la ejecución de inversiones públicas y la prestación de servicios. i) Elaborar la memoria anual de gestión. j) Cumplir los acuerdos del Consejo Directivo. k) Ejercer las funciones que le hubiesen sido delegadas por el Consejo Directivo. l) Aceptar las donaciones, a nombre de la mancomunidad municipal. m) Otros que establezca el estatuto dentro del marco normativo para optimizar la gestión de la mancomunidad municipal. Artículo 21. Otros órganos La mancomunidad municipal puede crear e implementar otros órganos cumpliendo con las normas de organización del Estado; de acuerdo a su disponibilidad presupuestal. Las funciones de dichos órganos conjuntamente con los órganos directivos se desarrollan en el estatuto.


