Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2020 (09/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de febrero de 2020 /

El Peruano

a) Informe Técnico. - Es el documento elaborado por los gobiernos regionales intervinientes, de manera individual o conjunta, que expresa la viabilidad para la constitución de la mancomunidad regional y comprende la planificación de mediano y largo plazo para los territorios que involucran a la mancomunidad a conformarse. b) Plan Operativo Institucional.- La mancomunidad regional al momento de su constitución aprueba su Plan Operativo Institucional. c) Presupuesto.- La mancomunidad regional al momento de su constitución determina el monto de las transferencias financieras que realizan los gobiernos regionales que la conforman, en el ejercicio fiscal correspondiente. d) Estatuto.- Es la norma interna que regula el funcionamiento de la mancomunidad regional y contiene como mínimo la siguiente información: i. Denominación, que deberá iniciarse con la expresión "Mancomunidad Regional". ii. Domicilio. iii. Alcance territorial, definido en base a los departamentos que corresponden a los gobiernos regionales que integran la mancomunidad regional. iv. Órganos directivos, de administración y consultivo y sus funciones. v. Recursos, obligaciones y compromisos, que son los aportes comprometidos y necesarios para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad regional. vi. Plazo de duración; puede ser de duración determinada o indeterminada, de acuerdo con lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley. vii. Reglas para la adhesión y la separación de gobiernos regionales. viii. Procedimiento de modificación del Estatuto. ix. Los mecanismos y procedimientos para resolver las controversias. x. Reglas para la disolución, la forma de liquidación y, por consiguiente, la disposición de su patrimonio. xi. Disposiciones para garantizar la participación ciudadana en la gestión de la mancomunidad regional. xii. Regulación de las sesiones y acuerdos de la Asamblea de la Mancomunidad y del Comité Ejecutivo Mancomunal. xiii. Otras condiciones que sean necesarias que garanticen su funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos. El Estatuto de la mancomunidad regional debe considerar lo establecido en la Ley y el presente Reglamento: El estatuto y sus modificaciones se aprueban por el Comité Ejecutivo y se ratifica mediante acuerdo de la Asamblea de la mancomunidad regional. e) Acta de Creación. - Es el documento suscrito por todos los gobernadores de los gobiernos regionales intervinientes, en la que se expresan los siguientes acuerdos: constituir la mancomunidad regional, aprobar el objeto (que describe los servicios públicos y las inversiones a su cargo), la delegación de competencias y funciones, el Plan Operativo Institucional y presupuesto inicial. En esta sesión se elige al primer Presidente del Comité Ejecutivo y se designa al primer Director Ejecutivo y se aprueba su estatuto. f) Ordenanza Regional.- Cada consejo regional del gobierno regional integrante de la mancomunidad regional, mediante ordenanza regional, aprueba la constitución de la mancomunidad regional y ratifica el contenido del Acta de Creación; incluye la determinación del objeto y la delegación de competencias y funciones a la mancomunidad regional. Los gobiernos regionales integrantes de la mancomunidad regional publican en el Diario Oficial El Peruano las respectivas Ordenanzas Regionales y, posteriormente se publica el Acta de Creación. Esta Ordenanza Regional se aprueba en sesión

ordinaria de cada consejo regional de los respectivos gobiernos regionales. g) Acuerdo de Consejo Regional.- Es aquel mediante el cual, cada gobierno regional, en forma previa a la publicación del acta de creación, aprueba la transferencia financiera. Estas transferencias financieras son los aportes que contribuyen a formar el presupuesto inicial de la mancomunidad regional en el periodo fiscal. h) Publicación del Acta de Creación.- El Acta de creación se publica en el Diario Oficial El Peruano. Dicho acto otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad regional. Artículo 9. Modificación de la delegación de competencias y funciones 9.1. La modificación del objeto y la delegación de las competencias y funciones a la mancomunidad regional se acuerdan por el Comité Ejecutivo y se aprueba por ordenanzas regionales de todos los gobiernos regionales integrantes de la mancomunidad regional. 9.2. Dicha modificación se comunicará a la Secretaría de Descentralización adjuntando las respectivas ordenanzas regionales, de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento de Registro de Mancomunidades Regionales. Artículo 10. Registro administrativo 10.1. Naturaleza jurídica La Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros lleva un registro administrativo de las mancomunidades regionales. El registro incluye información sobre el funcionamiento de la mancomunidad regional. 10.2. Actos de inscripción Mediante documento suscrito por el Presidente del Comité Ejecutivo o, en su defecto, por el Director Ejecutivo dirigido a la Secretaría de Descentralización, se solicita la inscripción de todos los actos administrativos referidos a la constitución y funcionamiento, ante el Registro de Mancomunidades Regionales. La inscripción de los actos constitutivos, de adhesión, separación y disolución se dispone mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los otros actos administrativos se inscriben por disposición del funcionario asignado, según las reglas del Registro de Mancomunidades Regionales. 10.3. Vigencia de la inscripción El registro debe demostrar vigencia de cargos de representantes y el funcionamiento de la mancomunidad regional. 10.4. Inscripción de observaciones La Secretaría de Descentralización puede formular observaciones a las mancomunidades regionales que no cumplen con sus objetivos o no inscriben los actos señalados en el presente Reglamento, en los siguientes supuestos: a) Falta de inscripción del presidente del comité ejecutivo y designación del director ejecutivo, o falta de renovación de los cargos en los plazos establecidos por su estatuto. b) No contar con un plan operativo institucional. c) Incumplimiento de emisión de los acuerdos de consejo que aprueban las transferencias financieras a la mancomunidad regional. d) Por inactividad de ejecución financiera, según información publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas en su portal institucional; durante un lapso de dos años consecutivos. e) Falta de delegación de funciones desde los gobiernos regionales

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