Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2020 (09/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 9
El Peruano / Domingo 9 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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públicas de alcance intermunicipal, en el marco de lo establecido en el estatuto y las disposiciones legales vigentes. 27.3. La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, prioriza las solicitudes de cooperación internacional presentadas por las mancomunidades municipales, en el Plan Anual de Cooperación Internacional, que para este fin elabora y aprueba la institución en el marco de sus facultades. Asimismo, la APCI se basa en la información contenida en el Registro de Mancomunidades Municipales, a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, para considerar a las mancomunidades municipales inscritas, como entidades beneficiarias de la cooperación internacional. Artículo 28. Inversiones 28.1. Se consideran inversiones públicas de la mancomunidad municipal: a) Las inversiones de alcance intermunicipal, cuando benefician a la jurisdicción de dos o más municipalidades que la integran, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. b) Las inversiones a ejecutarse bajo el mecanismo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 294-2018-EF. c) Las inversiones para su consideración en el presupuesto participativo de una municipalidad provincial o gobierno regional, deberá contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, como requisito previo a su ejecución. 28.2. De acuerdo al literal i) del artículo 8 de la Ley, por delegación de sus municipalidades integrantes, las mancomunidades municipales pueden coordinar el desarrollo de la inversión privada mediante Asociación Público Privada y Proyectos en Activos, en el marco del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; sin que ello implique otorgarles la naturaleza de entidad pública titular del proyecto ni de Organismo Promotor de la Inversión Privada. Dicha delegación se sujeta a lo dispuesto en el párrafo 6.4 del artículo 6 y párrafo 47.4 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 2402018-EF. Artículo 29. Gestión de inversiones Las mancomunidades municipales gestionan inversiones de alcance intermunicipal, de acuerdo a lo siguiente: a) La ficha técnica, estudio de preinversión, expediente técnico o documento equivalente, debe indicar su alcance intermunicipal; cuya formulación o elaboración, según corresponda, está a cargo de la mancomunidad municipal. b) Las funciones y responsabilidades de la unidad formuladora, la unidad ejecutora de inversiones y Oficina de Programación Multianual de Inversiones se efectúan de acuerdo con la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. c) A la disolución de la mancomunidad municipal, y a falta de acuerdo del Consejo Directivo de la mancomunidad municipal, los activos generados por las inversiones públicas constituyen patrimonio de las municipalidades en proporción a su participación en el proyecto, lo cual es asentado en sus estados financieros. En dicho supuesto, las municipalidades se hacen cargo de los gastos de mantenimiento, reposición y otros asociados al mismo. Asimismo, los pasivos y/o pasivos contingentes generados por las actividades de las mancomunidades son responsabilidad de las municipalidades en proporción a su participación en el proyecto de inversión. d) La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de sus competencias, coordina con los Ministerios y
otras entidades competentes del Gobierno Nacional la asistencia técnica para el desarrollo de las inversiones de a las mancomunidades municipales. Artículo 30. Gestión de los servicios públicos 30.1. De acuerdo a lo establecido por el literal d) del artículo 5-A de la Ley, los sectores del Gobierno Nacional, de acuerdo a sus funciones, pueden financiar la formulación y ejecución de las inversiones de las mancomunidades municipales mediante la suscripción de los respectivos convenios. Dichas inversiones estarán comprendidas en la programación multianual de inversiones que corresponda conforme lo establece la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual de Inversiones. 30.2. Asimismo, en el marco de las relaciones de coordinación y cooperación establecida por el artículo 49 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en concordancia con el numeral 3 del artículo 6 de la Ley N° 28159, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los sectores, en el marco de sus competencias, establecen mecanismos de cooperación, de apoyo y brindan asistencia técnica a las mancomunidades municipales relativa a las inversiones y servicios públicos a su cargo. 30.3. Los sectores pueden diseñar modelos específicos para la gestión de servicios en apoyo a las mancomunidades municipales, en aquellos vinculados a funciones compartidas principalmente en materias de turismo, vialidad, gestión integral de residuos sólidos y limpieza pública, saneamiento básico, infraestructura de riego, educación, salud básica, infraestructura vial, competitividad, protección de poblaciones vulnerables, entre otras. Artículo 31. Transparencia y rendición de cuentas 31.1. Las municipalidades que conforman mancomunidades municipales, publican en forma oportuna, en su portal electrónico o en los medios que se hayan acordado, sus estatutos, planes de trabajo, acciones estratégicas, gestión de inversiones públicas, cumplimiento de las metas y otra información de similar importancia. 31.2. Los alcaldes, además de la obligación de rendir cuentas según lo establece el artículo 6 de la Ley, rinden cuenta, anualmente, sobre la gestión de las inversiones públicas y servicios, y recursos utilizados, a los Consejos de Coordinación Regional de los gobiernos regionales y/o Consejos de Coordinación Local que apoyan financieramente a la mancomunidad municipal, y a los Consejos de Coordinación Local de las municipalidades que la integran. 31.3. El Consejo Directivo de la mancomunidad municipal informa los resultados de su gestión, en el primer trimestre de cada periodo fiscal, a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, aprueba mediante resolución correspondiente el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la presente norma. SEGUNDA. Tratamiento Especial de los Sistemas Administrativos del Estado. Los entes rectores de los sistemas administrativos del Estado aprueban, de acuerdo al marco legal vigente y según corresponda, las disposiciones necesarias para el funcionamiento de las mancomunidades municipales. TERCERA. Contenido mínimo del informe técnico de viabilidad El contenido mínimo del informe técnico de viabilidad para la constitución y adhesión de la mancomunidad municipal se establece por Resolución de la Secretaría


