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11 NORMAS LEGALES Jueves 13 de febrero de 2020 El Peruano / Ofi cina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 3.- Disponer que la realización de cualquier intervención al bien cultural declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura. Artículo 4.- Remitir copia certi fi cada de la presente Resolución y de los Informes Nº 000041-2020-DGPC/MC, Nº 000006-2020-DGPC-JFC/MC y Nº D000155-2019-DPHI-MTM/MC a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la Gerencia Municipal Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la Gerencia del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA, a la Gerencia General de ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A., a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas y al Poder Judicial, para los fi nes consiguientes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con la propuesta técnica que sustenta la declaratoria. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 1854473-1 Prorrogan plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Pozuelos, ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000057-2020-DGPA/MC San Borja, 7 de febrero del 2020Vistos, la Resolución Directoral N° 049-2019-DGPA- VMPCIC/MC, que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico Pozuelos, los Informes N° 000012-2020-DSFL-HHP/MC y N° 000079-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe Nº 000029-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, Y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral N° 049-2019-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 07 de febrero de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 14 de febrero de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resuelve determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico Pozuelos, ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica; encargando a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, según lo dispuesto en el artículo cuarto de su parte resolutiva; Que, de acuerdo al numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de un (1) año calendario, prorrogable por otro año más, debidamente sustentado”; Que, mediante Informe N° 000079-2020-DSFL/ MC, de fecha 06 de febrero de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite el Informe N° 000012-2020-DSFL-HHP/MC, de la misma fecha, en el que se recomienda emitir resolución directoral de prórroga de la determinación de la protección provisional del referido monumento arqueológico prehispánico, en tanto aún se encontraría pendiente la obtención del Certi fi cado de Búsqueda Catastral ante SUNARP, que permitirá continuar con el procedimiento para la declaración y delimitación del monumento arqueológico prehispánico; Que, mediante Informe Nº 000029-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 07 de febrero de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sostiene que la solicitud formulada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se encuentra dentro de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que recomienda la emisión de acto resolutivo concediendo la prórroga de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Pozuelos, ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, por el plazo de un año adicional al otorgado con Resolución Directoral N° 049-2019-DGPA-VMPCIC/MC, a fi n de que se concluya con el procedimiento de identi fi cación, declaración y delimitación de fi nitiva del referido monumento arqueológico prehispánico; Que, por otro lado, en el Informe N° 000012-2020-DSFL- HHP/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal precisa también que se ha identi fi cado la existencia de un error material en la Resolución Directoral N° 049-2019-DGPA-VMPCIC/MC, en el extremo referente al código del Plano del Sitio Arqueológico Pozuelos, citado en el artículo primero de su parte resolutiva; por cuanto se consigna el N° PP-120-MC-DGPA-DSFL-2016_WGS84-POZUELOS-MD, siendo lo correcto el N° PP-120-MC-DGPA-DSFL-2016 WGS84;